• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir a la barra lateral primaria
  • Ir al pie de página

El Rincón Jurídico

  • Blog
  • Quiénes somos
  • Contactar

¿Se puede cobrar el paro estando de baja?

cobrar el paro estando de baja

Cobrar el paro estando de baja ¿se puede? La incapacidad temporal, tal y como lo describíamos en el post «qué se puede hacer estando de baja«, es aquella situación temporal en la cual el trabajador no puede trabajar, ya sea por una alteración física o psíquica.

Si un trabajar se encuentra de baja o en situación de incapacidad temporal, le pueden surgir ciertas dudas ya que se pueden dar situaciones muy diferentes:

  • ¿Qué ocurre si estoy en situación de incapacidad temporal y me despiden?
  • ¿Y si se me termina el contrato de trabajo y sigo de baja?
  • ¿Si estoy en paro y tengo un accidente?
  • ¿Sigo cobrando la prestación por incapacidad temporal? ¿el paro? ¿o no cobro nada?

Una premisa que debemos tener en cuenta es que estar de baja médica no influye ni en la cantidad ni en el tiempo de duración del paro.

¿Se puede cobrar el paro estando de baja?

Cuando se está en situación legal de desempleo y se tiene un accidente o una enfermedad, la situación del trabajador no cambia. Se sigue cobrando el paro aunque se esté en situación de incapacidad temporal.

Si el paro se termina antes de que te den el alta, hay dos posibilidades:

  • Si la baja o incapacidad temporal ha sido por recaída: se seguirá cobrando lo mismo durante todo el tiempo que dure la baja.
  • Si no estamos ante una recaída, cuando se termine la prestación por desempleo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) seguirá pagando la prestación hasta que se de el alta. Se paga el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

¿Y si estoy cobrando un subsidio por desempleo? Lo que se cobra por el subsidio y su duración, no cambia. Si se termina el subsidio y el trabajador sigue enfermo, no tendrá derecho a prestación económica por situación de incapacidad temporal.

Fin de contrato o despido ¿ qué ocurre con la prestación de incapacidad temporal?

Si se termina el contrato de trabajo ya sea por despido o por finalización del mismo, se producen dos situaciones pues depende si la baja es por contingencias comunes o por contingencias profesionales.

Aquí hacemos un recordatorio, te pueden despedir estando de baja pero no te pueden despedir por estar de baja.

  • Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, el importe de lo que cobraba en situación de incapacidad temporal cambia. Se le paga al trabajador lo que le correspondería de prestación por desempleo y el pago lo hace el INSS o la Mutua.
  • Si la baja se debe a contingencias profesionales el trabajador seguirá cobrando lo mismo que se le pagaba por la incapacidad temporal y hasta que le den el alta.

Situación una vez finalizada la situación de incapacidad temporal

El trabajador percibirá la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica. Cuando el trabajador sea dado de alta, éste ya se encontrará en situación legal de desempleo y tendrá un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación.

Una vez de alta, pueden darse dos situaciones:

  • Si el trabajador ha cotizado más de 360 días, tendrá derecho a prestación por desempleo.
    • Si la baja fue por enfermedad común o accidente no laboral, se descuenta de su prestación por desempleo lo que ya ha cobrado desde el fin del contrato o despido hasta la fecha del alta. El SEPE (Servicio Estatal de Empleo Público) paga las cotizaciones durante ese tiempo.
    • Si la baja fue por enfermedad profesional o accidente laboral, no se descontará el tiempo que cobró la baja y el SEPE no cotiza la Seguridad Social por ese tiempo.
  • El trabajador no tiene suficiente cotizaciones, pero tiene derecho a percibir un subsidio, no se descontará nada.
  • El trabajador no tiene derecho a paro ni subsidio, no se podrá descontar lo cobrado.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Monserrat dice

    23/08/2022 en 23:16

    El verano de 2019 mientras estaba de baja mi contrato terminó. Soy fija discontinua de una administración pública. Tuve que arreglar papeles y me pagó la baja la seguridad social , en septiembre continuaba de baja y la empresa volvió a encargarse de mí. Mi sorpresa, es que durante ese verano nadie cotizó por mí, ni la empresa ni la seguridad social. Dicen que no solicité el paro , cosa que no podía hacer al estar de baja.. me siento engañada, creo que se han vulnerado mis derechos, los contratos de finos-discontinuos van a vulnerar muchos derechos.
    Este verano mientras estoy en el “no paro” he recibido una oferta de trabajo que no puedo aceptar porque si lo hago cuando en septiembre me llamen para trabajar de nuevo si no respondo al llamamiento estoy incumpliendo un contrato,! No lo entiendo

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      29/08/2022 en 19:09

      Hola,
      Sí, sí podías solicitar la prestación estando de baja. Cuando estás de baja y se termina tu contrato de trabajo, el importe de la baja cambi, se paga al trabajador lo que le correspondería de prestación por desempleo. Entonces tendrías que haber solicitado la prestación cuando se terminó tu contrato. Lo único que durante la baja no te llaman para ofertad de trabajo.
      Y sí que puedes trabajar mientras no esté vigente tu contrato de trabajo, es compatible. Incluso puedes trabajar en dos trabajos a la vez (si el horario te lo permite), es compatible también. Y si no respondes al llamamiento, no incumples el contrato, simplemente no estás respondiendo al mismo y se interpreta como una baja voluntaria y no tendrías derecho a paro ni indemnización.
      Muchas veces los contratos fijos discontinuos se usan mal por parte de los empresarios, pero en este caso creo que te han asesorado mal sobre lo que tenías que hacer. Los derechos no son automáticas, hay que ejercitarlos para que se cumplan.
      Para que esto no te vuelva a suceder, te recomiendo que siempre consultes con un asesor laboral o un abogado laboralista que te guiarán e indicarán los pasos que tienes que seguir.
      Saludos

