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Vacaciones e incapacidad temporal

 

Vacaciones e incapacidad temporal

El derecho a las vacaciones se regula en el artículo 40.2 Constitución Española «los poderes públicos (…) garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas.»

En el Estatuto de los trabajadores se regula en el artículo 38 ; a  nivel Europeo aparece en el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CEE y a nivel internacional en el Convenio 132 sobre las vacaciones pagadas de la  OIT ratificado por España en 1970.

¿Qué derechos derivan del derecho a las vacaciones?

  • Derecho a un período de descanso anual.
  • A que ese período sea retribuido por el empresario.
  • De acuerdo al apartado 1 del artículo 38 ET todo trabajador tiene derecho a 30 días anuales de vacaciones retribuidas.

Problemática de las vacaciones y la incapacidad temporal

El artículo 38.3  del Estatuto de los Trabajadores en su párrafo segundo y tercero hace referencia a la incapacidad temporal y al disfrute de las vacaciones.

La jurisprudencia ha sido moderada respecto a la conservación de las vacaciones durante situaciones de incapacidad temporal. En un principio se diferenciaba entre las bajas por maternidad y las ocasionadas por enfermedad o accidente. Reconociendo el derecho al disfrute de vacaciones solo a las primeras.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20/01/2009 (Asunto C-350/2006 y 520/2006, Shultz Hoff)  marcó un antes y un después en este asunto. Reconocía de forma genérica el disfrute de las vacaciones tanto para las bajas por maternidad como por enfermedad o accidente. La interpertación favorece la conservación del derecho a disfrutar las vacaciones cuando coinciden en todo o en parte con una incapacidad temporal.

La sentencia del Tribunal Europeo declara: el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones en otro período que no coincida con su baja por enfermedad, cuando no hubiera podido disfrutarlas durante ésta.

A nivel nacional muy importante la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2012 que sigue la interpretación del Tribunal Europeo.

Interpretación Tribunal Supremo

La cuestión que se debate es el solapamiento de las vacaciones con una incapacidad temporal, en este caso por enfermedad común.

La incapacidad temporal provoca la suspensión del contrato de trabajo y por ello, la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo (artículo 45 ET)

Por ende, se debe entender que el derecho al disfrute de las vacaciones queda en suspenso. La situación de incapacidad temporal suspende el contrato de trabajo con independencia de que el trabajador se encuentre trabajando o de vacaciones en el momento de la concurrencia de la situación de la incapacidad temporal. Si esto no fuera así, se computarían como vacaciones días en los cuales el contrato está en suspenso

El Tribunal, siguiendo la línea del TJUE, reconoce el derecho al disfrute de las vacaciones después de la incapacidad temporal, si ésta ocurrió antes del período vacacional o del disfrute del tiempo restante de las vacaciones, cuando la incapacidad temporal surgió durante las vacaciones.

Además la sentencia señala: tratar de modo distinto las situaciones de concurrencia de vacaciones e incapacidad temporal, dependiendo del inicio de la IT, solo se podría justificar cuando la baja no fuera ajustada a derecho o hubiera indicios de fraude.

Legislación actual

Tras las sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo, la reforma laboral de 2012 introduce un tercer párrafo en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 38.3 ET: En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

La reforma laboral de 2012 posibilita que se disfruten de las vacaciones, si coinciden con la incapacidad temporal. El legislador adecua nuestra normativa a la Directiva Europea y al Convenio de la OIT.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Francisco dice

    30/06/2023 en 08:01

    Buenos días
    me encuentro en IT desde julio de 2022 y hasta la fecha de mi jubilación 27 de junio 2023 por lo que no he disfrutado de mis vacaciones. ? me corresponden el abono en metálico de las mismas¿
    Si es así pueden indicarme legislación relacionada
    Gracias de antemano

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      03/07/2023 en 07:46

      Hola,
      Sí, efectivamente, te tendrán que pagar las vacaciones. Cuando se extingue el contrato de trabajo, como será tu caso, tienen que pagarte el finiquito y esto incluye las vacaciones generadas y no disfrutadas. Esto se regula en el Estatuto de los Trabajares indicando que el empresario tiene que abonar las cantidades adeudadas con el trabajador.
      Saludos

      Responder
      • Francisco dice

        03/07/2023 en 14:49

        Gracias por el comentario sobre el cobro de las vacaciones por encontrarme en IT y mi pase a jubilado.
        ?Es así aunque sea funcionario de ayuntamiento¿. Se me puede aplicar el estatuto de los trabajadores o no es compatible con el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público.
        Muchas -gracias

        Responder
  2. Pilar dice

    29/11/2020 en 13:46

    Desde Enero del 2020, estoy de baja por enfermedad común, ahora a ultimo de año, me voy a jubilar.

    Tengo derecho a que se page las vacaciones no disfrutadas?

    Responder
  3. Enrique de la torre silva dice

    26/02/2020 en 12:58

    Hola, les quiero comentar que en una I.T. de fecha de inicio 16/05/2018 y finalización en 11/02/2020,
    al incorporarme al trabajo y solicitarle a la empresa los 2 meses de vacaciones correspondientes a 2018 y 2019, me dice que no me corresponde mas que 30 días.
    Entiendo según el Articulo 38.3 del E.T. que me corresponden 60 días, pues según la empresa el año 2018 a prescrito y creo que no es así.
    Si me pudiesen contestar si es de una manera u otra se lo agradecería muchísimo.
    Mi ramo es del sector del metal.

    Muchísimas gracias de antemano y un saludo:

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      01/03/2020 en 23:57

      Hola,

      No, el año 2018 y 2019 no ha prescrito. Tal y como indicas el art. 38.3 ET indica que En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

      Puedes reclamar las vacaciones del periodo en el cual te has encontrado de baja puesto que estás en plazo para hacerlo.
      Un saludo

      Responder
  4. Sacry dice

    11/04/2019 en 18:27

    Bt. Estoy de baja desde mayo de 2017 casi los 24 meses q como maximo señala la ley. Finalmente, Se me ha concedido una ipt . Puedo reclamar el importe d las vacaciones no disfrutadas desde esa fecha hast el dia de hoy?

    Responder
  5. Jesus abrahan dice

    11/02/2019 en 11:30

    Estoy de baja por ipt revisable a los 2 años se generan vacaciones?

    Responder
  6. Jesus abrahan dice

    11/02/2019 en 11:29

    Se tiene derecho a vacaciones por ipt revisable?

    Responder

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