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Encadenamiento y sucesión de contratos temporales

Encadenamiento y sucesión de contratos temporales

Los contratos de duración determinada son como la frase del popular juego de la oca: «de oca a oca y tiro porque me toca», pues el encadenamiento y sucesión de contratos temporales es una práctica muy común en las empresas de nuestro país. Ocasionando un abuso y un uso fraudulento de los mismos.

El artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores establece un mecanismo para luchar contra el abuso de la contratación temporal. Según la redacción del artículo 15.5 ET actual: la encadenación de contratos con el mismo trabajador supone la conversión del contrato en indefinido. Se establecen límites en determinados supuestos para evitar el abuso o la contratación temporal excesiva. Pero la normativa vigente no penaliza cuando el mismo puesto de trabajo es ocupado por distintos trabajadores.

Debemos diferenciar entre el artículo 15.3 ET y el artículo 15.5 ET. Ambos preceptos conducen al mismo resultado: conversión del contrato en indefinido pero se aplican a supuestos diferentes.

El artículo 15.3 se aplicará en los casos de fraude de ley  y el artículo 15.5 ET cuando se produzca la ilicitud por encadenamiento (siendo suficiente probar que se ha estado contratado por diversos contratos superando los plazos legales).

El abuso en la encadenación de contratos

Los requisitos que se deben dar para poder hablar de abuso en la sucesión de contratos son:

  • Celebración de dos o más contratos.
  • Su duración debe ser superior a los 24 meses entre los contratos encadenados. Ese plazo se debe computar dentro de un período de 30 meses.
  • Se deben realizar con el mismo trabajador en el mismo o diferente puesto de trabajo ya sea para la misma empresa o grupos de empresa.
  • Se incluyen también los contratos con las Empresas de Trabajo Temporal.

El fraude de ley en los contratos sucesivos (art.15.3 ET)

El artículo 15.3 ET regula el fraude de ley en los contratos temporales y se puede incorporar a supuestos de encadenamiento de contratos. Así, se pueden dar dos supuestos: en los contratos en cadena pueden existir uno o varios que adolezcan de fraude de ley y que el fraude de ley se encuentre en el conjunto de los contratos formalizados.

Cuando se produce una encadenación de contratos y en uno o varios de ellos se prueba que hay una irregularidad, con independencia de que sucesivos contratos sean acordes a la legalidad, la relación se convierte en indefinida. La doctrina del Tribunal Supremo determina que no se puede reparar el fraude de ley cometido en uno de los contratos encadenadoss, por otro que reúna todos los requisitos.

El segundo supuesto se refiere cuando el encadenamiento de contratos supone en su conjunto un fraude de ley. Ejemplo: se formalizan a lo largo de varios años contratos temporales, a pesar de que no hay una causa de temporalidad.

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