      Responder
  2. Mayka dice

    19/04/2022 en 20:50

    Voy axpedir cobrar paro por despido y estoy de enfermedad de ansiedad agecta algo al cobro

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      07/08/2022 en 18:39

      Hola,
      Puedes cobrar el paro estando de baja. No habría problema.
      Un saludo

      Responder
  3. Francisco dice

    09/10/2021 en 06:14

    Hola, en mi caso tuve un accidente initinere una semana antes de acabar mi contrato, de esto hace unos meses, me paga la empresa por la baja. En el caso de que la empresa me de el alta laboral, pero la baja médica continuase, me debo apuntar al paro? Pierdo parte del paro? Puedo trabajar teniendo aún la baja médica? Gracias

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      24/10/2021 en 12:10

      Hola,
      No, no te tienes que apuntar al paro y no pierdes parte del paro. Al ser un accidente in itinere, entiendo que te lo han reconocido como accidente laboral entonces cobrarás la incapacidad temporal como hasta ahora hasta que te den el alta. Una vez que te den el alta médica, tienes 15 días para apuntarte al paro. Y no puedes trabajar estando de baja, si lo haces estarías cometiendo un fraude.
      Un saludo

      Responder
      • Francisco dice

        24/10/2021 en 23:44

        Gracias por responder. Ya tengo el alta laboral y estoy totalmente desvinculado de la empresa, pero no tengo alta médica. Que debo hacer entonces? Saludos

        Responder
        • Felisa dice

          30/03/2022 en 06:21

          Buenas yo estoy de baja por emfermeda de ansiedad .pero una pregunta puedo cobrar el paro tambien gracias

          Responder
          • El Rincón Juridico dice

            10/06/2022 en 18:55

            Hola,
            Mientras estás de baja, se te está descontando de tu prestación por desempleo y estás cobrando de eso. No puedes cobrar la baja y el paro a la vez
            Un saludo

      • Sandra dice

        26/04/2022 en 17:07

        Buenas tardes, mi nombre es Sandra y quisiera haceros una consulta, he sufrido un accidente estando de vacaciones fuera de España, al volver ya me dan la baja y mi jefe al recibir la baja de 1 mes ha enviado por WhatsApp la carta de despido y me pide que vaya a firmar cuando no puedo caminar, llevo desde septiembre con contrato indefinido, quisiera saber si esto es posible, me pone en el papel que es por otras causas de baja no voluntaria el despido y que se me indemniza con 33 días de salario por año, yo no entiendo y quisiera que me digan si vale la pena denunciar, o si firmo y ya está
        Un saludo!

        Responder
        • El Rincón Juridico dice

          10/06/2022 en 18:38

          Hola,
          Deberías reclamar el despido y luchar por la nulidad del mismo. Tiene toda la pinta que el despido es a consecuencia de la baja. Te recomiendo que te pongas en manos de un abogado laboralista.
          Un saludo

          Responder
      • Diego dice

        22/05/2022 en 03:35

        En caso de despido estando de baja por accidente laboral, podría mientras estoy de baja, solicitar la prestación de desempleo al ya estar dado de baja por la empresa? Y seguiría cobrando la baja al no estar recuperado entiendo?

        Responder
        • El Rincón Jurídico dice

          31/05/2022 en 16:54

          Hola,
          En tu caso, al ser accidente de trabajo, vas a seguir cobrando la baja como si estuvieras empleado en la empresa. Una vez que te den el alta, podrás solicitar la prestación por desempleo. Además, mientras cobras la baja, no se te descuenta del paro, cosa que sí ocurre si la baja médica es por enfermedad común.
          Un saludo

          Responder
      • Juan dice

        23/02/2023 en 19:18

        Mi empresa ha cerrado no me Dan nóminas ni nada. Como puedo solicitar el paro sin ninguna documentación?

        Responder
        • El Rincón Juridico dice

          09/03/2023 en 09:57

          Hola,
          Debes acudir a Inspección de Trabajo y denunciar
          Saludos

          Responder
          • Antonio dice

            08/01/2024 en 20:42

            Hola mi caso es un accidente laboral la empresa m despide por finalizar el contrato y m operan del hombro yevo 8 meses y m dan el alta por curación con secuelas pero no estoy bien y recurro al INS y la impugnó yevo 30 días de impugnación y la mutua no m abonado nada dicen q hasta q no haiga una resolución esto no sé si es cierto o no estoy por pago directo de la mutua q puedo hacer no sé nada de la impugnación del alta y no cobro nada una catastrófica situación puedo pedir la prestación por desempleo ya q tengo 4, meses o debería esperar a la resolución del INS y no pierdo días de paro por avería impugnado no?

