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El Rincón Jurídico

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¿Se puede trabajar estando de excedencia por cuidado de hijo?

trabajar estando de excedencia por cuidado de hijo

La excedencia por cuidado de hijo es un derecho que tiene todo trabajador que tenga un hijo menor de 3 años (también se puede pedir en caso de adopción o acogimiento de un menor). Dicha excedencia está regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de lo Trabajadores.

Artículo 46.3 ET: Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Se puede pedir a la empresa en cualquier momento, pero debe ser antes de que el hijo cumpla los 3 años; es conveniente hacerlo por escrito y preavisando como mínimo con 15 días.

A pesar de ser un derecho que tiene el trabajador, no se puede coger la excedencia de manera unilateral. Es necesaria la aprobación de la empresa.

Reserva del puesto de trabajo

Durante el primer año la empresa tiene que reservar al trabajador su mismo puesto de trabajo. Después del primer año, el trabajador puede volver a su puesto de trabajo de su mismo cuerpo profesional o categoría.

A diferencia de la excedencia voluntaria, en la excedencia por cuidado de hijo el trabajador tiene asegurado su puesto de trabajo. No se trata de un derecho que depende de la existencia de vacantes en la empresa, sino que es un derecho que se puede ejercitar en el momento en que el trabajador se reincorpora a la empresa. Si la empresa la niega la reincorporación, estamos ante un despido.  Dicho despido se puede considerar nulo.

Cotización a la Seguridad Social

Durante la excedencia por cuidado de hijos, la empresa no cotiza por el trabajador pero dicho periodo de excedencia se considera como una situación asimilada al alta a efectos de prestaciones de la Seguridad Social. Así se recoge en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social.

Igualmente la prestación de asistencia sanitaria queda garantizada durante el periodo de la excedencia.

Se va a tener en cuenta el periodo de la excedencia por cuidado de hijo para pedir:

  • Pensión de jubilación
  • Pensión de incapacidad permanente
  • Ayudas por muerte o supervivencia
  • Prestación de maternidad o paternidad

¿Se puede trabajar estando de excedencia por cuidado de hijo?

En el periodo de excedencia, los derechos y obligaciones tanto de la empresa como del trabajador se mantienen. Respecto si se puede o no trabajar estando de excedencia por cuidado de hijo, la ley no dice nada, ha sido la jurisprudencia quien ha respondido a esta pregunta.

La doctrina del Tribunal Supremo dice que la normativa laboral no exige que el beneficiario de una excedencia por cuidado de hijo tenga una dedicación exclusiva al cuidado de los hijos. La perdida de salario que sufre el trabajador, se puede compensar con un trabajo menos exigente en tiempo o condiciones.

Si el beneficiario de la excedencia por cuidado de hijo, trabaja en una actividad que es compatible con el cuidado de su hijo, no hay problema. Otra cosa es que la persona comience un trabajo o se haga autónomo y no tenga tiempo para conciliar su vida laboral y familiar, y por tanto, no pueda cuidar a su hijo. En ese supuesto habría una transgresión de la buena fe y podrían despedir a la persona.

Es decir, la actividad que se realice (ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia) debe ser compatible con el cuidado del hijo, ya que en caso contrario no se daría la condición necesaria de conciliación laboral y familiar.

Se debe valorar el horario, la ubicación y jornada de trabajo del nuevo empleo respecto al que se ha solicitado la excedencia. Se debe analizar caso por caso. No se puede trabajar estando de excedencia por cuidado de hijo, si no se permite conciliar la vida laboral y familiar mejor que en la empresa en la que se solicita la excedencia.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Cristina dice

    21/11/2023 en 12:35

    Buenas, voy a solicitar una excedencia a la empresa donde estoy y mi duda es si puedo trabajar en otra empresa, en este caso de mi pareja, llevando la administración de la oficina desde casa que me permite cuidar al bebé y poder generar ingresos para pagar las facturas. En la empresa donde estoy actualmente trabajo de lunes a viernes laborables de 8.30 a 19.00 y una semana si y otra no, tengo que estar de guardia por si surge algún problema, por lo que es incompatible y por eso me voy.

