El Estado de Alarma tiene una duración máxima de 15 días, solo puede ser prorrogado con autorización del Congreso. Para aprobar la prolongación del estado de alarma, el Gobierno requiere de una mayoría simple, si no se alcanza, el estado de alarma quedaría suspendido (así se recoge en el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio)
Desde la implantación del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo, ha habido sucesivas prórrogas. Hoy se vota una nueva, ¿qué pasaría si no se prorroga el Estado de Alarma? ¿Las leyes ordinarias pueden restringir los movimientos de la población? ¿Se podrían implantar las medidas de la desescalada que ha aprobado el Gobierno?
¿Qué pasaría si no se prorroga el Estado de Alarma?
Si no se consigue la aprobación del Congreso, el Estado de Alarma quedaría suspendido, tal y como indica la ley. Sin el Estado de Alarma, no tendrán validez las limitaciones y restricciones que hoy en día están vigentes. Las limitaciones y restricciones que llevan impuestas desde marzo no tendrían validez alguna.
Las competencias las dejaría de tener el Ejecutivo y volverían a las Comunidades Autónomas.
¿Si no se prorroga el Estado de Alarma qué leyes se aplicarían para controlar la situación sanitaria?
En el supuesto que no se prorrogue el Estado de Alarma, el Gobierno dispone de legislación básica para hacer frente a la crisis sanitaria derivada del Covid-19, pero se trata de leyes mucho menos restrictivas que:
- La Ley de Salud Pública
- La Ley de Medidas Especiales
- La Ley de Protección Civil o la Ley de Seguridad Nacional.
- También se podría aprobar de urgencia una ley específica, si fuera necesario.
La Ley General de Salud Pública señala que “la Administración General del Estado y las de las comunidades comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley”.
Con carácter excepcional: “cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia”, se permitiría el cierre de instalaciones, establecimientos o industrias, la intervención de medios materiales o personales, la suspensión del ejercicio de actividades o la inmovilización y el decomiso de productos y sustancias.
Algunas medidas ya se han adoptado durante el Estado de Alarma, la diferencia es que esta ley limita la capacidad del estado. Todas las medidas adoptadas deberán respetar el principio de proporcionalidad.
Respecto a la Ley de Medidas Especiales daría margen al Gobierno porque incluye las enfermedades transmisibles como uno de los riesgos para la salud pública. Dicha normativa habilita a las autoridades sanitarias a realizar las acciones preventivas, adoptar medidas de seguimiento y control de situaciones dirigidas a preservar la salud pública de la población.
Artículo 3: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Por otro lado, para limitaciones relacionadas con el orden público, el Gobierno también podría acudir a la Ley General de Protección Civil.
¿Se terminaría el confinamiento?
Sí, si no se prorroga el Estado de Alarma, el confinamiento quedaría sin efecto. No hay ninguna ley que permita la limitación o restricción de derechos. El Gobierno podría imponer medidas de aislamiento, pero sólo a contagiados. Respecto a la libertad de movimientos las comunidades por sí mismas no lo podrían restringir. Se trata de Derechos Fundamentales y solo pueden ser suspendidos o limitados según lo previsto en la Constitución (artículo 55).
De acuerdo a la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública permitiría hacer un confinamiento parcial pero no general. Cada vez que una autoridad autonómica quisiera hacerlo, necesitaría autorización de un juez por regla general.
¿Seguirían vigentes las medidas sociales aprobadas?
La respuesta es depende. Los Decretos-Ley que ha ido aprobando el Gobierno establecen límites temporales, la mayoría coinciden con el fin del estado de alarma, por ello áquellas medidas vinculadas a él dejarán de tener eficacia. Por ejemplo, las ayudas a los autónomos dejarán de estar vigentes.
Pero si se pone fin al Estado de Alarma, estas medidas no tienen por qué verse afectadas puesto que se podría extender el carácter de necesidad a la situación actual. Solo habría que modificarlos y eliminar su vinculación al estado de alarma para que continuaran operativos.
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