          • El Rincón Juridico dice

            25/02/2024 en 19:02

            Hola,
            Cuando impugnas un alta por accidente laboral, se suspende el alta, es decir, sigues en situación de incapacidad y tienes que seguir cobrando tu prestación.
            No podrías pedir el paro ya que no te encuentras en situación legal por desempleo. Te recomiendo que te pongas en un abogado laboralista, o bien que pongas una reclamación en la mutua.
            Saludos

  4. Santi dice

    15/09/2021 en 19:00

    He estado dos años de baja,me dan el alta I no me presentó en el trabajo por no poder, y estoy 2 meses sin cotizar si me despiden tengo derecho al parosanti

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      29/08/2022 en 20:00

      Hola,
      Seguramente te hayan dado de baja por abandono de puesto de trabajo. Cuando te dan el alta, tienes que presentarte en el trabajo porque sino es un abonadono del puesto.
      Saludos

      Responder
  5. George dice

    07/04/2021 en 20:37

    El año pasado en el mes de febrero tuve una intervención quirúrgica y me quedé de baja médica hasta el mes de septiembre que me dieron de alta pa trabajar ,me pagaba la mutua, este mes he pedido la cita al paro..quería preguntar los meses que me pagaba la mutua se cuenta al paro?..gracias

    Responder
  6. Raquel dice

    01/02/2021 en 09:39

    Buenos días!!! Me surge una duda estando trabajando en ETT me llaman el pasado 27 q por contacto estrecho con un positivo en Covid en la empresa no he decir ha trabajar y q he de solicitar la baja médica….el 29 me llama de nuevo la ett y me dice q me dan de baja en el contrato laboral y q no trámite el paro xq me volverán ha llamar pasada la baja. Ahora mi pregunta es quien me va ha pagar esos días de baja si no estoy cotizando en ningún sitio??? y es legal el despido estando de baja por enfermedad.??? Gracias.

    Responder
  7. José Vicente dice

    28/01/2021 en 18:03

    Buenas,yo estaba de baja y al volver a trabajar la empresa me abre un expediente disciplinario y me da 5 días para alegaciones,a los 2 días presento la recaída de la baja y la empresa me comunica el despido 9 días después,que debería hacer?gracias

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      28/01/2021 en 21:00

      Hola,
      Deberías impugnar ese despido. Tienes 20 días para reclamar el despido desde la fecha de notificación del mismo. Lo más recomendable es que acudas a un abogado para que te asesore sobre tu situación.
      Un saludo

      Responder
  8. Ingrid dice

    24/01/2021 en 23:47

    Buenas. Mi duda es la siguiente: durante mi contrato haciendo una sustitución he tenido que estar de baja por enfermedad común. El contrato ha finalizado el 22/1/2021, pero yo continuo de baja. En este caso en el que mi contrato a finalizado estando de baja, tengo que realizar el trámite de «pago directo de IT» en la INSS para seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal o se hace de forma automática por la seguridad social? Es decir, si no realizó ningún trámite, el mes siguiente cobraré lo que me corresponde del paro o debo hacer algún trámite pertinente para cobrar? Muchas gracias

    Responder
  9. Ingrid dice

    24/01/2021 en 23:45

    Buenas. Mi duda es la siguiente: durante mi contrato haciendo una sustitución he tenido que estar de baja por enfermedad común, el cual ha finalizado el 22/1/2021. En este caso en el que mi contrato a finalizado estando de baja, tengo que realizar el trámite de «pago directo de IT» en la INSS para seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal o se hace de forma automática por la seguridad social? Es decir, si no realizó ningún trámite, el mes siguiente cobraré lo que me corresponde del paro o debo hacer algún trámite pertinente para cobrar? Muchas gracias

    Responder
  10. Cristina dice

    13/01/2021 en 10:17

    ¡Buenos días!
    Mi problema es el siguiente:yo estaba cobrando un ayuda de la RAE empecé a trabajar y al ser un contrato por menos de seis meses me dieron una ayuda de 107 euros, cogí el covid en septiembre y me dieron de baja, a vise al sepelio porque también me acá aba el contrato y no sabía que hacer ,total que he cobrado esa ayuda de 107euros estos meses y yo como he estado enferma no lo vi, y hoy me Di cuenta de que me la han pagado y he llamado,me han dicho que me van a llamar a lo largo del día, pero tengo ya una ansiedad porque si que me dijo que es un error de allí, tengo miedo de que me traiga consecuencias a mi. Gracias un saludo.

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      21/01/2021 en 18:05

      Hola,
      Si has cobrado esa ayuda de forma errónea, te darán un plazo para que la devuelvas. Si cumples el plazo que te dan, no te cobran intereses de demora. Así que no te preocupes, te reclamarán esa cantidad pero sin intereses.
      Un saludo

      Responder
      • Ruben dice

        19/01/2022 en 17:04

        Buenas,queria comentar que si alguien sabria decirme que sii estando de baja laboral por accidente laboral y te despiden porque se te acaba el contrato pero sigue pagandote la mutua puedo coger el paro o me tendria que esperar a que me den el alta medica?

