La pensión de viudedad forma parte de las prestaciones por muerte y supervivencia. Este tipo de prestaciones se destinan a compensar la necesidad económica que produce a determinadas personas, el fallecimiento de otras.
En el caso de la pensión de viudedad debemos diferenciar entre la pensión de viudedad y la prestación temporal de viudedad.
¿Quiénes son beneficiarios?
Tres categorías de beneficiarios:
El cónyuge del sujeto causante no separado judicialmente
Quien en el momento del fallecimiento del sujeto causante es su cónyuge, hablamos de matrimonio en sentido estricto. Artículo 219 Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
Opera la protección de manera incondicionada.
Supuesto excepcional: en los casos de fallecimiento por enfermedad común diagnosticada con anterioridad al matrimonio. Se exige la duración mínima de un año, salvo que hubiera hijos comunes (art. 219.2 LGSS)
Con esta norma se pretende evitar los matrimonios de conveniencia. A su vez, la excepción del año de matrimonio se exceptuará de existir convivencia more uxorio previa, se exige más de 2 años computando tanto el tiempo de convivencia previa como el del matrimonio.
En cuanto a la prestación temporal de viudedad solo pueden beneficiarse los cónyuges que no reúnen el requisito de la duración mínima del vínculo matrimonial y no teniendo hijos. En las parejas de hecho no vale.
Cónyuge del sujeto causante separado judicialmente de él
Se regula en el art. 220 LGSS.
Esta categoría es un “cajón de sastre”, pues entra dentro de ella: el cónyuge separado judicialmente del causante; el ex cónyuge del causante tanto por divorcio como por nulidad matrimonial y siempre que no hubieran contraído nuevas nupcias ni constituido formalmente la mal llamada pareja de hecho (la formalización de la pareja de hecho la convierte automáticamente en una pareja de derecho)
Solo podrán ser beneficiarios quienes dentro de esta categoría fueran acreedores de una pensión compensatoria (art. 97 CC) o de una indemnización en el caso de la nulidad matrimonial (art 98 CC).
*Se exceptúa las mujeres víctimas de violencia de género, que aun no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, prueben tal condición en el momento de separación judicial, divorcio o nulidad, art. 219.1 párrafo segundo LGSS.
La pareja de hecho del causante
Esta es la más compleja. Se introdujo con la reforma de 2007 y se regula en el art. 221 LGSS.
La pareja de hecho debe estar formalizada ya sea mediante inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento (art. 221.2 párrafo segundo LGSS)
Los miembros de la pareja de hecho no pueden tener un vínculo matrimonial, es decir, no estar impedidos para contraer matrimonio en los términos de la legislación civil.
El legislador añade más requisitos: la duración de la convivencia tendrá que ser como mínimo de 5 años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores al fallecimiento. Los dos últimos al menos los tendrán que haber sido con la pareja de hecho formalizada.
Y un tercer requisito: dependencia económica del sobreviviente de la pareja de hecho. Se protegerá a la pareja de hecho que en el año natural anterior al fallecimiento sus ingresos no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. En caso de que no existan hijos, los ingresos del sobreviviente no podrán alcanzar el 25% del total de los ingresos de la pareja de hecho. Los ingresos deben ser considerablemente inferiores.
Cuantía
Se debe calcular la base reguladora del sujeto causante.
- Si la muerte tiene origen común: se debe dividir entre 28 las bases de cotización por contingencias comunes de 24 meses ininterrumpidos.
- Si es origen profesional: salarios reales de los 365 días anteriores al fallecimiento.
La pensión viudedad se calculará aplicando a esa cantidad el porcentaje general del 52% o el especial del 70%.
La prestación temporal de viudedad: es de carácter temporal o subsidio. Se calcula en los mismos términos que la anterior pero solo durante dos años (artículo 222 LGSS)
Concurrencia varios beneficiarios
Se aplicarán las reglas de reparto en proporción al tiempo convivido con el causante.
Por ejemplo, si el causante tiene un ex cónyuge por divorcio y concurren más beneficiarios a la pensión. Se tiene en cuenta el tiempo convivido con el causante. Garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.
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