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El Rincón Jurídico

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¿Es obligatorio el certificado de delitos sexuales?

 obligatorio el certificado de delitos sexuales

En 2015 fue modificada la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor mediante Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Esto obedece a la ratificación por parte del España del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual.

Así, se establece como obligatorio aportar el certificado negativo de delitos sexuales para aquellos profesionales o voluntarios cuyo trabajo implique el contacto habitual con menores. En el certificado de antecedentes de naturaleza sexual, lo que se recoge son las condenas, o la ausencia de ellas, por delitos de naturaleza única y exclusivamente sexual (abuso, agresión, pederastia…) y que hayan sido declaradas por sentencia firme del solicitante.

¿Qué es el certificado de delitos sexuales?

Es un certificado que permite acreditar la carencia o existencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales en la fecha en que son expedidos.

En el apartado 8 de la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia establece como requisito para poder trabajar en actividades u oficios que impliquen contacto con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Cómo solicitar el certificado

A través de la página web del Ministerio de Justicia, se puede hacer online o presencialmente.

  • Pasos a seguir para obtener el certificado de delitos sexuales online: leer el tutorial.
  • Presencialmente: se presenta cumplimentada la solicitud (letra legible y en mayúscula) en alguna de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia/Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno o en Madrid Calle Bolsa 8 (necesaria Cita Previa) y es necesario acreditar la identidad de quien lo solicita.

La obtención del certificado de delitos sexuales es totalmente gratuita. El documento lo puede pedir cualquier persona física mayor de edad; en el supuesto de menores de edad, podrán solicitarlo sus padres o tutores en su nombre.

¿Cuándo es obligatorio?

¿Quién debe presentarlo? Como hemos indicado anteriormente, tienen la obligación de presentar dicho certificado en el centro de trabajo aquellas personas que desarrollen una actividad que implique un contacto habitual con menores de edad. Ejemplo: monitores infantiles, profesores, pediatras, etc.

En el supuesto de que se trate de extranjeros, deben aportar este certificado ,y a mayores, un certificado de su país de origen en el que se informe de la carencia de este tipo de delitos.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. mari dice

    21/06/2024 en 11:06

    Hola. necesito el certificado para un trabajo en una empresa relacionada com menores. lo tengo solicitado
    La empresa me pide el certificado. Pero al ser rumano tardan más en realizarlo.
    ¿puedo perder el trabajo, si no tengo culpa de esta tardanza?
    Gracias.

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      04/07/2024 en 07:55

      Hola,
      Para trabajar con menores es requisitos imprescindible dicho certificado. Con lo cual, salvo que llegues a un acuerdo con la empresa, podrían no contratarte.
      Saludos

      Responder
  2. Antonio dice

    05/12/2023 en 10:40

    Me gustaría saber si un trabajador sin sentencia firme por agresión sexual aunque con medidas cautelares tales como la imposibilidad de estar en contacto regular con menores al solicitar esta persona un certificado de delitos sexuales, este certificado sale «limpio» o ya menciona las medidas cautelares. En cualquier caso, si el centro de trabajo tiene conocimiento de que el profesor/monitor tiene las medidas cautelares y lo sigue manteniendo en el puesto de trabajo. Cuales son las consecuencias o responsabilidades del centro de trabajo?

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      06/12/2023 en 12:59

      Hola,
      En el certificado de delitos sexuales solo se expedirá cuando haya sentencia firme. Si hay un proceso pendiente, eso no aparecerá reflejado. Depende de cuáles sean las medidas cautelares, si el centro de trabajo tiene conocimiento de esas medidas y no afectan al puesto de trabajo, no tienen que hacer nada. Que una persona se encuentre pendiente de un proceso penal como imputado/investigado, no es motivo de despido.
      Saludos

      Responder
      • Antonio dice

        07/12/2023 en 14:09

        Muchas gracias por su respuesta. En cualquier caso, si el monitor/entrenador sigue dando clases a menores de edad y el centro tiene conocimiento de las medidas cautelares. Qué consecuencias puede tener el centro de trabajo?
        Saludos

        Responder
  3. Pablo dice

    30/09/2023 en 16:46

    Buenas,
    Veo la normativa que mencionas, pero dicha normativa fue modificada nuevamente en 2021 por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Eliminando los apartados 4 y 5 del articulo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Por lo tanto, agradecería saber si es que eres conocedor de ello, en donde pone que es necesario tal certficado de ausencia de delitos sexuales, tanto para los profesionales como para los voluntarios.

