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El abandono del puesto de trabajo

 

abandono del puesto de trabajo

Actualizado: noviembre 2020

El abandono del puesto de trabajo, también conocido como dimisión táctica, se trata de un acto voluntario y unilateral del trabajador por medio del cual se extingue el contrato de trabajo.

Se diferencia con la dimisión o renuncia voluntaria en que el trabajador no cumple con el requisito del preaviso que el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores establece.

Artículo 49.1.d) Estatuto de los Trabajadores: Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

El trabajador no manifiesta su voluntad de poner fin a la relación laboral, pero con su conducta revela su intención de romper el vínculo laboral.

En el Estatuto de los Trabajadores no se hace mención expresa de esta figura, ha sido desarrollada por la jurisprudencia y la doctrina. La doctrina mayoritaria entiende por abandono del puesto de trabajo tanto la falta de preaviso como la inasistencia del trabajador a su puesto de trabajo, bajo mi punto de vista es la que más encaja con la esencia del abandono del puesto de trabajo.

Efectos

El efecto principal del abandono del puesto de trabajo es la extinción de la relación laboral a instancia del trabajador. Esta voluntad del trabajador no puede estar viciada puesto que se trata de un acto del trabajador vinculante e irrevocable puesto que no tiene la opción de la retractación, salvo que lo acepte la empresa.

Al tratarse de una dimisión tácita, sin que medie preaviso, estamos ante un incumplimiento de las obligaciones contractuales del trabajador y esto podrá generar el derecho del empresario a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la ausencia del trabajador. La jurisprudencia ha establecido que la cuantía de dicha indemnización será el equivalente a los salarios de los días de preaviso incumplidos.

El trabajador no tendrá derecho a cobrar prestación por desempleo ni derecho a una indemnización por extinción de la relación laboral.

Faltas de asistencia vs el abandono

Hay que diferenciar entre el mero incumplimiento del trabajador y el abandono cuando se produce por inasistencia laboral. Se debe determinar la verdadera intención del trabajador puesto que las faltas de asistencia no tienen por qué suponer la voluntad extintiva del trabajador.

La voluntad del trabajador se debe manifestar de forma clara, que no dé lugar a dudas, pero hay veces que es difícil distinguir entre un incumplimiento esporádico del cese en la prestación de servicios como forma de extinguir el contrato de trabajo.

La voluntad de extinguir la relación laboral debe ser inequívoca e indiscutible, por eso una conducta de inasistencia al trabajo, se debe entender como una falta. El abandono debe apreciarse de forma restrictiva. La razón de interpretar la dimisión y el abandono de forma restrictiva se debe a su carácter excepcional. El desistimiento por parte del trabajador no es algo habitual, lo normal es que el trabajador quiera conserva su puesto de trabajo, de acuerdo al principio de estabilidad en el empleo.

Si estamos ante faltas de asistencia por parte del trabajador con ánimo incumplidor, el empresario tiene legitimidad para sancionarle e incluso despedirle. El artículo 54 de Estatuto de los Trabajadores considera, entre otros, las faltas de asistencia repetidas e injustificadas como incumplimientos contractuales y faculta al empresario a extinguir la relación laboral mediante el despido disciplinario.

Como se trata de un despido y no un abandono, el trabajador sí tiene derecho a prestación por desempleo (artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social).

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Maria dice

    28/12/2021 en 08:36

    Como de diferencia entre abandono de trabajo o inasistencia , como se puede probar la primera .(abandono de trabajo )

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      30/01/2022 en 18:43

      Hola,
      Es difícil diferenciar entre el abandono del puesto y las faltas de asistencia. Normalmente las faltas de asistencia comienzan cuando el trabajador no llega a su hora, falta un día al trabajo, etc. y eso se repite en el tiempo. El abandono del puesto de trabajo se suele dar cuando el trabajador no se presenta al puesto de trabajo, y a pesar de los requerimientos por parte de la empresa, no se recibe respuesta por su parte.
      El abandono se puede probar cuando el trabajador no se presenta a su puesto de trabajo, al día siguiente hace lo mismo, la empresa se intenta comunicar con él y es imposible (siempre hacerlo por escrito) e incluso se le puede enviar un burofax para acreditar que ha abandonado su puesto.
      De todas maneras, las faltas de asistencia suponen una sanción al trabajador que puede terminar en un despido.
      Un saludo

      Responder
  2. Laura dice

    15/10/2021 en 08:57

    Llevo 15 dias trabajando en una empresa de servicio domestico y me enterado de que esta engañando a las empleadas con los salarios…he dejado de asistir de un dia para otro…me pagarán mis 15 días trabajados?