        Responder
        • El Rincón Juridico dice

          05/12/2022 en 20:58

          Hola,
          Si se trata por accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrás que esperar a estar de alta para solicitar el paro. Si es por enfermedad común, dejas de cobrar la baja y cobras el paro.
          Saludos

          Responder
  11. Cristina dice

    13/01/2021 en 10:15

    ¡Buenos días!
    Mi problema es el siguiente:yo estaba cobrando un ayuda de la RAE empecé a trabajar y al ser un contrato por menos de seis meses me dieron una ayuda de 107 euros, cogí el covid en septiembre y me dieron de baja, a vise al sepelio porque también me acá aba el contrato y no sabía que hacer ,total que he cobrado esa ayuda de 107euros estos meses y yo como he estado enferma no lo vi, y hoy me Di cuenta de que me la han pagado y he llamado,me han dicho que me van a llamar a lo largo del día, pero tengo ya una ansiedad porque si que me dijo que es un error de allí, tengo miedo de que me traiga consecuencias a mi. Gracias un saludo.

    Responder
  12. ana dice

    23/09/2020 en 13:53

    hola tengo mal el túnel metacarpiano y tengo que coger la baja por que no puedo hacer mi trabajo, se puede cobrar la prestación y la baja juntas? que me merece la pena mas, cobrar la baja o cobrar el desempleo, saludos

    Responder
  13. Ramon dice

    07/08/2020 en 20:10

    hola,estuy de baja enfermedad común.Me acaba el contrato el 31 de agosto.tengo 3 meses de paro por reanudar.si sigo de baja después de acbarme el contrato se me reanuda el paro q me queda por cobrar automaticamente’.GRACIAS

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      08/08/2020 en 12:37

      Hola,
      Si te encuentras de baja por enfermedad común y finaliza tu contrato, a partir del 31 de agosto el importe que cobraras en situación de incapacidad temporal va a cambiar. Se te va a pagar lo que te corresponde de prestación por desempleo.
      Cuando finalice tu contrato, seguirás de baja por enfermedad común pero el importe de tu prestación cambiará y se te descontará de la prestación por desempleo.

      Un saludo

      Responder
    • José Antonio Magan Cuéllar dice

      03/06/2021 en 07:56

      Hola estoy cobrando el paro y caigo de baja común .pero el paro se termina y sigo de baja .me paga los días que me quedan el paro y el resto la seguridad social

      Responder
      • Davinia dice

        29/05/2023 en 08:56

        Buenos días el día 27 abril me llaman y me dicen que la persona que estaba sustituyendo a vuelto y resulta ser que llegaron a un acuerdo con ella y la han despedido ya que lleva casi 2 años de baja es fija.la han mandado ala seguridad social me dicen que desde el día 25 ya había llevado los papeles y que yo tenía que presentarme a firmar llevo de baja desde el 21 de diciembre de 2022 entonces llame a ugt para que me informaran y lo que me dijeron es que al volver la otra persona y echarla yo tendría que irme ya llevaba en la empresa desde el 29 de octubre del 2021 me pagaron 31 días de vacaciones y el sueldo ahora me pasaron ala seguridad social quería saber si todo esto fue legal

        Responder
        • El Rincón Juridico dice

          08/08/2023 en 11:19

          Hola,
          Al ser un contrato por sustitución, al reincorporarse la persona a la que sustituías, el objeto del contrato ya terminó aunque de forma posterior la hayan despedido, eso no te afecta. La empresa ha actuado de forma legal.
          Saludos

          Responder
  14. cristian dice

    08/05/2020 en 11:03

    hola tengo una duda me queda 1 mes del antiguo paro por cobrar y llevo 1 año trabajado para los nuevos 4 meses y no e solicitado el alta del nuevo,mi duda es si estoy de baja por enfermedad común se que te quitan de tu prestación de desempleo el tiempo que estes de baja de la prestación de desempleo pero te quitarían del antiguo paro o afectaría al nuevo?a excepción del covid

    Responder
  15. Diana dice

    31/03/2020 en 20:38

    Buenas tardes, yo estoy de baja por enfermedad común (ciática) seguramente debido a mi embarazo, se me acabó el contrato estando de baja, y lógicamente no me renovaron por estar embarazada, a día de hoy sigo de baja por lo mismo y estoy en la recta final del embarazo, sólo me quedan dos semanas; me paga la mutua, nose si me descuentan el paro o no, sólo tenía cotizado para cuatro meses de paro, mi pregunta es, si me cambian la baja por maternidad, sigo cobrando? Me descuentan del paro el tiempo de baja que llevo? que opción tengo para seguir cobrando durante mi maternidad. Muchas gracias.

    Responder
  16. Laura dice

    29/01/2020 en 16:07

    Estando trabajando coji la baja por enfermedad común. Tras finalizar el contrato e pasado a la mutua para que me hagan el pago directo por estar de baja.

    E ido al paro y me dicen que tengo el subsidio por desempleo también? Puedo cobrar las dos cosas a la vez o hay algún problema

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      18/04/2020 en 19:59

      Hola,

      No, como tienes derecho al subsidio por desempleo podrás cobrarlo, una vez finalizada la incapacidad temporal. No se pueden cobrar dos prestaciones de forma simultánea.
      Un saludo

      Responder
      • eusebio dice

        25/06/2021 en 23:40

        Muy buenas yo he cobrado por error o desconocimiento 20 dias duplicados y me han enviado una carta el sepe que me suspenden la prestacion, que puedo hacer o alegar?

