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Proceso para incapacitar a una persona

Proceso para incapacitar a una persona

En primer lugar debemos diferenciar la capacidad jurídica de la capacidad de obrar:

  • Capacidad jurídica: es la aptitud que poseen todas las personas para ser titulares de derechos y obligaciones. Esta capacidad no se puede modificar, es inherente a las personas.
  • Capacidad de obrar: es la aptitud para el ejercicio de los derechos y obligaciones, es decir, la capacidad que tienen las personas para realizar actos con eficacia jurídica. La capacidad de obrar se alcanza con la mayoría de edad. Esta capacidad se puede modificar por sentencia judicial.

Cuando se quiere incapacitar a una persona, hablamos de incapacitar su capacidad obrar. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el proceso de incapacitación o la modificación de la capacidad de obrar. Esta acción persigue una declaración judicial por la cual se restringe la capacidad de obrar de una persona que no puede gobernarse por sí misma.

El proceso para incapacitar a una persona

El proceso de incapacitación o modificación de la capacidad de obrar persigue proteger al incapaz, suprimiendo o limitando su capacidad de obrar y nombrar a un tutor o curador, como representante legal suyo para que vele por sus intereses.

«El proceso de incapacitación persigue proteger al incapaz. «

Causas de incapacitación

El artículo 199 del Código Civil establece: «Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.»
El artículo 200 del Código Civil regula que las causas de incapacitación son las enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico persistentes que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

 Los requisitos para que pueda existir causa de incapacitación:

  • Enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico.
  • Persistencia de la enfermedad o deficiencia, es decir, debe tratarse de una situación crónica o que se prolongue en el tiempo.
  • Imposibilidad total o parcial de autogobierno: la carencia de la aptitud necesaria para obrar por uno mismo.

Procedimiento

Es competente el Juzgado del lugar de residencia del presunto incapaz, artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se sustancia por los trámites del juicio verbal con especialidades, artículo 753 LEC.

Al tratarse de un proceso sobre derechos no dispositivos, es perceptiva la comparecencia por medio de procurador y la asistencia de abogado, salvo que las partes estuvieran defendidas por el Ministerio Fiscal.

Dentro del proceso de incapacitación, se puede solicitar la constitución del régimen de tutela o curatela, nombrando a la persona o personas que ejercerán el cargo. Podrá acumularse a la acción de incapacitación, la de nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapacitado.

El procedimiento se inicia mediante demanda, donde se pone en conocimiento del juez la existencia de una persona con presunta falta de capacidad, y en la cual se puede solicitar también que se le nombre un representante legal.

La demanda se notifica al presunto incapaz para que la conteste en el plazo de 20 días. En el caso de que no conteste, le representará el Ministerio Fiscal.

Contestada o no la demanda, se citará a las partes a la vista del juicio verbal, en la que se propondrá y practicará la prueba. Practicadas las pruebas, las partes formularán oralmente sus conclusiones.

La prueba

La actividad probatoria tiene caracteres especiales, de acuerdo al artículo 752 LEC. Se exige la práctica de tres pruebas concretas por parte del tribunal (artículo 759.1 LEC):

  • Audiencia a los parientes más próximos
  • Exploración judicial del presunto incapaz
  • Dictamen pericial médica

La ausencia de cualquiera de estas pruebas dará lugar a la nulidad de las actuaciones.

Sentencia

La sentencia que declara la incapacitación de una persona tiene carácter constitutivo: restringe la capacidad de obrar, privándola de actuar por sí misma y determina su extensión y límites, así como el régimen de tutela o guarda.

Eficacia de cosa juzgada formal y material.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Paqui dice

    20/10/2023 en 10:22

    Pues no lo veo correcto porque si te inhabilitan por una suplantación , como averiguamos esto y mientras lo averiguas han pasado años de tu vida que te han robado todo , es de ley que personas mal intencionadas se apoderen de tu nombre y tu vida ? Pues no hay derecho a que la ley llegue a estos extremos y uno sin saberlo ?

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      01/11/2023 en 12:42

      Hola,
      No te pueden incapacitar a través de una suplantación ya que que:»nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial». Entonces es poco probable la situación que planteas.
      Saludos

      Responder
  2. Maria dice

    10/04/2019 en 18:10

    Se puede descapacitar a una señor de 64 años con dianostico Dx TEA .

    Responder

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