La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 octubre 2016 es la primera en igualar la indemnización por finalización del contrato temporal con la de un despido objetivo de un trabajador fijo.
La sala de lo Social del TSJ del País Vasco ha seguido la línea del Tribunal de Justicia de la Unión Europea equiparando los derechos de los trabajadores indefinidos y temporales cuando finaliza la relación laboral.
La sentencia del Tribunal Europeo ha creado un gran revuelo puesto que se trata de una sentencia donde se considera que existe discriminación en cuanto a la indemnización de los contratos temporales y los contratos indefinidos. Esta diferenciación no tiene una justificación.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoció una indemnización a una trabajadora interina por finalización de contrato, siguiendo la línea de la sentencia europea como ya comentamos en el post «indemnización por fin de contrato de interinidad«
Pues bien, el TSJ del País Vasco ha ido un paso más allá y ha igualado la indemnización como si de un fijo se tratase a una trabajadora con un contrato para obra o servicio determinado.
Historia del caso
La trabajadora tenía suscrito con la empresa varios contratos de trabajo de obra o servicio que se fueron encadenando. En diciembre de 2015 se le comunica la finalización del contrato.
La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por la empresa. Se recurre en Suplicación.
El Tribunal en primer lugar entra a valorar el encadenamiento de los contratos temporales puesto que el contrato de obra o servicio tiene más de tres años de duración, entiende que la terminación del contrato es ajustada a derecho.
A continuación, hace referencia a la indemnización del contrato temporal por finalización y trae a colación la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que alegaba en su sentencia que la normativa española hace una diferencia de trato entre los trabajadores temporales e indefinidos sin justificación y por ende, reconoce que existe una discriminación. Se vulnera el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 14 de la Constitución española donde se recoge el principio de igualdad.
El TSJ de País Vasco entiende que cuando una empresa decide extinguir unilateralmente la relación laboral ya sea un trabajador fijo o temporal, se produce una identidad en la objetivación de la causa.
Con lo cual, se debe igualar la indemnización por finalización de contrato tanto en los trabajadores fijos como en los temporales.
Fallo del Tribunal
Estima parcialmente el recurso de suplicación. Entiende ajustada a derecho la finalización del contrato temporal pero incrementa la indemnización del mismo en 20 días de salario por año trabajado. La indemnización debe ser la misma que la que tendría un trabajador fijo despedido por causas objetivas.
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