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      15/10/2023 en 14:20

      Hola,
      Exacto, dicha normativa ha sido modificada. Nuestro post es de junio de 2020, de ahí que no se incorporara la reforma de 2021, de todas formas, se mantiene la obligatoriedad del certificado.

      En la propia ley que indica: Ley 8/2021, de 4 de junio, en su título V – Cap. II se desarrolla expresamente este tema. Concretamente el artículo 57 apartado 1 indica:
      «1. Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales»

      Saludos

      Responder
  4. gema dice

    13/07/2023 en 16:52

    hola, he aprobado una oposicion para personal estatutario en el sermas , al escoger plaza me piden el certificado ese, el puesto es para cocina, he autorizado que lo consulte la comunidad de madrid de oficio, no he cometido ningun delito nunca, pero no entiendo como para la cocina de un hospital piden ese certificado, que pasaria si no hubiese aportado el certificado o no lo hubiese tenido por haber cometido un delito de esos?
    no podria acceder a la plaza de funcionario?
    y si luego una vez tengas plaza y cometes un delito sexual , perderias la plaza ?
    es que veo que en la cocina de un hospital nunca estaras en contacto con menores y el principio de reinsercion aqui no valdria, porque los que hayan cometido un delito de esos y hayan pagado con la sociedad seguirian siendo culpables despues de haber cumplido condena

    muchas gracias anticipadas por las aclaraciones

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      29/09/2023 en 20:10

      Hola,
      Exacto, si no se aporta el certificado o si se hubiese cometido este delito, no podrías acceder a la plaza de funcionario. Lo más seguro que sí poque los delitos sexuales de este tipo tienen penas superiores al año, entonces perderías el puesto de trabajo.
      Depende, puedes tener contacto con menores si tienes que servir la comida a pacientes infantiles, por ejemplo.

      Y sí se aplicaría el principio de reinserción. Una vez cumplido el delito, tras un tiempo se cancelan los antecedentes penales. En el Registro Central de Delincuentes sexuales se encuentran todos los ciudadanos condenados en sentencia firme por delitos contra la libertad sexual y el objetivo es prevenir y proteger a los menores contra el abuso y la explotación sexual. Este tipo de delitos son de los peores porque recordemos que las víctimas son niños y a los niños no se les toca. De hecho, en ese registro solo se encuentran registrados los que han sido condenados. Aquellos que no han sido condenados y cometen este delito (y no se les pilla), podrían trabajar con niños.

      La prescripción de las inscripciones en el Registro depende de la edad del condenado y de la víctima. Si la víctima es mayor de edad los antecedentes sexuales caducan al mismo tiempo que los antecedentes penales. Cuando la víctima es menor, solo será posible anular los antecedentes del registro sexual una vez cumplidos 30 años.
      Con el certificado de delitos sexuales lo que se intenta es prevenir y evitar en la medida de lo posible que sucedan estos delitos. Según las estadísticas 1 de cada 5 niños podría ser víctima de abuso y es un porcentaje altísimo. Es cierto que todo el mundo tiene derecho a una segunda oportunidad y a la reinserción y quienes cometen esos delitos no dejan de ser personas, pero también, las víctimas o futuras víctimas se merecen un mínimo de protección para evitar en la medida de lo posible que pasen por este suceso. Y pueden realizar otro tipo de trabajos, solo se les limitaría aquellos en los cuales tengan contacto con niños, en el resto, no se les puede pedir este certificado. Por ejemplo, puedes ser profesores de personas adultas pero no de niños.