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      06/12/2023 en 13:07

      Hola,
      Mientras te permita compaginarlo con el cuidado del menor, podrías trabajar en otro sitio.
      Saludos

      Responder
  2. Albert dice

    17/11/2023 en 11:24

    Hola,
    Mi pareja está de excedencia por cuidado de hijo, en un trabajo a jornada completa y en población distinta de nuestra residencia. Acaba de encontrar un trabajo cerca de casa que permite compatibilizar el cuidado del hijo, y entendemos que es plenamente compatible con la excedencia.
    Sin embargo, la duda es si tiene que dar aviso a la empresa donde está de excedencia o no hace falta.
    Gracias!

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      06/12/2023 en 13:08

      Hola,
      No es necesario que avise a la empresa donde se encuentra de excedencia. Cuando se está de excedencia, el contrato de trabajo está en suspenso y no tiene que informar si va a trabajar en otro sitio.
      Saludos

      Responder
  3. Patricia dice

    07/09/2023 en 12:42

    Hoola 🙂 Agradecer de antemano vuestra ayuda con todas las dudas que nos surgen a los usuarios.
    Mi duda es la siguiente:
    Tengo un bebe de 5 meses. Soy enfermera en el sistema público de CyL, he aprobado la plaza en otra comunidad autónoma y me tocaría mudarme. Podría cogerme una excedencia por cuidado de menor y trabajar en mi comunidad (CyL) como enfermera? Tendría que trabajar como enfermera en lo privado o podría seguir trabajando en lo público?
    Y por otro lado, durante el periodo de excedencia podría hacerme autónoma para trabajar como enfermera a domicilio? O de hacerme autónoma tiene que ser de algo que no esté relacionado con la sanidad?

    Gracias nuevamente.

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      16/09/2023 en 11:11

      Hola,
      Si has conseguido una plaza como funcionaria, puedes solicitar la excedencia por cuidado de familiar que tiene una duración no superior a tres años. Eso sí, tienes que firmar una declaración jurada de que no vas a desempeñar otra actividad que menoscabe el cuidado del menor.
      Es decir, puedes seguir trabajando pero eso no puede ser incompatible con el cuidado del menor.
      Puedes hacerte autónoma, lo único que como eres funcionaria, tendrías que solicitar la compatibilidad con tu puesto.
      Saludos

      Responder
  4. Oihane dice

    23/08/2023 en 15:06

    Hola tengo una duda… yo pedí excedencia por cuidado de un menor, ya mi hija cumple los 3 años y debería de volver a mi puesto. En casi de no volver… perdería el paro que tengo a pesar de que la empresa me diera los papeles del paro?
    Tengo los dos años de paro acumulados.

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      29/08/2023 en 11:13

      Hola,
      Si te das de baja voluntaria, no tienes derecho a paro.
      Saludos

      Responder
  5. Cefafe dice

    08/08/2023 en 13:20

    Hola !
    Solicité una excedencia por cuidado de hijos hasta 2025, pero hoy he decidido que no me interesa volver puesto que ya tengo otro trabajo.

    La empresa ha recibido mi renuncia a la excedencia pero me han contestado que no se puede anular esta excedencia, solo puedo pedir mi reincorporacion.

    Eso es correcto? El tema de excedencias no pueden anularse??
    Puesto que eso sería algo que la gente no sabe ..

