• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir a la barra lateral primaria
  • Ir al pie de página

El Rincón Jurídico

  • Blog
  • Quiénes somos
  • Contactar

Cómo acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

Cómo acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

La llamada popularmente ley de segunda oportunidad fue, en realidad, una modificación de la Ley Concursal 22/2003, introducida por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

La Ley concursal de 2003 ha sido modificada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal que también regula este mecanismo. El efecto principal de la segunda oportunidad es el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, del que solo puede beneficiarse el deudor persona física de buena fe, siendo necesario que haya intentado un acuerdo extrajudicial de pago con sus acreedores. La solicitud se presenta ante el juez del concurso. Eso sí, este beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho no alcanza a las deudas de derecho público.

Pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad tanto particulares como autónomos consiste en renegociar o incluso eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando no es posible hacer frente a su pago. Con lo cual, la figura de los abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad es fundamental para conseguir este beneficio puesto que las deudas no se van a eliminar de un día para otro, sino que hay que cumplir una serie de requisitos e iniciar un determinado procedimiento.

¿Y las empresas no pueden acogerse?  Las empresas tienen a su disposición el concurso de acreedores.

Cómo acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

La Segunda Oportunidad se trata de un proceso administrativo, como indican en Batlle Ferrer Abogados es una forma de salvar la mala situación de quien no puede hacer frente a sus deudas e igualmente, salvar en la medida de lo posible el cobro de los acreedores.

Para que alguien se pueda aplicar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se ha de cumplir con los requisitos y presupuestos necesarios establecidos en los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Queremos dejar claro que no es un mecanismo para «librarse» de las deudas sino que es una ayuda a aquellos que han demostrado ser buenos pagadores pero debido a una situación de crisis económica, ya no puede hacer frente a los pagos.

Requisitos

  • La buena fe del deudor, que la situación de insolvencia no se ha producido mediando dolo o culpa grave; que no ha mentido sobre su situación económica y que ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
  • Demostrar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado.
  • La obligación total de las deudas no puede superar los 5 millones de euros.
  • No haberse acogido a esta ley en los últimos 10 años.
  • Que ha satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados.

Procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad

Debemos tener en cuenta que la Ley de Segunda Oportunidad da la posibilidad de empezar de cero. Eso sí, el deudor tiene que invertir todo su patrimonio en pagar sus deudas. Cuando el patrimonio del deudor ha sido liquidado, podrá presentar un acuerdo extrajudicial del pago.

Si no se consigue llegar a un acuerdo entre el acreedor y el deudor (es lo más habitual), se inicia la fase judicial, durante la cuál el juez podrá exonerar el 100% de la deuda.

No todas las deudas se eliminan, se excluyen aquellas que se han contraído con Hacienda y con la Seguridad Social y las deudas nuevas que se hayan generado.

Las deudas desaparecerán de forma efectiva pasados 5 años. En ese periodo, no se tendrán que pagar, pero es el plazo que se estipula para que se pueda revisar el caso, si los acreedores lo solicitan.

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Barra lateral primaria

Compartir

  • Correo electrónico
  • Facebook
  • LinkedIn
  • Twitter

Categorías

Entradas recientes

  • Los desafíos jurídicos de la movilidad internacional en Europa
  • ¿Qué pasa si me deniegan la incapacidad?
  • La nueva cotización adicional de solidaridad
  • Cuestiones a tener en cuenta antes registrar una marca en España

Etiquetas

abogados contrato de trabajo demanda derecho despido Impuestos indemnización inocente legal marketing oposiciones prueba reclamación seguridad social tasas trabajador

Seriedad y profesionalidad

Nuestro blog está elaborado por expertos en Derecho
y su contenido es veraz e imparcial.

Footer

Legal

  • Política de cookies
  • Aviso legal
  • Política de privacidad

Mapa del sitio

  • Inicio
  • Blog
  • Contacto

Nosotros

  • Quiénes somos
  • 📍Salamanca, España
Actividad Subvencionada por la Orden de 22 de octubre de 2021, de la Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León.

© El rincón jurídico • Todos los derechos reservados