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¿Es legal hacer fotos sin permiso por la calle?

fotos sin permiso por la calle

Suelen ser muy comunes las fotografías o los vídeos realizados en la calle, es una froma de capturar momentos y compartir experiencias. Pero ¿hasta qué punto es legal hacer fotografías o vídeos donde aparezcan personas anónimas?

Si una persona sube a sus redes sociales una fotografía de un paisaje y aparezco en ella de forma casual ¿es legal? Resolvamos el enigma sobre si se pueden hacer fotos sin permiso por la calle. En caso de que tengas dudas sobre algún asunto particular, es importante que te pongas en manos de profesionales especializados en la materia como en fincaslegal.es, para que estudien tu caso concreto y puedan darte una solución.

¿Es legal hacer fotos sin permiso por la calle?

En general, la legislación española permite tomar fotos o hacer vídeos en lugares públicos, como calles, plazas y parques, donde pueden aparecer personas, sin requerir un permiso explícito de cada individuo. Sin embargo, es fundamental entender algunos matices importantes.

Se produce un choque entre derechos y hay que hacer una ponderación. ¿Prevalece el derecho a la propia imagen o la libertad de expresión?

Cada individuo tiene derecho a controlar cómo su imagen se utiliza y proteger su intimidad y dignidad. No obstante, en espacios públicos, esta protección puede ser más limitada debido a la presunción de que las personas pueden ser capturadas en fotos o vídeos incidentalmente por otras personas presentes.

Nuestra imagen y uso depende exclusivamente de nosotros.

En España tenemos la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de derecho al honor y a la propia imagen que tiene por objeto desarrollar y garantizar estos derechos que vienen recogidos en el artículo 18 de la Constitución.

Así, si vamos al artículo 7 de esta Ley Orgánica nos dice:

«Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:

5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.»

Es decir, en principio, hacer fotos sin permiso en la calle sería una intromisión ilegítima. Pero, esto no es un derecho absoluto y así aparece recogido en el al artículo 8 de esta misma ley que indica:

«En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.»

En la primera parte del apartado A del artículo hace referencia a los persobajes públicos (como los famosos o políticos) y en la segunda parte, habla de aquellas imágenes que se realicen en lugares públicos o en un acto público, en este caso, no sería una intromisión ilegítima.

Entonces… ¿puedo hacer fotos sin permiso por la calle? Sí, siempre y cuando la fotografía sea realizada en un acto público, en el contexto de un suceso y que la presencia de las personas sea meramente accesoria o que la imagen esté dentro de un «uso social».

Otra cosa es si haces una fotografía a una persona concreta que pasa por la calle y la publicas, eso sí sería una intromisión ilegítima e iría en contra del artículo 18 de la Constitución. De hecho, esa persona podría denunciarte

Con lo cual, depende mucho del tipo de fotografía que se ha hecho para saber si se pueden hacer fotos en la calle o no.

La fotografía y la Ley de Protección de Datos

¿La imagen de una persona es un dato personal? Sí, un dato personal se refiere a cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica.

Así, según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, nuestra propia imagen (en foto o en vídeo) tiene la consideración de dato personal y está protegida.

De hecho, si ves una fotografía tuya publicada sin tu consentimiento, puedes ejercer tu derecho de supresión y dirigirte a la Agencia de Protección de Datos para hacer valer tus derechos.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. JOLUCARU dice

    26/08/2024 en 18:21

    Es delito sacar y publicar en redes sociales fotografias de un paisaje playero donde donde muy de lejos se ve a un socorrista en su torre de control

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      10/09/2024 en 17:36

      Hola,
      No, no es un delito sacar y publicar fotos de un paisaje playero donde, de manera incidental y de lejos, se vea a un socorrista en su torre de control, siempre que la imagen esté centrada en el paisaje y no en la persona del socorrista. En general, la toma y difusión de fotografías en espacios públicos como playas no constituye un delito, ya que estos lugares son de acceso público.
      Saludos

      Responder
    • Jorge B dice

      17/10/2024 en 17:19

      Hola, quisiera saber si tomas una fotografía en una calle que es un espacio público en la que aparece una en primer término con más personas en el fondo es delito? Y cuantas personas a la vez tiene que haber en la imagen para que no sea delito. ¿Es decir, si aparecen tres personas diferentes o más se considera delito? Es un poco confuso porque si abres el campo de visión de la imagen y pueden aparecer en la calle las personas que el fotógrafo quiera una o más de una. Dos personas de esa imagen te pueden denunciar o más que aparecen en una imagen de tres o de más personas, desde mi ignorancia veo una ley confusa. Gracias por vuestra paciencia.

      Responder
      • El Rincón Juridico dice

        30/01/2025 en 12:32

        Hola,
        No es un delito, siempre y cuando la fotografía sea realizada en un acto público, en el contexto de un suceso y que la presencia de las personas sea meramente accesoria o que la imagen esté dentro de un «uso social». Otra cosa es que hagas una fotografía donde aparezcan esas tres personas en primer plano y se vea que el objetivo de la fotografía son esas personas, ahí lo recomendable es pedir permiso para usar/publicar esa fotografía.
        Saludos

        Responder
  2. Alberto dice

    14/12/2023 en 18:37

    Hola,

    Si hago una foto a un sujeto con su consentimiento verbal (además en la foto se percibe que el sujeto está posando para la foto) pero no le aviso que esta foto puede tener finalidad comercial (en éste caso formar parte de un libro) puede suponer un problema a futuro?

    Gracias

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      17/12/2023 en 11:03

      Hola,
      Si el uso de la fotografía es comercial, te tendría que dar el consentimiento para el tratamiento de su imagen para dicho fin. En base a la Ley de Protección de Datos cuando se traten datos del afectado para varias finalidades, el consentimiento tiene que constar para todas ellas. Entonces…si dicha persona no dio su consentimiento para publicar su imagen en un libro, podría haber problemas a futuro.
      Saludos

      Responder
  3. Claudia Patricia Suárez Parra dice

    08/09/2023 en 12:10

    B días. Si hago una foto de una calle con varias casas, sin personas, pero digo dónde es y la público es delito?

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      16/09/2023 en 10:55

      Hola,
      No, no es delito. Saludos

      Responder

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