¿Si me voy de vacaciones y alguien entra en mi casa, es una okupación o un allanamiento? ¿Y si entran en mi segunda residencia? ¿O en la casa del pueblo de mis abuelos fallecidos? ¿o si entran en una casa propiedad del banco?
¿Es cierto que la ley protege más a los okupas que a los propietarios de los inmuebles? Para responder a esta pregunta y a todas las anteriores, primero tenemos que saber la diferencia entre okupación y allanamiento de morada.
La okupación (delito de usurpación) no es lo mismo que el delito de allanamiento de morada. Ambos afectan a bienes jurídico diferentes y tienen penas distintas. Estaremos ante un delito u otro dependiendo de la naturaleza del inmueble en el cual se ha entrado.
- Si entran en tu vivienda, en tu morada = delito de allanamiento.
- Si entran en un inmueble en desuso = delito de usurpación u okupación.
Delito de allanamiento de morada
Se encuentra regulado en el art. 202 del Código Penal:
El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Consiste en entrar en el domicilio ajeno sin el consentimiento del titular. Por ejemplo: me voy de vacaciones y alguien entra en mi casa sin mi consentimiento mientras estoy fuera.
Protección de la morada
El artículo 18.2 de la Constitución establece que el domicilio es inviolable.
Volvemos al ejemplo anterior: me voy 15 días de vacaciones, el segundo día alguien entra en mi casa, me entero el octavo día que han «ocupado» mi vivienda. Mientras los allanadores estén en mi casa, el delito se sigue cometiendo. Se trata de un delito flagrante. Entonces la policía puede entrar y detener a la persona que ha entrado sin mi consentimiento a mi casa. Viene recogido en la propia Constitución.
[su_box title=»Art. 18.3 CE» style=»glass» box_color=»#808080″]El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.[/su_box]
Si se produce el delito de allanamiento de morada, una vez que se denuncien los hechos ante la Policía o Guardia Civil, no es necesario esperar a ninguna resolución judicial, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado tienen la obligación de proceder a la detención de los allanadores, devolviendo la morada a su titular.
Concepto de morada
Dentro del ámbito penal, morada significa: espacio cerrado y separado del mundo exterior en el que su titular desarrolla las actividades de la vida cotidiana, ya sea esta actividad de forma permanente como eventual. Es decir, primeras y segundas viviendas.
Ejemplo: si vivo en Madrid pero tengo una segunda vivienda en Cádiz y entran en dicha vivienda, también es allanamiento de morada aunque solo viva 3 meses en la casa de Cádiz.
Delito de usurpación o de «okupación»
Viene recogido en el artículo 245.2 del Código Penal:
El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Se trata de un delito leve. La clave está en que se ocupa un inmueble que no constituye morada. Si se «ocupa» una morada, estamos ante el delito de allanamiento y la policía puede desalojar inmediatamente. Si se ocupa un inmueble que no es morada, solo se producirá el desalojar con la preceptiva orden judicial.
El bien jurídico protegido con este delito es el derecho a la propiedad. Ejemplo: soy propietario de un edificio, no es mi primera ni segunda vivienda, está desocupado, si alguien entra en el mismo, está cometiendo un delito de usurpación.
Es cierto que si el inmueble es del tipo vivienda, hay un proceso civil que se denomina desahucio express. El desalojo se produce en cuestión de semanas, siempre y cuando los Juzgados no estén sobrecargados, cosa que, por desgracia, no se da en nuestro país. Entonces el procedimiento se alarga más.
Hay una leyenda urbana que dice que si entran en un casa tienes 48 horas para llamar a la policía para que los puedan echar de allí. Este plazo no existe. La policía no tiene un límite de tiempo para intervenir en una okupación. Recordemos que la diferencia entre la okupación y el allanamiento de morada residía en la naturaleza del inmueble ocupado.
Raúl dice
Si ocupo una casa en un urbanizacion que está abandonada, pero está a nombre del banco, puedo adquirirl por usurpación?
El Rincón Jurídico dice
Hola,
En primer lugar, no te recomiendo que ocupes una casa sea de quien sea. Pero respondiendo a tu pregunta, una cosa es la usurpación y otra la usucapión. El delito de usurpación es lo que cometerías si ocupas la casa del banco. Y luego está la usucapión que ahí se adquiere la propiedad de un bien por tener la posesión bien durante un tiempo determinado, pero para que se de la usucapión se deben cumplir una serie de requisitos: 1.Deberás poseer esa vivienda durante 30 años 2. La posesión debe ser ininterrumpida, de forma pacífica y pública.
Un saludo
Sara dice
Si me compro una casa que está ocupada para que sea mi primera vivienda, ¿tendrían que echar a los ocupas?
El Rincón Juridico dice
Hola,
Si compras un piso que está ocupado, tendrás que iniciar los trámites para que desalojen la vivienda. Aunque vaya a ser tu primera vivienda, dicha casa ya estaba ocupada entonces hablamos de un delito de «okupación» y no de allanamiento de morada. Hay un procedimiento que se denomina desahucio express, deberás iniciarlo para poder recuperar la posesión de tu vivienda.
Te dejo un enlace donde hablamos de ese procedimiento: https://www.elrinconjuridico.com/blog/que-es-el-desahucio-express-y-como-funciona/
Un saludo
Ramón Díaz Ojeda dice
Y no es frecuente que los jueces tarden no meses, sino años, en echar a los okupasm??
Existe esa benevolencia hacia elokupa en otros países de nuestro entorno europeo?
El Rincón Jurídico dice
Hola,
No existe una «benevolencia hacia el okupa», lo que ocurre es que los Juzgados y tribunales no tienen los medios suficientes para hacer frente a toda la carga de trabajo que tienen, sobre todo en algunas ciudades. Por ejemplo, en Salamanca los juzgados son bastante efectivos y no se demoran pero si te vas a Madrid ahí la carga de trabajo es mayor y hay mucho retraso.
El Ministerio de Justicia debería incorporar más efectivos y más medios para desatascar los juzgados y más después de la pandemia.
A nivel europeo no te puedo indicar cómo proceden o cómo es la situación, ya que me falta información sobre ese tema.
Un saludo
Esteban dice
Hola. ¿Si entran en una vivienda que esta destinada para el alquiler, pero en esos momentos esta vacia, se considera tambien «allanamiento de morada». Gracias.
El Rincón Jurídico dice
Hola,
Muy buena pregunta. En esos casos también se consideraría allanamiento de morada. Por ejemplo, imagínate que desde septiembre a junio alquilas la casa que tienes en la playa, sigue siendo tu morada y si alguien entra sin tu permiso sería un delito. O si tienes una casa que usas para alquilar, ni si quiera es tu vivienda de vacaciones, entraría dentro del concepto de morada.
Un saludo
Juana dice
Ya me ha quedado claro , pero y si la vivienda está vacía porque me he ido un año a trabajar al extranjero y tengo mi vivienda habitual cerrada , para cuando vuelva del extranjero porque haya acabado mi contrato de trabajo, me gustaría saber que dice la ley en este caso , gracias de antemano.
El Rincón Juridico dice
Hola,
Si te ocupan esa vivienda sigue siendo un allanamiento ya que es tu morada. Ese inmueble no está en desuso aunque te hayas ido al extranjero, sigue siendo tu vivienda.
Un saludo