El Tribunal Supremo recientemente unifica doctrina y reconoce por primera vez la prestación por maternidad en casos de gestación subrogada.
La gestación subrogada o también conocido como vientre de alquiler no es un tema baladí en nuestro ordenamiento jurídico. La maternidad subrogada tiene diferentes tratamientos legales, así hay países donde se prohíbe como es el caso de España; otros que lo regulan para determinadas situaciones y en otros países como en India es legal.
En nuestro país se regula en la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida y en su artículo 10 hace referencia a la gestación por subrogación.
Artículo 10.1 LTRHA: Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
En España no está permitido el nacimiento de hijos por sustitución. Además aparece tipificado como delito en el Código Penal en su artículo 221 con con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a 10 años.
Esta es la situación legal en nuestro país sobre la gestación subrogada, por ello muchos ciudadanos españoles recurren a otros ordenamientos jurídicos donde admiten la posibilidad de convertirse en padres mediante un vientre de alquiler y solicitando de forma posterior la inscripción a su favor en el Registro Civil español. Cuestión muy polémica que ha dado lugar a numerosos pronunciamientos por parte de los Tribunales y que en la mayoría de las ocasiones se apela al interés superior del menor.
Una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentó precedente en la Unión Europea y el Ministerio de Justicia en julio de 2014 mediante una Instrucción ordenó a los Consulados españoles que inscribiera a los niños nacidos por gestación subrogada.
Ahora el Tribunal Supremo ha ido un paso más allá y reconoce el derecho a la prestación por maternidad en estos casos.
Sentencia Tribunal Supremo
Historia del caso
Se trata de dos recursos de casación para unificación de la doctrina en los cuales se plantea si la maternidad por subrogación es una situación protegida a los fines de la prestación por maternidad, adopción o acogimiento.
En el primer recursos se trata de una trabajadora que tiene un hijo mediante un contrato de gestación por sustitución. El hijo consta inscrito en el Registro del Consulado de España en los Ángeles.
En el otro caso es un español que concierta la reproducción asistida en la India. Las menores fueron inscritas en el Registro Consular como hijas de los padres, la mujer de alquiler y el padre español, siendo trasladadas a España por el progenitor.
En ambos casos, la Seguridad Social deniega las prestaciones por maternidad que los dos recurrentes habían solicitado.
Fallo del Tribunal
El TS da la razón a los dos solicitantes. Hace una interpretación reintegradora de las normas en base a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDDHH) Reconoce que otorgar estas prestaciones no es fraudulento puesto que debe prevalecer el interés del menor. Las prohibiciones de inscripción registra o sobre el propio contrato de sustitución deben quedar al margen.
Además en el caso del varón, segundo recurso que se planteó, el Tribunal recuerda que en la prestación por maternidad también cubre los supuestos de adopción o acogimiento y la madre puede transferir al padre parte de la prestación y en determinados casos, cuando la madre no puede disfrutarla, se transfiere al padre como ocurre en este caso.
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