• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir a la barra lateral primaria
  • Ir al pie de página

El Rincón Jurídico

  • Blog
  • Quiénes somos
  • Contactar

Denuncia al Rey Baltasar por tirar caramelos

Denuncia al Rey Baltasar por tirar caramelos

Ir a la Cabalgata de los Reyes Magos se ha convertido en un deporte de riesgo, eso le pasó a una señora que puso una denuncia al Rey Baltasar por tirar caramelos.

Esto ocurrió en 2010 en la ciudad de Huelva, el juzgado de Instrucción archivó la denuncia contra el Rey Baltasar que presentó una vecina tras recibir un «caramelazo» que le causó una lesión ocular.

Auto que archivó la causa

El auto de 26 de junio de 2010 archivó la denuncia. El juez en primer lugar entra a valorar las cuestiones procedimentales y a continuación se centra en el fondo del asunto.

Causa de abstención

El instructor se plantea si debe formular su abstención de acuerdo a las causas 9º y 10º del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El juez añadiendo un toque de humor al auto reconoce que el Rey Mago Baltasar, junto con Melchor y Gaspar le han ofrecido presentes cada 6 de enero desde que tenía uso de razón.

No formula abstención, pues considera que la persona denunciada no es el propio Rey Mago Baltasar sino una persona que se hacía pasar por él.

Falta de jurisdicción y competencia

Al tener dudas sobre la persona denunciada, también da lugar a cuestionarse la jurisdicción española y su competencia. Se debería determinar la nacionalidad del Rey Baltasar porque es notorio que procede de Oriente, pero no se ha resuelto la polémica en torno a su país de origen.

Fondo del asunto

Los hechos denunciados fueron que el Rey Baltasar lanzó caramelos con demasiado ímpetu y uno de ellos golpeó el ojo de la denunciante, provocándole unas lesiones. Pero de tales hechos es dificil determinar una responsabilidad penal.

El juez considera que la participación en este tipo de festejos supone asumir unos determinados riesgos. Esto se conoce jurídicamente como «riesgo permitido» y es excluyente de cualquier responsabilidad penal.

No es concebible una Cabalgata de Reyes Magos sin que arrojen caramelos. Son riesgos socialmente aceptados.
La denunciante tiene derecho a ser resarcida por sus lesiones, pero el ámbito para ello es el contencioso-administrativo y no el Derecho Penal. Se trata de un tema de responsabilidad patrimonial de la administración, es quien  organiza la cabalgata y provee del material.

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Barra lateral primaria

Compartir

  • Correo electrónico
  • Facebook
  • LinkedIn
  • Twitter

Categorías

Entradas recientes

  • Los desafíos jurídicos de la movilidad internacional en Europa
  • ¿Qué pasa si me deniegan la incapacidad?
  • La nueva cotización adicional de solidaridad
  • Cuestiones a tener en cuenta antes registrar una marca en España

Etiquetas

abogados contrato de trabajo demanda derecho despido Impuestos indemnización inocente legal marketing oposiciones prueba reclamación seguridad social tasas trabajador

Seriedad y profesionalidad

Nuestro blog está elaborado por expertos en Derecho
y su contenido es veraz e imparcial.

Footer

Legal

  • Política de cookies
  • Aviso legal
  • Política de privacidad

Mapa del sitio

  • Inicio
  • Blog
  • Contacto

Nosotros

  • Quiénes somos
  • 📍Salamanca, España
Actividad Subvencionada por la Orden de 22 de octubre de 2021, de la Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León.

© El rincón jurídico • Todos los derechos reservados