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¿Puede ser declarada en concurso una herencia?

declarada en concurso una herencia

Imagínate que fallece una persona y parte de los bienes que forman su herencia, se encontraban pendientes de obligaciones ¿qué ocurriría con esas deudas? ¿existiría la posibilidad de presentar un concurso de acreedores frente a esa herencia?

Pues la ley concursal prevé esa posibilidad, en concreto los artículo 567-571 regulan el concurso de la herencia. Si te encuentras en una situación de este tipo, ya te encuentres en la situación de acreedor o heredero de dicha herencia, lo más recomendable es que te pongas en manos de expertos. Por ejemplo en JMHernandez abogados están especializados en derecho concursal. Te guiarán y te darán la seguridad que necesitas para enfrentarte a este tipo de situación que no son fáciles.

¿Cuándo puede ser declarada en concurso una herencia?

Hay que tener claro que no se puede declarar en concurso una herencia así como así. Por ejemplo, la aceptación pura y simplemente de la herencia, impide que se pueda iniciar una solicitud de concurso contra ella. Esta máxima aparece en el artículo 567 de la Ley Concursal.

El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente

Por tanto, una herencia puede ser declarada en concurso si la misma ha sido repudiada o si se ha realizada la aceptación a beneficio de inventario (el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario). Por el contrario, no cabe declarar en concurso la herencia, ya que los derechos y obligaciones han sido transmitidos a los herederos.

Pero esto no acaba aquí, es necesario que bien se haya producido o se vaya a producir una insolvencia de la herencia. Es decir, la herencia no puede cumplir con sus obligaciones. Deben existir acreedores.

Requisitos para tramitar el concurso:

  • El fallecimiento de la persona
  • La existencia de bienes, derechos u obligaciones a nombre del fallecido
  • La falta de aceptación de la herencia pura y simplemente.

Consideración del concurso de la herencia

A efectos de la tramitación, el concurso puede ser:

  • Voluntario: el concurso de acreedores de la herencia tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del administrador del caudal relicto o la de un heredero.
  • Necesario: en el resto de caso, el concurso será considerado necesario. Esto es, cuando la solicitud la presente cualquier acreedor del deudor fallecido. Tendrá también la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del administrador del caudal relicto o de un llamado a la herencia, se hubiera presentado y admitido a trámite una solicitud de concurso (necesario) contra el deudor antes de su fallecimiento o contra la propia herencia por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiera comparecido en la vista (del art. 22 LC), o no se hubiese ratificado en la solicitud.

Efectos de la declaración de concurso de la herencia sobre el deudor

Declarado el concurso de la herencia, sea considerado voluntario o necesario, corresponde a la Administración Concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición sobre el caudal relicto, sin que el juez pueda modificar esta situación durante la sustanciación del procedimiento, lo solicite quien lo solicite

Por tanto, las decisiones referidas a la conservación y enajenación del caudal relicto o masa activa de la herencia corresponden exclusivamente a la administración concursal.

 Legitimación para solicitar la declaración de concurso

  • El administrador de la herencia yacente.
  • Los herederos. La solicitud formulada por un heredero produce automáticamente los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
  • Los acreedores del deudor fallecido.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Alfonso carpintero dice

    25/10/2022 en 19:23

    Quin paga las vistas cuando es desestimado el procedimiento interpuesto por los n acreedor ?

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      05/12/2022 en 19:53

      Hola,
      Cada uno paga los gastos del juicio. Solo un juez puede condenar en costas.
      Saludos

      Responder

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