        Responder
  17. Tania dice

    29/12/2019 en 17:36

    Hola.el 23 de diciembre me operaron del tunel carpiano y el 22 de diciembre me dieron de baja mis jefes.es decir me echaron por operarme.
    Tengo derecho a alguna prestación o subsidio.gracias

    Responder
  18. Carmen dice

    14/12/2019 en 12:31

    Buenos días y muchas gracias por la información
    Mi pareja acabo su contrato estando de baja por enfermedad común, ahora ya está mejor y es probable que le den el alta…, Si cuando le den el alta médica, en lugar de presentar los papeles del paro, encuentra otra trabajo, al no haber tramitado la presentación, puede tramitarla más adelante,sin que se descuente el tiempo que estuvo de baja?
    Si es así, de cuánto tiempo debiera ser el nuevo contrato?

    Gracias

    Responder
  19. Carmen Molina Vivas dice

    08/11/2019 en 18:41

    Hola buenas tardes, estoy en el régimen especial agrario y me quedan por cobrar dos meses de la renta agraria, he empezado a trabajar hace unos días, hoy he ido al medico porque me encontraba mal y me ha dado la baja laboral.
    Mi pregunta es:
    Que cobrare durante la baja…el paro…la incapacidad laboral…y si es esta ultima, se descuenta del paro…que cantidad cobrare el tiempo que este de baja…
    Por ultimo:
    Que plazo tienen las peonadas trabajados para solicitar de nuevo la renta agraria.
    Gracias
    Un Saludo.

    Responder
  20. Soraya dice

    02/11/2019 en 00:45

    Mi pregunta estoy de baja común a la espera de pruebas para operar de una mano,me despide pero me an dicho en el paro,que cuando me den mi alta médica sino solicito paro no me descuentan nada,eso es verdad???

    Responder
  21. maria dice

    24/10/2019 en 09:15

    hola disculpen la molestia esk me dieron incapacidad en el imss cuando me alivie sera k es delito si lo cobro mi incapacidad si ya no trabajo en la empresa o que puedo aser Saludos

    Responder
  22. eduardo humberto dice

    16/10/2019 en 12:22

    Hola estoy en paro hace unos 19 meses tengo 57 años y he cotizado unos 27 años,no me ecuentro bien de animo,recluido,con miedos y es posible que estoy asi por ansiedad…si me dan la baja por ansiedad…. que seguiria cobrando de prestacion cuando solo estoy a menos de 5 meses de que se me termine el seguro de desmpleo que actualmente cobro 915 euros….luego de eso que me corresponderia?

    Responder
  23. Chelo dice

    06/10/2019 en 14:37

    Hola.Estoy de baja por depresion.Se me terminó el contrato y sigo de baja cobrando del Inss.Me han dicho que esto se me descuenta del paro,pero no se cuanto tiempo dura esto y si sigo de baja mucho tiempo que hago?Sigo cobrando paro o en que situacion me encuentro?gracias

    Responder
  24. Kilian dice

    30/09/2019 en 17:53

    Buenas tardes, mi pareja se encuentra de baja, a los dos días de estar de baja la despidieron, la pregunta es, le está pagando la mutua, estaría descontándose del tiempo de paro? Y por ultimo, que saldría mas a cuenta, alta e irse al paro, irse al paro o continuar en la mutua? Gracias

    Responder
  25. jorge dice

    24/09/2019 en 20:30

    Buenas tardes, en estos días han despedido a mi pareja encontrándose esta de baja por una IT Común (ansiedad derivada por la carga laboral la consideran común si, aun estando el 20% de la plantilla en el mismo estado han despedido a todos)

    Deberían realizar algún tramite para seguir cobrando por parte de la SS o simplemente al realizarse el cambio de tipo de baja por parte de su medico de cabecera pasa automáticamente a pagarles la SS??

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      26/09/2019 en 19:02

      Hola,

      No es necesario hacer ningún trámite, como la baja es por enfermedad común, el importe de lo que cobraba en situación de incapacidad temporal cambia. Se le paga al trabajador lo que le correspondería de prestación por desempleo y el pago lo hace el INSS o la Mutua. Pero no es necesario hacer ningún trámite, la Seguridad Social le seguirá pagando.

      Un saludo

      Responder
  26. Jenifer dice

    21/09/2019 en 19:55

    Hola. Estoy de baja del 16/9/19 a 25/12/19 por incapacidad temporal, tengo una neuropatia cronica mi contrato es asta fin de obra y parcial.. La cuestión es quien paga mi baja? Aunque me eche la empresa y sigue de baja sigo cobrando? Todo ese tiempo que este de baja se cotiza?

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      26/09/2019 en 19:11

      Hola,

      La baja la paga el empresario, y él podrá reclamar ese salario abonado a la mutua o a la Seguridad Social, se conoce como pago delegado. A partir del día 16 de baja el salario que abona el empresario será sufragado por la seguridad social.
      Sí, todo el tiempo que estés de baja, se cotiza. La empresa está obligada a cotizar hasta el día 545 de la baja, es decir, durante los 365 días iniciales, más los 180 de prórroga.
      Si tu contrato se extingue o si se produce un despido y continúas de baja, sigues cobrando la baja pero el importe cambiará. Se le paga al trabajador lo que le correspondería de prestación por desempleo y el pago lo hace el INSS o la Mutua.

