
Recibir una citación judicial en la que apareces como investigado es una de las situaciones que más angustia genera, sobre todo cuando llega sin previo aviso y sin que sepas exactamente de qué se te acusa. La reacción habitual es una mezcla de bloqueo y urgencia: ¿tengo que ir? ¿puedo explicarlo y ya está? ¿necesito abogado para algo que yo sé que no he hecho?
La respuesta corta es que sí, necesitas abogado, y conviene contactar con un abogado penalista en Barcelona antes de la fecha señalada, no el mismo día en el juzgado. El motivo es sencillo: la declaración como investigado es, en muchos procedimientos, el momento en el que se fija tu versión de los hechos, y lo que se dice ahí condiciona todo lo que viene después. Ir preparado no es una precaución excesiva, es lo mínimo razonable.
Qué significa ser investigado
Desde la reforma introducida por la Ley Orgánica 13/2015, el término «imputado» desapareció de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y fue sustituido por «investigado», precisamente porque el anterior arrastraba una carga de culpabilidad que no se correspondía con la realidad procesal.
Ser investigado significa únicamente que existe un procedimiento abierto en el que se te atribuye la posible participación en un hecho con apariencia delictiva. Nada más. No hay acusación formal, no hay juicio y, desde luego, no hay condena. Rige plenamente la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución.
De hecho, buena parte de las investigaciones penales terminan archivadas sin llegar a juicio, bien porque el hecho no es constitutivo de delito, bien porque no queda acreditada la participación de la persona investigada.
Conviene distinguir tres momentos que se suelen confundir:
- Investigado: se te atribuye la posible participación en un hecho punible y se te llama a declarar. Es la fase de instrucción.
- Encausado: la instrucción ha concluido y se dirige formalmente el procedimiento contra ti.
- Acusado: hay un escrito de acusación y el asunto va a juicio oral.
Estar en el primer escalón no implica pasar automáticamente a los siguientes.
Importante: no ignores la citación
Parece obvio, pero es el error más frecuente. Algunas personas deciden no acudir pensando que así el asunto se archivará, o simplemente porque no saben cómo gestionarlo. El resultado es el contrario: la incomparecencia injustificada puede derivar en una orden de comparecencia forzosa y deteriora la posición de quien no se presenta, que pasa a parecer alguien que rehúye la investigación.
Si la fecha no te encaja por un motivo real y acreditable, la vía es comunicarlo al juzgado a través de tu abogado y solicitar el señalamiento de una nueva fecha. No es lo mismo justificar una ausencia que desaparecer.
Tus derechos como investigado
El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge los derechos que te asisten desde el momento en que se te atribuye un hecho punible. Los más relevantes en la práctica:
- Ser informado de los hechos que se te atribuyen. Tienes derecho a saber de qué se te está investigando, con detalle suficiente para poder defenderte.
- Designar abogado de tu confianza. Si no lo haces, se te asignará uno del turno de oficio. La asistencia letrada es preceptiva en la declaración como investigado.
- Guardar silencio. Puedes no declarar, no responder a alguna de las preguntas, o responder solo a las de tu abogado. El silencio no puede interpretarse como reconocimiento de culpabilidad.
- No declarar contra ti mismo y no confesarte culpable.
- Acceder a las actuaciones con antelación suficiente para preparar la defensa. Esto es clave: tu abogado puede examinar el atestado y la documentación antes de que declares, salvo que la causa haya sido declarada secreta conforme al artículo 302 LECrim.
- Intérprete gratuito.
Qué no hacer antes de la declaración
Hay cuatro comportamientos que complican las cosas de forma sistemática:
- Declarar sin haber visto el expediente. Contestar preguntas sin saber qué consta en las actuaciones es responder a ciegas. Puedes acabar negando algo que está documentado o admitiendo algo que nadie te estaba atribuyendo.
- Intentar aclararlo por tu cuenta. Llamar a la persona denunciante para «hablarlo» o mandarle mensajes explicando tu versión rara vez ayuda y, en determinados delitos, puede generar un problema añadido.
- Improvisar en el juzgado. Una declaración penal no es una conversación. Las preguntas siguen un orden y una finalidad, y las contradicciones se anotan.
- Destruir o alterar cualquier cosa. Borrar mensajes, conversaciones o archivos es, además de contraproducente, potencialmente constitutivo de un delito.
Cómo se desarrolla la declaración
En Barcelona, las citaciones como investigado suelen proceder de los Juzgados de Instrucción ubicados en la Ciutat de la Justícia, aunque también puede citarte directamente la policía judicial o los Mossos d’Esquadra en fase de atestado.
La declaración se practica ante el juez o ante el Letrado de la Administración de Justicia, con presencia del Ministerio Fiscal y de tu abogado. Primero se te informa de los hechos y de tus derechos. Después declaras, si decides hacerlo, respondiendo a las preguntas del fiscal, de la acusación particular si la hay, y de tu propio letrado.
Con carácter previo tendrás la oportunidad de hablar con tu abogado en privado. Ese momento sirve para decidir la estrategia, no para prepararla desde cero: para eso está la reunión previa, con tiempo y con el expediente delante.
Cuánto puede durar la investigación
La instrucción de una causa penal tiene un plazo máximo de doce meses desde su incoación, conforme al artículo 324 LECrim, prorrogable por periodos sucesivos de hasta seis meses cuando la complejidad del asunto lo justifique.
Concluida la instrucción, el procedimiento puede archivarse mediante auto de sobreseimiento o continuar hacia la fase intermedia y, en su caso, al juicio oral.
Es importante que sepas que euna citación como investigado no es una condena ni el anticipo de una. Es el inicio de una fase en la que tienes derechos concretos y en la que las decisiones que se toman en las primeras semanas pesan mucho en el resultado final. La diferencia entre un archivo temprano y un procedimiento que se alarga durante años está, con frecuencia, en cómo se afrontó esa primera declaración.
Si has recibido una citación, no dejes pasar los días. Reúne toda la documentación que tengas relacionada con el asunto, no comentes el caso con terceros y busca asesoramiento antes de la fecha señalada. El despacho de Miguel Ángel Montoya atiende este tipo de consultas en Barcelona y puedes plantear tu caso llamando al 93 451 94 41, preferiblemente en cuanto tengas la citación en la mano y no la víspera de la declaración.
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