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      18/08/2023 en 09:19

      Hola,
      Puedes renunciar a tu excedencia, tendrías que hacer un escrito a la empresa informando de la renuncia. Pero no solo renuncias a la excedencia sino también a tu puesto de trabajo. Ya que como bien te ha dicho la empresa, si no quieres seguir en excedencia, deberás pedir tu reincorporación. Solicitar la reincorporación es «anular» la excedencia.
      Saludos

      Responder
  6. Pepe dice

    21/05/2023 en 17:26

    ¡Muy buenas! Voy a tener un hijo y me quiero pedir excedencia para poder mudarme con mi pareja a otra ciudad, más cerca de la familia, y ver si encuentro trabajo allí. Soy maestro de concertada. Si me llamaran de otro colegio concertado en el que terminara a las 14:00 la jornada escolar en lugar de a las 17:00 como en el que trabajo actualmente, supongo que puedo alegar que me permite conciliar mejor, ¿no? Aunque sea jornada completa.

    Gracias de antemano por la respuesta.

    Un saludo

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      17/06/2023 en 16:02

      Hola,
      Siempre y cuando te permite cuidar a tu hijo, podrías aceptar ese trabajo. Si el nuevo puesto, te permite conciliar mejor, no habría problema.
      Saludos

      Responder
  7. Cristina dice

    19/04/2023 en 08:37

    Hola. Yo tengo dos trabajos. Uno online y otro presencial. ¿Se podría pedir excedencia de un año por cuidado de un menor en el caso del trabajo presencial y mantener e incluso aumentar el trabajo online que es mucho más llevadero y compatible?

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      12/05/2023 en 09:36

      Hola,
      Mientras el trabajo online te permita compatibilizar el cuidado de tu hijo, no habría problema.
      Saludos

      Responder
  8. Ajf dice

    31/03/2023 en 13:28

    Hola, la duda que tengo es la siguiente;
    Sé que estando en una empresa de excedencia por cuidado de un menor se puede trabajar en otra empresa siempre que el horario permita la conciliación con el menor, la pregunta es….
    ¿Tiene que pasar un tiempo en concreto desde que se empieza la excedencia hasta que se comienza en el otro trabajo? ¿O se puede empezar directamente a trabajar conforme comience la excedencia?

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      09/04/2023 en 18:40

      Hola,
      No existe un plazo. Podrías empezar a trabajar directamente desde el comienzo de la excedencia.
      Saludos

      Responder
  9. Laura dice

    26/03/2023 en 20:26

    Hola. Estoy actualmente de excedencia por cuidado de mi hijo menor (tiene actualmente 17 meses)
    Mi pregunta es la siguiente: me ha surgido la oportunidad de trabajar unos días sueltos como extra de una producción en mi misma ciudad. ¿Es incompatible con mi excedencia? ¿Debí avisar a mi empresa para evitar problemas? ¿Me expongo a algún tipo de ilegalidad? Serían apenas unos días de colaboración con la productora. Muchas gracias

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      09/04/2023 en 18:44

      Hola,
      Siempre y cuando puedas compatibilizarlo con el cuidado de tu hijo, no habría problema. No es necesario que avisen a la empresa. Eso sí, si ese trabajo te va a impedir cumplir con el objetivo de la excedencia que es el cuidado del menor, podrían despedirte si se enteran.
      Saludos

      Responder
  10. Juan G. dice

    28/02/2023 en 10:04

    Hola, estoy de excedencia por cuidado de menores hasta que los nenes cumplan 3 años, por lo tanto me quedan 9 meses y tengo 2 dudas:
    – luego podría empatarla con una excedencia normal ?(mi empresa exige avisar 2 meses antes para dar la excedencia)
    -podría encontrar un trabajo ahora, estando en excedencia por cuidado de menores, que pueda compatibilizar mejor con los nenes que el que tenía antes? Dónde me podría informar?