      Un saludo

      Responder
  27. JORGE dice

    17/09/2019 en 10:11

    Hola ! Estoy de baja por contingencias comunes, pero no he generado el derecho a la percepción de la prestación por desempleo, por no haber cotizado el tiempo suficiente a tal derecho. Si finaliza mi contrato o pido el cese en la empresa ¿sigo cobrando la baja por enfermedad común hasta que dure este periodo?

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      26/09/2019 en 19:25

      Hola,

      En este caso cobras del INSS o la Mutua la prestación por Incapacidad Temporal hasta que te den el alta y después quedarás en situación legal de desempleo.

      Un saludo

      Responder
  28. Gabriela dice

    15/09/2019 en 14:30

    Buenos dias perdona una informacion…se estoi de baja medica este dias se cobrar pot el paso o no…gracias

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      26/09/2019 en 19:30

      Hola,

      Si te encuentras en situación de incapacidad temporal, mientras estas cobrando la prestación por desempleo (el paro), se seguirá cobrando el paro aunque se esté en situación de incapacidad temporal.

      Un saludo

      Responder
  29. ramon dice

    09/09/2019 en 21:32

    he estado 12 meses de baja por enfermedd comun me depidieron a los 15 dis de estar de baja y me han dicho que si me pongo a trabajar despues del alta no me descuenta la baja del paro…eso es cierto

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      26/09/2019 en 19:40

      Hola,

      El tiempo que transcurra desde el fin de contrato hasta la fecha de alta se “descontará” del tiempo que le corresponda cobrar el desempleo. Por tanto, no es cierto, durante el tiempo que estés de baja se te descontará del paro.

      Un saludo

      Responder
  30. Mari Carmen dice

    09/09/2019 en 17:57

    Hola! Que pasa si estando de baja te despiden, pero no tienes derecho a paro?? Una vez vuelvas a trabajar y tengas derecho a esta prestación, te descontarán los meses que con anterioridad estuviste de baja?

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      26/09/2019 en 19:43

      Hola,

      No, si no tienes derecho a la prestación por desempleo no se te descontará nada. Si después de estar de baja, vuelves a trabajar, no te descontarán esos meses que estuviste en situación de incapacidad temporal. No tiene efectos retroactivos.

      Saludos

      Responder
  31. Rocio dice

    24/08/2019 en 21:08

    Estando de baja por enfermedad común me cortaron el contrato. Me pago la incapacidad temporal la mutua. No solicité el desempleo cuando me dieron el alta. Empecé otra vez trabajar
    Mi pregunta es si al descontarme esos días de mi desempleo.
    Si solicito el desempleo como afecta

    Responder
  32. Mayte dice

    22/08/2019 en 13:16

    Hola buenas,yo me di de baja laboral antes de acabar el contrato por enfermedad común,yo ahora voy a cobrar por incapacidad temporal,mi duda es,me puedo apuntar ya en el paro en esta situación para poder solicitar cualquier tipo de ayuda? E de decir que tengo una discapacidad del 34% con cargas familiares mi hija es menor de 18 años y también con una discapacidad del 33%,

    Responder
    • alberto dice

      27/08/2019 en 16:23

      Hola buenas. Mi pregunta es se puede reactivar la ayuda familiar estando de baja por enfermedad comun. Gracias

      Responder
  33. Dulce dice

    20/08/2019 en 19:38

    Hola Tengo fibromialgia y a finales de mi contrato me dio un brote ,me despidieron y trámite cobrar por mutua 1 día por que encontré otro trabajo que. Pensé que podría realizar ahora estoy de baja y se acaba mi contrato de dos meses mi doctora me puso recaida.
    Este último contrato de dos meses es de media jornada y llevo un mes de baja ,el anterior fue jornada completa.Que voy a cobrar ahora? De media jornada o jornada completa….al quedar en desempleo.
    No se como tramitarlo.
    Gracias

    Responder
    • karen dice

      04/01/2022 en 21:48

      Hola, yo he tramitado el pago directo y me la han aceptado, se pierde pedir el paro a la misma vez?

      Responder
      • El Rincón Juridico dice

        04/01/2023 en 18:54

        Hola,
        Si estás de baja, no puedes solicitar el paro. Si la baja es por enfermedad común, estarás cobrando el paro. Si es por enfermedad profesional, hasta que no te den el alta, no puedes pedir el paro.
        Saludos

        Responder
  34. Katherine Vallejos dice

    19/08/2019 en 12:21

    Hola,

    Mi caso creo que es algo complejo. Resulta que me quedé sin trabajo por finalización del contrato estando de baja médica. Al desconocer la información de que la mutua de la empresa era la que me iba a pagar la incapacidad temporal, solicité la reanudación del subsidio de los 436€ (que me quedaban 2 meses).
    He tratado de dar de baja el subsidio por teléfono e internet y no hay forma.

    ¿Qué consecuencias o penalización puedo llegar a tener?

    Responder
  35. Carla Artes Alfonso dice

    14/08/2019 en 07:48

    Hola, actualmente estoy cobrando el paro, y me han diagnosticado una depresión severa que desgraciadamente va para largo, me gustaría saber si tengo derecho a algo, esque de estas cosas no entiendo mucho, por eso les pido ayuda, gracias

    Responder
  36. Melissa dice

    10/08/2019 en 20:54

    Hola me diagnosticado una fuerte lesion em las rodillas y mas cosas de salud,cuestion me han prohibido trabajar y que haga mucho reposo.voy con muletas y estando de baja en el trabajo me han despedido. No tengo paro acumulado y quisiera saber si me pertenece alguna paga o algo. Porque mis lesiones van para largo y tienen que evaluarme el grado de discapacidad.

