¿Se puede trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia?
La respuesta es afirmativa. Es compatible tener un contrato por cuenta ajena y al mismo tiempo ejercer una actividad por cuenta propia.
A esta situación se la denomina: pluriactividad, pero no se puede confundir con el pluriempleo:
- Existe pluriempleo cuando el trabajador tiene dos o más trabajos por cuenta ajena. Se cotiza en el Régimen General aunque tiene reglas especiales.
- En cambio la pluriactividad existe cuando una persona cotiza en varios regímenes de la Seguridad Social al mismo tiempo. Lo más frecuente es un trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia (autónomo)
Con lo cual, es compatible trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena. Se puede estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo trabajar por cuenta propia y por tanto, estar dado de alta como autónomo.
Ahora analizaremos la situación de pluriactividad en la Seguridad Social y a nivel fiscal.
Situación ante la Seguridad Social
Si se está en una situación de pluriactividad, se deben pagar dos cuotas a la Seguridad Social:
- Un asalariado o trabajador por cuenta ajena cotiza por el Régimen General de la Seguridad Social, siendo el empresario quien paga la cuota que detrae de su salario.
- En cambio, en una actividad por cuenta propia se cotiza por el Régimen especial de Autónomos y cada mes se debe pagar la cuota que corresponda.
Pero no todo son malas noticias, hay una serie de bonificaciones para aquellos que se encuentren en esta situación. La ley de emprendedores establece una serie de beneficios para pagar menos cuota de autónomos, en su artículo 28:
- Si el contrato de trabajo es a jornada completa y causa alta por primera vez en el Régimen de Autónomos, deberá pagar en los primeros 18 meses el 50% de la cuota mínima. Luego el 75% durante los 18 meses siguientes.
- Si el contrato de trabajo es a tiempo parcial, se podrá elegir en el momento del alta como autónomo como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
Situación ante Hacienda
Ser autónomo y asalariado son dos cosas diferentes y por tanto, Los rendimientos de cada actividad tributan de distinta forma.
¿Cómo se tributa? Hay que pagar impuestos dos veces. Una vez por los ingresos recibidos por el trabajo por cuenta ajena y otra por los rendimientos generados como autónomo.
En la declaración de la renta anual se deben incorporan los rendimientos de ambas actividades, pero en apartados diferentes.
Los ingresos obtenidos por como trabajador (asalariado) y como autónomo se suman a la base imponible. Los primeros en concepto de ingresos del trabajo y los segundos como actividades económicas.
Sumar estas dos cantidades eleva la base imponible y se puede aplicar un tipo de gravamen alto. Las personas que se encuentran en esta situación pueden plantearse constituir una sociedad mercantil para ejercer su actividad profesional, puede ser una opción fiscal más beneficiosa.
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