      Un saludo

      Responder
  5. Susana dice

    06/03/2023 en 11:30

    Hola,
    En el supuesto de las prácticas en empresa incardinadas en los ciclos formativos de FP que no tienen carácter laboral, pero que se realizan en el entorno real de una empresa ¿también el personal de dicha empresa que tenga contacto con el menor durante la fase de prácticas tiene que contar con la certificación negativa de delitos sexuales o no sería necesario?

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      09/03/2023 en 09:52

      Hola,
      Sí, es obligatorio, aunque no haya relación laboral, pero si existe contacto directo con menor, es obligatorio el certificado.
      Saludos

      Responder
  6. Pilar Valera Balbuena dice

    01/03/2023 en 13:01

    Hola
    Voy a alojar un estudiante inglés de 16 años en mi casa durante una semana.
    ¿Necesito el certificado de delitos sexuales?
    Atentamente

    Pilar Valera

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      09/03/2023 en 09:54

      Hola,
      Si el alojamiento lo realizas a través de una empresa, te pedirán el certificado de delitos sexuales. Si es por cuenta propia, no lo necesitas.
      Saludos

      Responder
      • Pedro dice

        08/08/2024 en 09:41

        Que pasa si una empresa sigue exigiéndome el certificado no obstante no realice trabajos con menores de forma habitual? Es eso legítimo?
        Gracias

        Responder
        • El Rincón Juridico dice

          08/09/2024 en 11:48

          Hola,
          En base a la ley, el certificado se exigirá a aquellas profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.

          Si la empresa tiene como destinararios personas menores de edad, sí lo pueden exigir aunque no se trabaje de forma habitual con menores.
          Saludos

          Responder
  7. Alexis dice

    28/02/2023 en 11:47

    Buenos días,
    Pertenezco a una empresa que acoge habitualmente alumnos en prácticas de FP y Universidad. En esta ocasión nos van a enviar a un alumno de FP Básica que es menor de edad. Siendo que nuestra actividad habitual no está relacionada con menores sino que se trata de una estancia formativa de un par de meses de duración ¿es obligatorio que su tutor empresarial y el resto de trabajadores que vayan a estar en contacto con este alumno durante sus prácticas soliciten el certificado negativo de delitos sexuales?
    Muchas gracias y un saludo.

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      26/03/2023 en 12:02

      Hola,
      El certificado es obligatorio para aquellos profesionales o voluntarios cuyo trabajo implique el contacto habitual con menores. Si es algo puntual, entiendo que no deberían solicitarlo. Te recomiendo que preguntes al instituto y que ellos te indiquen.
      Saludos

      Responder
  8. Francisco Morales dice

    09/12/2022 en 16:39

    Buenas tardes,

    En el caso de una actividad laboral de un solo día, pero cuyo puesto de trabajo sí que implique contacto habitual con menores, ¿Sería obligatorio exigir a ese trabajador puntual este certificado?

    Gracias de antemano por la respuesta.

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      21/12/2022 en 09:55

      Hola,
      Sí, es obligatorio solicitar el certificado aunque solo sea un trabajo puntual. Si va a trabajar con menores, es necesario ese certificado con independencia del tiempo.
      Saludos

      Responder
  9. MARIA JOSE dice

    06/10/2022 en 13:11

    ¿En quién recae la responsabilidad en caso de inspección en un centro de trabajo con asistencia continuada de niñas/os si un/a trabajador/a, debidamente informado/a por la empresa, no tramita su certificado de delitos sexuales, en la empresa o en el/la trabajador/a?

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      12/10/2022 en 17:34

      Hola,
      Recaería en la empresa, sin perjuicio de que luego la empresa podría tomar represalias contra dicho trabajador. La empresa tiene la obligación de que se cumpla la ley y si algún trabajador no quiere hacerlo, deberá tomar las medidas pertinentes contra el mismo.
      Saludos

      Responder
  10. MARIA JOSE dice

    06/10/2022 en 12:10

    ¿Es necesario pedir el certificado de delitos sexuales de forma individual o se puede autorizar a alguien de la empresa en la que trabajas que lo pida por ti?