    Responder
  37. Elena dice

    01/08/2019 en 15:26

    Me han despedido estando de baja el médico me la sige manteniendo tengo que ir a apuntarme en el paro o yengo que esperar a que me den el alta

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      10/08/2019 en 19:02

      Hola,
      Tienes que esperar a que te den el alta médica. Una vez finalizada la situación de baja podrás solicitar en el plazo de 15 días la prestación de desempleo correspondiente. En este caso se descuenta de la prestación de desempleo la cantidad ya recibida desde el fin del contrato hasta el alta médica.
      Un saludo

      Responder
  38. Susana dice

    30/07/2019 en 13:32

    Hola, mi marido se va a operar en 2 meses y estará en el paro cobrandolo. ¿tiene derecho a seguir cobrando mientras dura su convalecencia ? ¿hay que pedir la baja?

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      10/08/2019 en 19:10

      Hola,
      Sí, se sigue cobrando el paro aunque se esté en situación de incapacidad temporal.Cuando se termine la prestación por desempleo el INSS seguirá pagando la prestación hasta que le den el alta médica. Se paga el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
      Un saludo

      Responder
      • Abraham dice

        18/08/2019 en 20:22

        Hola le explico mi situacion estuve con i.temporal 18 meses por accidente laboral y ahora incapacidad permanente total y la mutua no me ha dado el alta podria cobrar el paro junto a mi pension de incapacidad permanente total? Si puede contestarme gracias

        Responder
  39. Florentin dice

    06/06/2019 en 10:05

    Hola, finalizó mi contrato estando de baja por accidente comun. Hoy me ha dado de alta medico si no voy al paro y empieso a trabajar luego me afecta al paro

    Responder
  40. Veronica dice

    01/06/2019 en 16:03

    Estoy de baja por enfermedad común mis jefes son los que me pagan podría cobrar la ayuda familiar o el paro sigo de alta con mi empresa soy fija discontinua

    Responder
  41. María Jesús Sonera Dominguez dice

    15/03/2019 en 18:48

    ¡Hola!..
    -El día 10 /10/2017 me dieron de baja por contingencia común, mi médico de cabecera me diagnosticó GOTA, supuestamente iban a ser dos o tres días, mis jefes no conformes me dijeron que me fuera a la Mutua, allí me diagnosticaron túnel carpiano de ambas manos.(trabajo de cocinera- pizzera en un restaurante) Puse una reclamación en el INSS para cambiar la contingencia común por la laboral, pero me la denegaron. Mis jefes viendo que esto iba para largo porque ya conocían otros casos, me despidieron. Cobro la prestación por contingencia común.
    -El día 08 /10/2018 me operaron la mano derecha por la Seguridad Social, un año después jeje no sé si reir.
    El día 13/03/2019 me hacen la preanestesia de la otra mano, supuestamente entre una semana a un mes me llamarán para operarme la mano izquierda……peroooo el día 14/03/2019me llaman de la inspección médica y me notifican que recibiré una carta,que como no estoy operada me van a dar el alta porque el periodo de baja se agota(18 meses) y aquí vienen mis preguntas..
    -Si me operan antes de recibir la carta de alta,¿ seguiré en estado de baja??
    -En caso de que no,,¿ puedo pedir el paro que me quede?? , si todavía me queda claro. Estuve en la misma empresa cuatro años y medio.
    -¿Puedo empezar a tramitarlo para no perder tiempo y quedarme sin prestación durante el tiempo del tramite?
    En verdad son muchas las dudas que tengo, pero empezaré con éstas. Gracias de antemano

    Responder
    • Eva dice

      15/08/2019 en 14:42

      Hola, mi marido ha tenido un derrame cerebral y ha sido recientemente intervenido, le concedieron un subsidio de 430 euros hace 3 meses, finaliza en septiembre, actualmente su estado es grave, continua ingresado en el hospital,debo notificarlo en el inem? Se puede alargar el plazo? Gracias de antemano.

      Responder
  42. Josep dice

    30/01/2019 en 16:44

    Estoy cobrando el desempleo pero me operan en 15 días. Estaré unos tres meses con rehabilitación. ¿Me corresponde pedir baja en el Servicio de empleo? ¿Qué me correspondería cobrar entonces? ¿El tiempo de baja (si me toca) alarga el tiempo de prestación o se termina cuando inicialmente me toca?
    Gracias

    Responder
  43. carlos dice

    04/01/2019 en 16:08

    he terminado mi contrato estando de baja. espero a que me den el alta para solicitar el paro, o bien lo tengo que solicitar en los 15 días posteriores a la finalización de contrato??

    Responder
    • El Rincón Jurídic dice

      19/01/2019 en 14:09

      Hola,
      Si ha finalizado tu contrato y sigues en situación de incapacidad temporal, seguirás percibiendo la prestación económicas por incapacidad temporal hasta que te den el alta. Una vez que te den el alta, estarás en situación legal de desempleo y comenzará a contar el plazo de los 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo.
      Un saludo

      Responder
      • josefina perez dice

        20/06/2019 en 12:19

        Pero estando de baja quien te paga? Si ya ha terminado mi contrato fijo discontinuo?