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      26/03/2023 en 11:50

      Hola,
      Sí, puedes pedir una excedencia voluntaria (pero la empresa te la tiene que conceder, no es obligatorio). Y respecto a trabajar mientras estás de excedencia por cuidado de menores debe ser compatible con el cuidado del hijo, ya que en caso contrario no se daría la condición necesaria de conciliación laboral y familiar.
      Saludos

      Responder
  11. Ir dice

    20/02/2023 en 20:54

    Hola yo tendría dos preguntas
    1 sería :si yo puedo cambiar la excedencia por cuidado de un menos por una excedencia voluntaria?
    2:yo podría trabajar montar un negocio mientras tenga la excedencia por cuidado a un menor?

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      17/06/2023 en 16:34

      Hola,
      Sí, es posible cambiar una excedencia por cuidado de un menor por una excedencia voluntaria. Deberás notificarlo a tu empresa y solicitar la excedencia voluntaria.
      Puede trabajar mientras estás de excedencia por cuidado de hijo, siempre y cuando sea compatible con el cuidado del menor.
      Saludos

      Responder
  12. Sara dice

    11/01/2023 en 12:36

    Queda un mes para q finalice mi excedéncia de 5 meses por cuidado de hijos. Acabo de solicitar a mi empresa la reincorporación de mi puesto.
    Mi pregunta és si aunq no me haya reincorporado todavía puedo solocitar una reducción de la jornada o debo esperar a la reincorporación. Graciias

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      21/01/2023 en 19:51

      Hola,
      Puedes solicitar una reducción de jornada, no es necesario que esperes a la reincorporación a tu puesto.
      Saludos

      Responder
      • Andrea dice

        28/01/2024 en 14:45

        Hola!
        Tengo varias consultas, ¿porque una excedencia por cuidado de menor no debe superar los 3 años si se cuenta desde la fecha de nacimiento? Nunca llegará a ser de 3 años si por ejemplo en mi caso, nació en abril y en octubre empezó mi excedencia.
        Y únicamente habría posibilidad de fusionarlo con una baja voluntaria si quiero seguir de excedencia hasta octubre cuando debería incorporarme en abril (mes que mi hija hace los 3 años). ¿No hay manera de que la excedencia cuente a partir de la fecha en que se solicitó?
        Muchas gracias.

        Responder
        • El Rincón Juridico dice

          31/01/2024 en 11:19

          Hola,
          La excedencia no puede ser superior a 3 años y es desde la fecha de nacimiento. No hay forma de cambiar el cómputo del plazo ya que así está indicado de forma expresa en la ley: «Artículo 46. Excedencias.3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa»

          Saludos

          Responder
  13. Mercedes dice

    18/12/2022 en 09:45

    Hola
    Soy mamá de un niño de 7 años recientemente diagnosticado de tea ,quiero pedir una excedencia por cuidado de mi hijo ,no sé si al tener 7 años pueda y también preguntar si estando de excedencia encontrará un puesto de trabajo para poder teletrabajar y cuidar de mi hijo , podría cogerlo ,ya que en mi puesto de ahora estoy más de 12 horas fuera de casa con el transporte.

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      30/12/2022 en 20:03

      Hola,
      Para solicitar la excedencia por cuidado de hijo, éste debe ser menor de 3 años. Podrías solicitar una reducción de jornada u otras condiciones en el trabajo que te permitan conciliar.
      Siento no ser de más ayuda. Saludos

      Responder
  14. E G B dice

    21/10/2022 en 11:35

    Hola! Tengo que avisar a mi empresa si estando en una excedencia por cuidado de menor empiezo a trabajar en otro sitio que me da mejores condiciones para conciliar mi vida familiar mejor? Si ni la seguridad social y yo tampoco les avisamos de que trabajo en otro lado como sabrían qué tipo de actividad realizo para poder incluso despedirme si ellos considerasen que eso no estaría bien. Gracias

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      05/12/2022 en 19:55

      Hola,
      No, no tienes que avisar a tu empresa. Pero la empresa puede investigar y ver si realmente estás de excedencia por cuidado de hijo o bien para cambiar de trabajo. Recuerda que puedes trabajar estando de excedencia, siempre y cuando sea compatible con el cuidado del menor.
      Saludos

