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Cuándo es obligatorio abogado y procurador

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¿Cuándo es obligatoria la intervención de abogado y procurador? En primer lugar hay que distinguir entre los distintos órdenes jurisdiccionales para saber cuándo es obligatorio abogado y procurador.

En la mayoría de procedimientos judiciales es necesaria la asistencia de abogado y la intervención de procurador, pero hay determinadas cuestiones en las que la Ley entiende que la persona afectada puede defender por si misma sus intereses y no es obligatorio abogado ni procurador, o solo es obligatorio contratar un abogado. Puedes acudir al Colegio de Abogados de tu ciudad y solicitar que te designen a alguno de estos profesionales, o bien buscar por tu cuenta procuradores en Madrid o en el municipio donde te encuentres.

Jurisdicción Civil

Siempre es obligatorio abogado y procurador, así lo indica el artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a la intervención de abogado.

Artículo 31.1 LEC: 1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.

Pero como todo en Derecho, hay excepciones (artículo 32 LEC):

  • En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros. Hay que destacar que cuando el juicio verbal venga determinada por la materia del asunto, será necesario abogado y procurador con independencia de la cuantía.
  • Las peticiones iniciales de monitorio.
  • Los escritos que tengan por objeto personarse en un juicio.
  • Cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio o para pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones.

Jurisdicción penal

En estos procedimientos solo será perceptiva la presencia de procurador, en el momento que se acuerde abrir juicio oral, previamente no es necesario.

En el momento que una persona es detenida, la presencia de un abogado es obligatoria (bien puede nombrarlo el detenido o se le asigna uno de oficio). La presencia del abogado es obligatoria durante toda la tramitación del procedimiento judicial y ostentará la representación del investigado

Respecto a la posición de la acusación, es obligatorio abogado y procurador para el inicio del proceso mediante querella. Pero para interponer denuncia, aunque se presente directamente en el Juzgado, no será necesario.

Jurisdicción Social

En los procedimientos laborales (despidos, reclamación de cantidad, asuntos de Seguridad Social, etc.,) por ley no es obligatorio abogado ni procurador. Pero sí es más que recomendable la presencia del abogado para defender los intereses de las partes con las mínimas garantías, debido a la complejidad de la materia y a la relevancia de los intereses de estos procedimientos.

Jurisdicción Administrativa

En el proceso contencioso-administrativo la presencia de estos profesionales dependerá ante qué órgano se dirijan las acciones.

Es obligatoria la intervención de abogado cuando las acciones se dirijan ante un órgano unipersonal (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo) y será obligatorio abogado y procurador cuando las acciones se dirijan ante un órgano colegiado (Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional).

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. jose maria dice

    03/04/2023 en 11:46

    Buenos días,
    Quería hacer una consulta, a ver si es posible que me la respondaís; tengo un procedimiento contencioso administrativo en le TSJ de Madrid, tengo abogado y procurador y querría personarme en el juzgado o solicitar para recabar información u obtener copia de la demanda y la respuesta a la misma. El motivo de la solicitud de la información es que se trata de una demana multitudinaria y el abogado no nos va a pasar esta información hasta que haga una reunión dentro de unos meses, gracias

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      09/04/2023 en 18:21

      Hola,
      Sí, tienes derecho a consultar el expediente. De hecho, puedes solicitarlo online
      https://sedejudicial.justicia.es/-/visor-expediente-judicial-electr-c3-b3nico

      Saludos

      Responder
  2. luis dice

    24/12/2022 en 18:46

    Hola Han despido a mi pareja actual yo soy graduado en derecho podría impugnar el despido y hacer la vista en juicio mediante un poder.

    Gracias

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      26/12/2022 en 15:51

      Hola,
      Sí, podrías representar a tu pareja en el juicio. En la jurisdicción social no es necesario estar representado por un abogado. No sé si tienes experiencia en algún juicio de este tipo, si no la tienes, te recomiendo que te asesores con algún abogado experto en Derecho Laboral para que realices una buena defensa y tengas el conocimiento suficiente para cualquier imprevisto que pueda surgir durante le proceso.
      Saludos

      Responder
  3. Eva Miguel Procuradores dice

    14/11/2022 en 15:36

    Un artículo muy acertado y muy bien explicado todo. Los procuradores trabajamos habitualmente de forma directa con abogados o servicios jurídicos (de empresas, entidades, etc.) por lo que será el abogado consultado por el interesado quien le informe de si es necesario. En caso de que el abogado presente los costos de un procurador en el presupuesto y tener dudas, como explica muy bien también el artículo, lo mejor es consultarlo con el Colegio de Abogados al que pertenezca el Juzgado, donde informarán de forma gratuita y amable al respecto.

    Un saludo desde Alicante, os seguimos con interés.

    Responder
  4. Angel dice

    22/03/2022 en 23:36

    Yo he tenido un juicio contra la comunidad de vecinos por importe de 1300 euros las obras a realizar y cogí un abogado pero el abogado me cogió el también un procurador ,era necesario el procurador, o no? si no era necesario porque lo cogió ?

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      10/06/2022 en 19:02

      Hola,
      ¿Cuál fue el motivo del pleito? Porque en determinados asuntos sí es obligatorio el procurador.
      Un saludo

      Responder
  5. Angel Luis dice

    09/09/2021 en 18:01

    Es necesario letrado para solicitar el artículo 607.4 de la LEC
    Gracias

    Responder

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