        Responder
        • Jenifer dice

          21/09/2019 en 19:44

          Hola josefina Pérez. Te sigue pagando la seguridad social tu baja..

          Responder
        • Jenifer dice

          21/09/2019 en 19:44

          Hola josefina Pérez. Te sigue pagando la seguridad social tu baja..

          Responder
  44. EMILIO dice

    28/10/2018 en 01:54

    Estoy de baja por enfermedad comun y se me a terminado el contrato. El tiempo que este de baja me lo descunenta cuando arregle el paro?.Si no lo arreglo en el plazo de 15 dias y en ese tiempo encuentro trabajo aunque sea una semana me lo descuentan igualmente?.Gracias

    Responder
  45. Juan carlos dice

    13/10/2018 en 12:12

    Hola bueno días
    El 5 de octubre me dieron la baja médica estando trabajando. A los 5 días el día 10 de octubre recibi una carta de mi trabajo qm despedían. La mutua me dijo q ahora ellos serán los qm paguen hasta q reciba el alta y después será el inem quien lo haga si este m corresponde. Para solicitar la ayuda por desempleo y presentar los correspondientes papeles siempre hay 15 días.. estos 15 días me cuentan entonces desde el día 10 qm despidieron o desde la fecha qm den el alta en la mutua? Por que aún sigo de baja a día de hoy 13 de octubre y en principio la tengo hasta el día 25. Gracias

    Responder
  46. Daniel dice

    16/09/2018 en 17:16

    Hola, finalizó mi contrato estando de baja por accidente laboral.

    La mutua me ha dado el alta a día 10/ 09, mañana tengo cita en Inem para empezar a cobrar el paro (tengo derecho a 4 meses). Esta semana también tengo cita con mi medico de la seguridad social ya que posiblemente me dará la baja al considerar que mi lesión no ha remitido, por lo que será una recaída.

    – En esta situación que me voy a encontrar en la que voy a ser dado de baja por la ss mientras cobro el paro,

    ¿ seguiré cobrando el paro igualmente? la baja también la cobraré a la vez que el paro? Mi duda es por que via seguiré cobrando o si recibiré pago por ambas vias, tanto el pago del paro como por la baja por recaida de it.

    Muchas gracias

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      27/09/2018 en 12:59

      Hola,
      Como la situación de tu Incapacidad Temporal es consecuencia de una recaída de una IT anterior, percibes la prestación por Incapacidad Temporal con el mismo importe que la prestación por desempleo. Recibirás el pago por recaida de IT y al ser accidente de trabajo éste tiempo no se te descuenta de desempleo.
      Un saludo

      Responder
      • Candelaria dice

        21/11/2018 en 20:52

        Se puede despedir a un trabajador estando de baja por ayudar en tareas domesticas a un amigo que esta enfermo?

        Responder
        • El Rincón Jurídico dice

          11/12/2018 en 13:32

          Hola,
          Cuando un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal debe realizar todo aquello que favorezca su recuperación. Por ello, debe evitar realizar actividades que entorpezcan o perjudiquen su lesión. En el caso que me indica, si ese trabajador tiene un brazo roto (por ejemplo) que realice dichas tareas domésticas como puede ser limpiar, puede ser perjudicial para su lesión. Se podría entender que transgrede la buena fe contractual si en su día a día el empleado de baja evidencia su aptitud laboral y el despido podría estar justificado.
          Si por ejemplo, el trabajador está de baja por ansiedad, ayudar a un amigo a realizar las tareas domésticas no tiene invonceniente alguno y no podría ser despedido por ello.

          Depende de la patología que se sufra, se podrán realizar unas actividades u otras.
          Un saludo

          Responder
  47. GLORIA DOMINGUEZ GUTIERREZ dice

    16/05/2018 en 13:53

    Hola,
    Estoy cobrando la prestación por desempleo y estoy en tratamieno psiquiátrico.
    Tengo que pedir la baja?
    Grácias

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      26/05/2018 en 21:34

      Hola,
      Sí, si te encuentras deberías solicitar la baja y comunicarlo al Servicio de Empleo para que durante ese tiempo que te encuentres en situación de incapacidad temporal no tengas que renovar la tarjeta del paro, te llamen para sesiones de control o para que asistas a cursos de formación.
      Un saludo

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Barra lateral primaria

Compartir

  • Correo electrónico
  • Facebook
  • LinkedIn
  • Twitter

Categorías

Entradas recientes

  • Los desafíos jurídicos de la movilidad internacional en Europa
  • ¿Qué pasa si me deniegan la incapacidad?
  • La nueva cotización adicional de solidaridad
  • Cuestiones a tener en cuenta antes registrar una marca en España

Etiquetas

abogados contrato de trabajo demanda derecho despido Impuestos indemnización inocente legal marketing oposiciones prueba reclamación seguridad social tasas trabajador

Seriedad y profesionalidad

Nuestro blog está elaborado por expertos en Derecho
y su contenido es veraz e imparcial.

Footer

Legal

  • Política de cookies
  • Aviso legal
  • Política de privacidad

Mapa del sitio

  • Inicio
  • Blog
  • Contacto

Nosotros

  • Quiénes somos
  • 📍Salamanca, España
Actividad Subvencionada por la Orden de 22 de octubre de 2021, de la Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León.

© El rincón jurídico • Todos los derechos reservados