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La extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador

 extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador

La forma más habitual de extinguir la relación laboral entre el empresario y el trabajador es el despido puesto que normalmente es el empresario quien decide poner fin al contrato de trabajo. De acuerdo al principio de estabilidad en el empleo se presume que el trabajador quiere seguir prestando servicios y conservar su puesto de trabajo.

El artículo 35 de la Constitución española consagra el carácter libre de la relación laboral y el carácter personalísimo y voluntario de la misma, por ello el trabajador puede poner fin a la relación laboral de forma unilateral y sin mediar causa.

Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador

Los supuestos de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador se regulan en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Por mutuo acuerdo de las partes
  • Por dimisión del trabajador
  • Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario

La extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador existe tanto cuando hay una justa causa para resolver el contrato como cuando solo se trata de la mera voluntad del trabajador.

En concreto nos centraremos en dos supuestos de extinción del contrato por voluntad del trabajador: la dimisión del trabajador (artículo 49.1.d) Estatuto de los Trabajadores) y la extinción del contrato por voluntad del trabajador debido a incumplimientos del empresario (artículo 49.1.j) Estatuto de los Trabajadores).

Dimisión del trabajador

La causa extintiva es la libre voluntad del trabajador de dar por finalizado el contrato. No se exige ninguna formalidad y solo se contempla un período de preaviso para poner en conocimiento al empresario que el trabajador dejará de prestar servicios y así causarle los menos perjuicios posibles.

Otra modalidad es el abandono del trabajador en el caso de ausencias al puesto de trabajado de forma injustificada y prolongada con el objetivo de dar por finalizada la relación laboral. El trabajador no manifiesta su voluntad de poner fin a la relación laboral, pero con su conducta revela su intención de romper el vínculo laboral.

La diferencia con la dimisión es que en este caso el preaviso no se cumple.

Hay que distinguir con claridad la dimisión del trabajador sin preaviso de las ausencias injustificadas al trabajo. En el primer caso, hay una voluntad extintiva por parte del trabajador. Quiere poner fin a la relación laboral. Pero en el caso de las ausencias injustificadas no existe esa voluntad y el empresario solo podrá sancionar al trabajador si la ausencia está injustificada.

Es decir, la actuación del trabajador debe mostrar un propósito deliberado de dar por terminado el contrato de trabajo ya sea de  manera expresa o tácita.

Extinguir la relación laboral ante incumplimientos del empresario

Por otro lado, el trabajador podrá solicitar la resolución indemnizada del contrato por incumplimientos empresariales, se trata de una extinción causal recogida en la letra j) del apartado primero del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores que se complementa con el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las justas causas por las cuáles el trabajador puede ejercitar la acción resolutoria.

Si se prueba que ha existido ese incumplimiento, se dará por finalizada la relación laboral, además el empresario tendrá que indemnizar al trabajador como si de un despido improcedente se tratase y también tendrá derecho a prestación por desempleo.

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