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En primer lugar debemos diferenciar la capacidad jurídica de la capacidad de obrar:
Cuando se quiere incapacitar a una persona, hablamos de incapacitar su capacidad obrar. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el proceso de incapacitación o la modificación de la capacidad de obrar. Esta acción persigue una declaración judicial por la cual se restringe la capacidad de obrar de una persona que no puede gobernarse por sí misma.
El proceso de incapacitación o modificación de la capacidad de obrar persigue proteger al incapaz, suprimiendo o limitando su capacidad de obrar y nombrar a un tutor o curador, como representante legal suyo para que vele por sus intereses.
El proceso de incapacitación persigue proteger al incapaz. Clic para tuitear
El artículo 199 del Código Civil establece: “Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.”
El artículo 200 del Código Civil regula que las causas de incapacitación son las enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico persistentes que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Los requisitospara que pueda existir causa de incapacitación:
Es competente el Juzgado del lugar de residencia del presunto incapaz, artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se sustancia por los trámites del juicio verbal con especialidades, artículo 753 LEC.
Al tratarse de un proceso sobre derechos no dispostivos, es perceptiva la comparencia por medio de procurador y la asistencia de abogado, salvo que las partes estuvieran defendidas por el Ministerio Fiscal.
Dentro del proceso de incapacitación, se puede solicitar la constitución del régimen de tutela o curatela, nombrando a la persona o personas que ejercerán el cargo. Podrá acumularse a la acción de incapacitación, la de nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapacitado.
El procedimiento se inicia mediante demanda, donde se pone en conocimiento del juez la existencia de una persona con presunta falta de capacidad, y en la cual se puede solicitar también que se le nombre un representante legal.
La demanda se notifica al presunto incapaz para que la conteste en el plazo de 20 días. En el caso de que no conteste, le representará el Ministerio Fiscal.
Contestada o no la demanda, se citará a las partes a la vista del juicio verbal, en la que se propondrá y practicará la prueba. Practicadas las pruebas, las partes formularán oralmente sus conclusiones.
La actividad probatoria tiene caracteres especiales, de acuerdo al artículo 752 LEC. Se exige la práctica de tres pruebas concretas por parte del tribunal (artículo 759.1 LEC):
La ausencia de cualquiera de estas pruebas dará lugar a la nulidad de las actuaciones.
La sentencia que declara la incapacitación de una persona tiene carácter constitutivo: restringe la capacidad de obrar, privándola de actuar por sí misma y determina su extensión y límites, así como el régimen de tutela o guarda.
Eficacia de cosa juzgada formal y material.
Se puede descapacitar a una señor de 64 años con dianostico Dx TEA .