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      12/10/2022 en 17:36

      Hola,
      Podría solicitarlo un tercero, siempre y cuando tenga la representación de esa persona.
      Saludos

      Responder
  11. María pilar de la Fuente Martínez dice

    27/09/2022 en 23:46

    En el colegio de mi hijo de 5 años nos han pedido a todos los padres de esa clase el certificado de lo penales sexuales, porque vamos a realizar puntualmente alguna actividad Escolar, con todos los padres, alumnos y profesores, estamos obligados a entregarlo, ya que somo los padres?
    Y si no lo entregamos nos pueden prohibir la entrada?
    Somos de Castellón.
    Gracias y un saludo

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      02/10/2022 en 16:15

      Hola,
      Si se trata de una actividad puntual, los padres no tienen por qué presentar dicho certificado. Y no, no podrían prohibir la entrega por no entregarlo ya que no es obligatorio. Pero cuidado, si estás actividades van a ser permanentes o habituales, ahí si deberías presentar el certificado.
      De hecho, en la Comunidad Valenciana varios centros lo están solicitando por una interpretación errónea de la ley. Solo es obligatorio para aquellas personas que desarrollen una actividad que implique un contacto habitual con menores de edad.
      Saludos

      Responder
    • Dijana dice

      15/11/2022 en 10:20

      A mi me interesa esto tambien, porque nos lo pidieron en Madrid.

      Responder
      • El Rincón Juridico dice

        21/01/2023 en 19:56

        Hola,
        Te comento lo mismo. Si se trata de una actividad puntual, los padres no tienen por qué presentar dicho certificado. Y no, no podrían prohibir la entrega por no entregarlo ya que no es obligatorio. Pero cuidado, si estás actividades van a ser permanentes o habituales, ahí si deberías presentar el certificado.
        El certificado solo es obligatorio para aquellas personas que desarrollen una actividad que implique un contacto habitual con menores de edad.
        Saludos

        Responder
  12. Raquel dice

    21/03/2022 en 12:12

    Hola
    Tengo una duda sobre como responder a estas dos preguntas relacionadas con una oposición para la comunidad de Madrid. Las respuestas son solo SI o NO.
    REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA:
    1.No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (SI o NO)
    2.En el caso de que la persona interesada tenga una nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales (SI o NO)
    Os agradecería vuestra ayuda enormemente. Un saludo

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      15/04/2022 en 10:10

      Hola,
      Deberías responder con un «No»: No, no he sido condenado por sentencia firme; No, no he sido condenado por algún delito contra la libertad…
      Un saludo

      Responder
  13. Ana dice

    14/03/2022 en 23:12

    A quien debe comunicarse que en un colegio concertado no se pida certificado de delitos sexuales a algunos monitores deportivos.Gracias

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      14/04/2022 en 21:59

      Hola,
      Habría que ponerlo en conocimiento de la Inspección educativa
      Un saludo

      Responder
  14. Eloy dice

    15/01/2022 en 14:56

    Buenas, una consulta, me solicitan el certificado en mi trabajo cuando no tengo contacto con menores en mis labores, sí trabajo en instalaciones donde sí hay menores pero la mayor parte del tiempo no coincido con ellos ni mi función va relacionada con menores. ¿Es legal me reclamen ese certificado? ¿No vulnera la ley de protección de datos si mi labor nada tiene que ver con menores? Muchas gracias.

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      04/01/2023 en 19:56

      Hola,
      Aunque tus tareas no estén relacionadas con menores, ya solo con tener contacto con ellos, sí es obligatorio aportarlo. Saludos

      Responder
  15. Rocío Moreno dice

    08/11/2021 en 13:24

    Buenos días. Quería transmitirles una duda que tenemos en la junta directiva del AMPA de un colegio e instituto. Es obligatorio para los miembros de un AMPA el solicitar el certificado de delitos sexuales si no se realizan actividades con ellos?

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      03/12/2021 en 20:10

      Hola,
      No sería obligatorio, solo se exige a los profesionales que trabajan con los menores. Se podría exigir en el caso de que tengan contacto habitual y permanente con los menores.
      Un saludo

      Responder

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