      Responder
  15. Jose dice

    29/09/2022 en 21:36

    Buenos días, soy empleado del cuadro laboral de una administración pública, me han concedido excedencia por cuidado de familiar. Me traslado a vivir a otra isla a cuidar del familiar, podría trabajar p las mañanas ya que el menor está en el colegio y encargarme de el p las tardes,? Tendría q notificar a la empresa de que voy a trabar? Le llegue alguna notificación de la seguridad social al darme de alta en otra empresa? Gracias

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      02/10/2022 en 16:09

      Hola,
      Sí puedes compatibilizar el cuidado del menor con el trabajo, no tienes problema. Y no, no tienes que avisar a la empresa y la Seguridad Social tampoco lo notificará, de hecho si lo hiciera estaría vulnerando tu derecho a la protección de datos.
      Saludos

      Responder
  16. Luis dice

    30/08/2022 en 13:44

    Hola, dos preguntas:
    – Mi hijo nació en junio de 2022, quisiera pedir una excedencia por cuidado de menor de tres años en octubre y mi duda es si los tres años de excedencia que concede mi empresa (Correos) comienzan a contar desde el momento de la solicitud o desde el nacimiento.
    – La excedencia me da la posibilidad de aceptar un contrato de bombero donde tengo más tiempo libre, me sería posible aceptar éste contrato?
    Gracias, un saludo.

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      30/12/2022 en 20:17

      Hola,
      La excedencia es hasta que el menor cumpla los 3 años. No que el periodo de excedencia sea de 3 años. Y respecto a trabajar en otro sitio, mientras puedas cuidar al menor, no habría problema.
      Saludos

      Responder
  17. Lucía dice

    15/07/2022 en 05:59

    Hola, tengo una duda, tengo dos hijos uno de 8 años y otro de 4 años, ya con esa edad no habría ninguna posibilidad de pedir una excedencia por cuidado de un menor??

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      28/07/2022 en 17:09

      Hola,
      No es posible, la excedencia por cuidado de menor se tiene que solicitar antes de que los menores cumplan 3 años.
      Un saludo

      Responder
  18. alex dice

    04/07/2022 en 19:36

    hola soy militar de tierra temporal ,quisiera pedir una Excedencia por cuidado de familiares.
    Según Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, la podría coger sin problema ya que tengo una menor de dos años la cual vive con mi pareja a 100km de mi actual destino.
    podría trabajar en la administración local como interino si me llaman de la bolsa estando de excedencia…gracias. un saludo

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      07/08/2022 en 18:15

      Hola,
      Solo podrías trabajar si no es incompatible con el cuidado de tu hijo, sino sería un acto de mala fe y podrían despedirte.
      Un saludo

      Responder
      • Jm dice

        01/09/2022 en 23:48

        Hola, trabajo en madrid pero soy de extremadura y mi hijo acaba de nacer allí, si pido una excedencia podría trabajar si me llaman de una bolsa pública en extremadura?

        Responder
        • El Rincón Juridico dice

          12/10/2022 en 17:57

          Hola,
          Mientras el trabajador se encuentre de baja por paternidad, cobrando la correspondiente prestación, no puede trabajar. Es decir, a la pregunta de si es posible trabajar durante la baja de paternidad, la respuesta es no.
          Si pides la excedencia por cuidado de hijo solo podrás trabajar si es compatible con el cuidado del menor sino no puedes porque te podrían despedir.
          El objetivo de la excedencia es la conciliación de la vida familiar y laboral, no cambiar de trabajo o trabajar en otro sitio con mejores condiciones.
          Saludos

          Responder
    • Manoli dice

      03/09/2022 en 18:15

      Hola,

      En mi actual trabajo tengo jornada partida. Me han ofrecido un mejor con jornada intensiva.
      ¿Podría solicitar en una excedencia por cuidado de un menor para aceptar el trabajo?

