La excedencia por cuidado de hijo es un derecho que tiene todo trabajador que tenga un hijo menor de 3 años (también se puede pedir en caso de adopción o acogimiento de un menor). Dicha excedencia está regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de lo Trabajadores.
Artículo 46.3 ET: Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Se puede pedir a la empresa en cualquier momento, pero debe ser antes de que el hijo cumpla los 3 años; es conveniente hacerlo por escrito y preavisando como mínimo con 15 días.
A pesar de ser un derecho que tiene el trabajador, no se puede coger la excedencia de manera unilateral. Es necesaria la aprobación de la empresa.
Reserva del puesto de trabajo
Durante el primer año la empresa tiene que reservar al trabajador su mismo puesto de trabajo. Después del primer año, el trabajador puede volver a su puesto de trabajo de su mismo cuerpo profesional o categoría.
A diferencia de la excedencia voluntaria, en la excedencia por cuidado de hijo el trabajador tiene asegurado su puesto de trabajo. No se trata de un derecho que depende de la existencia de vacantes en la empresa, sino que es un derecho que se puede ejercitar en el momento en que el trabajador se reincorpora a la empresa. Si la empresa la niega la reincorporación, estamos ante un despido. Dicho despido se puede considerar nulo.
Cotización a la Seguridad Social
Durante la excedencia por cuidado de hijos, la empresa no cotiza por el trabajador pero dicho periodo de excedencia se considera como una situación asimilada al alta a efectos de prestaciones de la Seguridad Social. Así se recoge en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social.
Igualmente la prestación de asistencia sanitaria queda garantizada durante el periodo de la excedencia.
Se va a tener en cuenta el periodo de la excedencia por cuidado de hijo para pedir:
- Pensión de jubilación
- Pensión de incapacidad permanente
- Ayudas por muerte o supervivencia
- Prestación de maternidad o paternidad
¿Se puede trabajar estando de excedencia por cuidado de hijo?
En el periodo de excedencia, los derechos y obligaciones tanto de la empresa como del trabajador se mantienen. Respecto si se puede o no trabajar estando de excedencia por cuidado de hijo, la ley no dice nada, ha sido la jurisprudencia quien ha respondido a esta pregunta.
La doctrina del Tribunal Supremo dice que la normativa laboral no exige que el beneficiario de una excedencia por cuidado de hijo tenga una dedicación exclusiva al cuidado de los hijos. La perdida de salario que sufre el trabajador, se puede compensar con un trabajo menos exigente en tiempo o condiciones.
Si el beneficiario de la excedencia por cuidado de hijo, trabaja en una actividad que es compatible con el cuidado de su hijo, no hay problema. Otra cosa es que la persona comience un trabajo o se haga autónomo y no tenga tiempo para conciliar su vida laboral y familiar, y por tanto, no pueda cuidar a su hijo. En ese supuesto habría una transgresión de la buena fe y podrían despedir a la persona.
Es decir, la actividad que se realice (ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia) debe ser compatible con el cuidado del hijo, ya que en caso contrario no se daría la condición necesaria de conciliación laboral y familiar.
Se debe valorar el horario, la ubicación y jornada de trabajo del nuevo empleo respecto al que se ha solicitado la excedencia. Se debe analizar caso por caso. No se puede trabajar estando de excedencia por cuidado de hijo, si no se permite conciliar la vida laboral y familiar mejor que en la empresa en la que se solicita la excedencia.
Lucia dice
Hola, mi pregunta es la siguiente:
Me cogido una excedencia por cuidado de mi bebé.
En mi empresa los horarios son de lunes a domingos, todos los festivos… Navidades..semana santa es decir conciliación familiar nula.
Te dejan elegir horario de reducción de jornada pero rotativo mañana y tarde incluyendo dichos domingos y festivos.
Me ofrecieron trabajar en el comedor de un colegio para cubrir una baja,de lunes a viernes…ni festivos ni fechas señalas… Es decir horario perfecto para dejar a mi bebé en la guardería sin depender de nadie.
Podría trabajar allí sin ningún problema? O tendría que consultarlo antes con mi empresa?
Espero resolver mi duda.
Muchas gracias.
Cristina dice
Hola buenas noches. Mi pregunta es la siguiente. Yo trabajo de auxiliar de enfermería a 70 km de mi casa en turnos rotativos de mañana/ tarde. Voy ha pedir una excedencia por cuidado de hijo, mi pregunta es : ¿ Si me saliera trabajo de auxiliar cerca de mi casa podría cogerlo?
Gracias
Estefania dice
Hola buenos dias, trabajo en una tienda de ropa y me gustaría pedir una excedencia por cuidado de un hijo menor,¿ podría trabajar en otro sector desde casa? Por ejemplo de administración de una empresa desde casa en un horario reducido
El Rincón Jurídico dice
Hola,
Si dicha actividad es compatible con el cuidado del menor, no habría problema. Mientras exista tiempo para conciliar tu vida laboral con la familiar, podrías trabajar.
Es decir, la actividad que se realice (ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia) debe ser compatible con el cuidado del hijo, ya que en caso contrario no se daría la condición necesaria de conciliación laboral y familiar.
Un saludo
Ramón dice
Hola, buenas tardes.
Soy psicólogo y voy a coger una excedencia por el cuidado de la hija que tendré en septiembre. Actualmente trabajo a media jornada en una residencia a 100km de mi domicilio y por otra parte estoy trabajando por cuenta propia como autónomo pasando consultas psicológicas. Me gustaría mantener el trabajo de autónomo para poder tener algunos ingresos, ya que al ser consultas, me permitirían tener tiempo libre para dedicarme al cuidado de la menor (puedo dar las citas en el horario que mejor me venga o en el que mi mujer ya esté en casa). Quería saber si esta situación presenta algún inconveniente a nivel legal por estar ya desarrollando la actividad como autónomo antes de la excedencia.
Muchas gracias.
El Rincón Jurídico dice
Hola,
Podrías realizar el trabajo de autónomo mientras te encuentras en excedencia. La jurisprudencia ha indicado que la norma laboral no exige que el beneficiario de la excedencia tenga una dedicación exclusiva al cuidado de los hijos. La perdida de salario que se sufre al estar en excedencia, se puede compensar con un trabajo menos exigente en tiempo o condiciones.
En tu caso, pasarías consulta mientras tu mujer se encuentra en casa y por tanto, se puede hacer cargo de la menor, por tanto dicha actividad es compatible con el cuidado de la niña. A nivel legal no tendrías problema, tal y como me has expuesto la situación.
Un saludo
Maria dice
Hola, mi cuestión es la siguiente:
Es posible trabajar estando de excedencia, en horario laboral de 8-17 de lunes a viernes?
Mi empresa me ofrece:
– Horario reducido de 09:30-14:30 de L-V, sábados por la tarde y domingo (el que se trabaja) 11-21h
– Turno rotativo 7h /día con las libranzas que corresponda a cada semana siendo en ambos casos un fin de semana cada 6 semanas.
Espero me podáis orientar