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      17/10/2021 en 16:17

      Hola,
      Si has abandonado tu puesto de trabajo, tienes derecho a tu finiquito (días trabajados, parte proporcional de vacaciones y la parte proporcional de las pagas extras), pero si tenías un contrato superior al año, tendrías que haber preavisado. La empresa te puede descontar del finiquito 15 días por falta de preaviso.
      Un saludo

      Responder
  3. Tania bobadilla dice

    16/09/2021 en 12:44

    16 de septiembre del 2021
    El día de ayer después del medio día no asistí más a mi trabajo oír unas inconsistencias en la nómina y el día de hoy fui despedido y me dijeron q se vería afectada mi liquidación quiero saber si es verdad

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      29/08/2022 en 19:59

      Hola,
      Cuando te das de baja voluntaria en un trabajo sin realizar el preaviso, te pueden quitar de tu liquidación esos días que no has preavisado.
      Saludos

      Responder
  4. Cristy dice

    15/01/2021 en 17:49

    Hola, actualmente me encuentro de baja laboral por ansiedad debido a mí puesto de trabajo. Si el médico me da el alta y yo decido no reincorporarme a trabajar y faltar varios días seguidos hasta que me despidan, se consideraría un despido disciplinario o una ausencia al puesto de trabajo.
    Gracias

    Responder
    • IVAN dice

      13/04/2023 en 08:03

      Estoy en una situación parecida. Baja laboral por ansiedad y depresión. Los medicos no me quieren dar el alta, pero el ICAM me obliga. Que pasa si no me reincorporo despues del alta?

      Responder
      • El Rincón Juridico dice

        17/06/2023 en 16:05

        Hola,
        Si no te reincorporas después del alta médica, supone abonadono del puesto de trabajo y la empresa te dará de baja. No tendrías derecho a la prestación por desempleo ni a indemnización
        Saludos

        Responder
  5. JoSE MARIA dice

    30/09/2020 en 13:34

    Yo abandons mi Puerto de trabajo have 20 dias Arto de aguantar a mi supervisorcel dual yo Tenia dos horasvtodos los Dias de lunges a viernes y dos horse y media lunges viernesvy miercolesvy cuanto Vengo de vacacionss me encuentro Que ha puesto a una China 8 horas done yo hechaba dos y las otras dos y media tampoco las ten go asi quemebus co otras dos horas en otro sitio mucho ma’s Lejos y muchisimo ma’s trabajo para joderme y a hora todavia estor Esperanto noticias de la empresa haber Que pasa si se ha salido con la suya de putearme para Que yo me vaya y no tenia derecho a paro despues de dos años espero respuesta gracias

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      30/11/2020 en 19:50

      Hola,
      Si llegó a su puesto de trabajo tras las vacaciones, le cambiaron el horario y tuvo que trabajar en sitio distinto al habitual, tendría que haber demandado por modificación de las condiciones de trabajo y presentar una denuncia en Inspección de Trabajo.
      Si decidió abandonar su puesto de trabajo, no podrá reclamar su derecho a paro ni indemnización.
      Un saludo