      Responder
      • El Rincón Juridico dice

        12/10/2022 en 17:55

        Hola,
        La excedencia por cuidado de menor no tiene como objetivo trabajar en otro sitio que te mejore las condiciones, sino la conciliación de la vida laboral y familiar. Podrás trabajar estando en excedencia siempre y cuando puedas cuidar al menor.
        Es decir, la actividad que se realice (ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia) debe ser compatible con el cuidado del hijo, ya que en caso contrario no se daría la condición necesaria de conciliación laboral y familiar y podría ser causa de despido.
        Saludos

        Responder
  19. Paula dice

    18/06/2022 en 06:46

    Hola buenas.
    Yo estoy de excedencia por cuidado a menor pero me han llamado de otra empresa para trabajar con ellos ya que me facilitan al 100% un horario compatible con el cuidado al menor. Mi pregunta es si podría trabajar?

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      06/08/2022 en 13:04

      Hola,
      Puedes trabajar, eso sí el trabajo que realices tiene que ser compatible con el cuidado de tu hijo.
      Un saludo

      Responder
  20. michelle dice

    07/06/2022 en 14:13

    hola:
    quiero pedir la excedencia por cuidado al menor, pero a la vez voy a trabajar en otro lugar en el que tengo un horario de mañana y mejores condiciones ya que no tiene nada que ver trabajar en hostelería y la oferta de trabajo es en el servicio de radiología de un hospital. ya que he terminado mis estudios. me pueden quitar la excedencia?

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      12/10/2022 en 20:56

      Hola,
      El objetivo de la excedencia por cuidado de menor es conciliar la vida familiar y laboral. Si ese nuevo trabajo te permite cuidar a tu hijo, no podrían quitarte la excedencia pero si no puedes compatibilizar ese trabajo con el cuidado del menor, te podrían despedir de tu antiguo trabajo y quitarte la excedencia.
      Saludos

      Responder
  21. ARANCHA dice

    17/03/2022 en 10:40

    HOLA BUENOS DIAS, TRABAJO EN MADRID Y HE TENIDO DOS BEBES MELLIZAS, ME GUSTARIA COGER EXCEDENCIA POR CUIDADO DE BEBE Y QUEDARME EN ASTURIAS, YA QUE ALLI ESTA MI FAMILIA Y YO EN MADRID ESTOY COMPLETAMENTE SOLA CON LAS DOS, CON LO CUAL TRABAJAR EN MADRID SE ME HACE IMPOSIBLE.
    MI PREGUNTA ES….SI ME VOY PARA ASTURIAS, Y ALLI AL TENER FAMILIA ME PUEDEN ECHAR UNA MANO CON LAS BEBES …YO PODRIA TRABAJAR EL TIEMPO QUE EN MADRID ESTOY DE EXCEDENCIA Y SEGUIR CONSERVANDO MI PUESTO DE TRABAJO ???

    GRACIAS

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      18/03/2022 en 16:42

      Hola,
      Hay que tener cuidado con este tipo de situaciones. Si solicitas la excedencia por cuidado de hijo, y pretendes trabajar, hay que examinar si las nuevas condiciones del trabajo facilitan en cierta medida el cuidado del hijo. Si no consta ninguna facilidad añadida en relación con el otro empleo, objetivamente acreditada, como un menor o más adecuado horario, menor distancia, prestación flexible etc., la empresa te podría despedir. Si el trabajo en Asturias te permite compatibilizarlo con el cuidado del menor, no habría problema.
      Otra cosa es que solicites una excedencia voluntaria.
      Un saludo

      Responder
      • Núria dice

        24/05/2022 en 10:08

        Hola! Si estoy de excedencia por cuidado de menor pero me llaman para hacer de extra en una peli, serian días sueltos, habría problema? Gracias

        Responder
        • El Rincón Jurídico dice

          10/06/2022 en 16:02

          ¡Hola!
          Lo único que se exige para trabajar mientras se está de excedencia por cuidado de menor es que esa actividad sea compatible con el cuidado del hijo. Entiendo que hacer de extra en una película es un trabajo compatible y puedes conciliar la vida laboral y familiar. Tienes que valorar los horarios que vayas a tener y si eso te permite conciliar y organizarte.
          Un saludo

          Responder
  22. Noelia Fernández González dice

    09/03/2022 en 11:28

    Buenas tardes,quiero saber si es posible poner una excedencia por cuidado de familiar en la toma de posesion de una plaza.Gracias

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      18/03/2022 en 16:58

      Hola,
      No entiendo bien la pregunta ¿quieres saber si puedes acudir a la toma de posesión de una plaza estando de excedencia por cuidado de familiar? Sí, si podrías acudir a la toma de posesión
      Un saludo

      Responder
  23. Mari dice

    27/03/2021 en 11:21

    Hola buenas he tenido un peque y en mi empresa un juez dicto a mi favor la reduccion de jornada y horario de mañana que yo pedia,, he pedido excedencia por cuidado del menor yla han concedido , pero mi pregunta es que me han ofrecido un trabajo de logistica por la noche …podria trabajar de ello para tener algo de ingresos ? gracias

    Responder
  24. Nuria dice

    26/03/2021 en 07:45

    Buenos días, estoy de excedencia por cuidado de un menor, trabajo para la sanidad pública. Podría trabajar en educación en el sector público? Me cogería una media jornada para conciliar la vida familiar.
    Muchas gracias

    Responder
  25. Mjose dice

    25/03/2021 en 16:23

    Hola estoy de excelencia por cuidado de un hijo mi trabajo es en una residencia en otra comunidad distinta donde yo vivo ahora mi pregunta es puedo trabajar en otro sitio estando de excelencia y no perdería antigüedad para el momento de pedir prestaciones como el paro …

    Responder
    • ARANCHA dice

      17/03/2022 en 10:42

      hola buenos dias mari jose…te han contestado ?? es que mi pregunta es parecida…..trabajo en madrid y estoy completamente sola, la ayuda la tengo en asturias …por lo que me gustaria pedir excedencia e irme para alli….pero se podria trabajar estando alli mientras mis padres cuidan a la bebe ??? gracias

      Responder
      • El Rincón Jurídico dice

        18/03/2022 en 16:41

        Hola,
        Hay que tener cuidado con este tipo de situaciones. Si solicitas la excedencia por cuidado de hijo, y pretendes trabajar, hay que examinar si las nuevas condiciones del trabajo facilitan en cierta medida el cuidado del hijo. Si no consta ninguna facilidad añadida en relación con el otro empleo, objetivamente acreditada, como un menor o más adecuado horario, menor distancia, prestación flexible etc., la empresa te podría despedir. Si el trabajo en Asturias te permite compatibilizarlo con el cuidado del menor, no habría problema.
        Otra cosa es que solicites una excedencia voluntaria.
        Un saludo

        Responder
  26. Lucia dice

    20/02/2021 en 14:49

    Hola, mi pregunta es la siguiente:
    Me cogido una excedencia por cuidado de mi bebé.
    En mi empresa los horarios son de lunes a domingos, todos los festivos… Navidades..semana santa es decir conciliación familiar nula.
    Te dejan elegir horario de reducción de jornada pero rotativo mañana y tarde incluyendo dichos domingos y festivos.
    Me ofrecieron trabajar en el comedor de un colegio para cubrir una baja,de lunes a viernes…ni festivos ni fechas señalas… Es decir horario perfecto para dejar a mi bebé en la guardería sin depender de nadie.
    Podría trabajar allí sin ningún problema? O tendría que consultarlo antes con mi empresa?
    Espero resolver mi duda.
    Muchas gracias.