      Responder
  6. Angel Meza dice

    08/04/2020 en 06:38

    Tengo un pequeño negocio familiar. Un jovencito de 17 años que trabajaba de albañil me solicitó lo empleara. Así lo hice indicándole que menejo un esquema de sociedad en la que de la venta diaria deduzco los gastos y la utilidad se reparte proporcionalmente día a día, por lo que las prestaciones adicionales estaban exentas. Aceptó pero hace un mes me dijo que lo podía inscribir a la Seguridad Social. Le comenté que sí, pero que tendría que darlo de alta ante Hacienda con un salario fijo para deducir los impuestos deducciones correspondientes. Como esto implica ganar menos dijo que no.
    Recientemente y sin previo aviso dejo de asistir por 6 dias consecutivos. Le llamé y mandé mensaje y no contestó, por lo que supuse ya no regresaría. Como es necesario cubrir el puesto entró otra persona. Hoy me manda mensaje diciendo que lo disculpara por no haber contestado y diciendo que entiende si alguien tomó su lugar, pero solicitando su liquidación.
    ¿Estoy de alguna manera obligado legalmente a darle alguna liquidación?.

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      12/04/2020 en 17:38

      Hola,

      Informarle que tenía que haberle dado de alta en la Seguridad Social puesto que sino Inspección de Trabajo le puede sancionar por tener trabajando a una persona sin estar de alta. Se trata de una infracción grave, conlleva multas que oscilan entre los 3.100 y los 10.000 euros y a mayores el pago de las cuotas no abonadas durante todo el tiempo que el trabajador estuvo prestando los servicios sin estar dado de alta.
      Aunque el trabajador estuviera de acuerdo en no ser dado de alta en la Seguridad Social, eso no le exime para darle de alta. Es un derecho inherente al trabajador y no puede renunciar a él.

      Legalmente está obligado a pagar la liquidación puesto que el trabajador puede iniciar los trámites legales para reclamarla.

      Un saludo

      Responder
  7. Carol dice

    14/06/2019 en 13:36

    Muy buenas !! trabajo en un hospital privado , según mi convenio de clínicas privadas de Málaga me corresponden 15 minutos de descanso en mi jornada laboral de 8 horas, y yo en vez de comer , salía al parking exterior a darle el pecho a mi hija de 17 meses y darle la bolsa a la persona que se encargara de tenerla con su comida ,pañales, muda ,etc…… Mi ex-pareja que quiere acabar con la lactancia y que también trabaja en el hospital ha ido a decírselo a mi jefa y ella me ha dicho que no puedo salir de mi departamento si quiera y que no me corresponden 15 minutos.
    Cuando el personal sale a fumar constantemente y a cafetería.
    Que pasa si decido sacrificar mi desayuno por salir del hospital para darle el pecho? y si no salgo del recinto porque puede prohibirme que salga al parking del mismo hospital a darle el pecho a mi hija? dentro de mis 15 minutos de descanso…

    Responder
  8. ANA dice

    17/12/2018 en 18:55

    Llevo 3 años en mi empresa y estoy con contrato indefinido. Mi jefe dice que se han eliminado los trienios y que no tengo derecho a cobrar mi primer trienio eso es legal?

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      01/01/2019 en 22:21

      Hola,
      Tendrías que revisar el convenio colectivo para saber si se han eliminado los trienios o no. En el supuesto que no se hayan eliminado, tienes derecho a ellos y podrás reclamarlo. Al ser cantidades que te debe la empresa, tienes un año para reclamar.
      Un saludo

      Responder
  9. Gabriela dice

    10/06/2017 en 11:03

    He abandonado mi trabajo harta de las humillaciones por parte de mi jefa y delante de los clientes, asi que cogí mis cosas y me marche, tengo derecho a cobrar los días trabajados?

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      10/06/2017 en 18:47

      Hola Gabriela,

      Sí, tienes derecho a cobrar los días trabajados tras una baja voluntaria, también se debe incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias (si no las tienes prorrateas) y los días de vacaciones generadas y no disfrutadas. Normalmente cuando se causa baja voluntaria en la empresa, se suele preavisar con 15 días de antelación. Si se incumple el preaviso, te lo podrían descontar del finiquito.

      Pero tu caso es diferente porque dejas el trabajo a consecuencia de un comportamiento grave y culpable del empresario. Podrías solicitar la extinción de la relación laboral (Artículo 50 Estatuto de los Trabajadores). En cualquier caso, ponte en contacto con un profesional para que ver qué posibilidades tienes.
      Un saludo!

      Responder

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