    Responder
  27. Cristina dice

    08/02/2021 en 20:36

    Hola buenas noches. Mi pregunta es la siguiente. Yo trabajo de auxiliar de enfermería a 70 km de mi casa en turnos rotativos de mañana/ tarde. Voy ha pedir una excedencia por cuidado de hijo, mi pregunta es : ¿ Si me saliera trabajo de auxiliar cerca de mi casa podría cogerlo?
    Gracias

    Responder
  28. Estefania dice

    05/02/2021 en 06:32

    Hola buenos dias, trabajo en una tienda de ropa y me gustaría pedir una excedencia por cuidado de un hijo menor,¿ podría trabajar en otro sector desde casa? Por ejemplo de administración de una empresa desde casa en un horario reducido

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      14/02/2021 en 19:38

      Hola,
      Si dicha actividad es compatible con el cuidado del menor, no habría problema. Mientras exista tiempo para conciliar tu vida laboral con la familiar, podrías trabajar.
      Es decir, la actividad que se realice (ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia) debe ser compatible con el cuidado del hijo, ya que en caso contrario no se daría la condición necesaria de conciliación laboral y familiar.
      Un saludo

      Responder
  29. Ramón dice

    14/07/2020 en 16:37

    Hola, buenas tardes.
    Soy psicólogo y voy a coger una excedencia por el cuidado de la hija que tendré en septiembre. Actualmente trabajo a media jornada en una residencia a 100km de mi domicilio y por otra parte estoy trabajando por cuenta propia como autónomo pasando consultas psicológicas. Me gustaría mantener el trabajo de autónomo para poder tener algunos ingresos, ya que al ser consultas, me permitirían tener tiempo libre para dedicarme al cuidado de la menor (puedo dar las citas en el horario que mejor me venga o en el que mi mujer ya esté en casa). Quería saber si esta situación presenta algún inconveniente a nivel legal por estar ya desarrollando la actividad como autónomo antes de la excedencia.
    Muchas gracias.

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      24/07/2020 en 19:30

      Hola,
      Podrías realizar el trabajo de autónomo mientras te encuentras en excedencia. La jurisprudencia ha indicado que la norma laboral no exige que el beneficiario de la excedencia tenga una dedicación exclusiva al cuidado de los hijos. La perdida de salario que se sufre al estar en excedencia, se puede compensar con un trabajo menos exigente en tiempo o condiciones.
      En tu caso, pasarías consulta mientras tu mujer se encuentra en casa y por tanto, se puede hacer cargo de la menor, por tanto dicha actividad es compatible con el cuidado de la niña. A nivel legal no tendrías problema, tal y como me has expuesto la situación.
      Un saludo

      Responder
    • Cristina dice

      27/04/2023 en 13:21

      Hola,
      Puedo trabajar en otro sitio durante un permiso de lactancia?
      Gracias

      Responder
      • El Rincón Juridico dice

        01/05/2023 en 17:23

        Hola,
        ¿Te refieres en otro trabajo diferente? No, eso no es posible. Durante el periodo de lactancia, tanto la madre como el padre tienen derecho a una reducción de jornada de una hora diaria para atender al cuidado del hijo o hija menor de doce meses. Este derecho a la reducción de jornada se puede ejercer de forma acumulada, y se puede disfrutar a jornada completa o a tiempo parcial.
        Puedes trabajar si solicitas la reducción de jornada, pero en la misma empresa, no es una diferente.
        Saludos

        Responder
  30. Maria dice

    01/10/2019 en 11:17

    Hola, mi cuestión es la siguiente:

    Es posible trabajar estando de excedencia, en horario laboral de 8-17 de lunes a viernes?

    Mi empresa me ofrece:
    – Horario reducido de 09:30-14:30 de L-V, sábados por la tarde y domingo (el que se trabaja) 11-21h
    – Turno rotativo 7h /día con las libranzas que corresponda a cada semana siendo en ambos casos un fin de semana cada 6 semanas.

    Espero me podáis orientar

    Responder

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