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El proceso de filiación

proceso de filiación

Actualizado diciembre 2020

La filiación

La filiación es la relación jurídica que une a determinadas personas que pueden o no ser los progenitores con otras. Determina entre ellos un conjunto de derechos, obligaciones y deberes. Principalmente la filiación atiende a los intereses de los hijos.

El artículo 39.2 de la Constitución española recoge la libre investigación de la paternidad.

Artículo 39.2 CE: 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

El legislador debe dar cabida a esto, por ello la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los artículos 764 y siguientes, establece que en los juicios sobre filiación se podrá investigar la paternidad y maternidad, incluyendo todo tipo de pruebas, incluso biológicas. Pruebas directas e indirectas.

Clases de filiación

  • Filiación por naturaleza
  • Filiación adoptiva

Vamos a centrarnos en la filiación por naturaleza, tiene una base biológica tanto sea por los métodos de procreación normal o por reproducción asistida. Dentro de esta filiación tenemos otros dos tipos:

  • Filiación matrimonial: se produce dentro de un matrimonio. Esta filiación se presume. Ambos son los padres del hijo.
  • Filiación extramatrimonial: fuera del matrimonio, debe existir un reconocimiento por parte de los progenitores. No hay presunción.

Ambas están equiparadas y no hay ninguna discriminación.

Algunas de las obligaciones que genera la filiación son: el derecho al apellido; los padres tienen derecho a relacionarse con sus hijos, aunque no ejerzan la patria potestad; los derechos sucesorios: los descendientes son herederos forzosos de sus ascendientes, de sus padres y a su vez estos son herederos forzosos de sus descendientes.  Sucesión testada, legítima (2/3 para los hijos; sin hijos pero con padres, una parte debe ir a ellos) Sucesión intestada, los herederos en primer lugar serán los hijos (toda su herencia irá a ellos) a falta de hijos, irá a sus padres. Si se determina la filiación, después de la muerte del progenitor, el hijo sigue teniendo derechos sucesorios.

El proceso de filiación

Las acciones de filiación se dirigen para la determinación o impugnación de la filiación. Estas acciones son imprescriptibles, no se someten a plazo y son de carácter público, por ello interviene el Ministerio Fiscal.

No se puede admitir cualquier demanda, debe tener alguna prueba para poder ser admitida.

Especialidades del proceso

Es requisito imprescindible para admitir la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación que se presente un principio de prueba de los hechos en que se funde. Así lo recoge el artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la investigación de la maternidad o de la paternidad se admite toda clase de pruebas, incluidas las biológicas. Aunque no haya prueba directa, se podrá declarar la filiación que resulte del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, etc. La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que concurra con otros indicios.

Determinación de la filiación: caso Dalí

Dali

Los hijos que deseen determinar quién es su padre, cuando éste no está casado con su madre, es decir, determinar una filiación extramatrimonial, tienen un plazo de por vida para solicitar a un juez que determine la paternidad mediante la acción de reclamación de filiación no matrimonial.

Esta es la acción que presentó Pilar Abel, presunta hija de Salvador Dalí, ante el Juzgado de Primera Instancia nº11 de Madrid. El Juzgado admitió a trámite la demanda en abril de 2015. En noviembre de 2016 se celebró el juicio y ahora se ha exhumano el cadáver de Dalí por orden de la juez titular del Juzgado.

El auto que determina la exhumación motiva la necesidad de esta medida al no existir restos biológicos donde realizar la correspondiente prueba para determinar dicha filiación.

La razón es que para establecer la relación de paternidad, la prueba biológica es la más fiable, a pesar de aceptarse otros tipos de pruebas. Las pruebas biológicas van desde informes médicos de fertilidad a las pruebas heredo-biológicas.

Pero la prueba que más destaca es la prueba de ADN. Para poder comparar el ADN de dos personas se necesitan restos biológicos suficientes para realizar las pruebas y extraer la información requerida. En el caso de Dalí, al no existir estos restos biológicos, si la persona ha fallecido (como aquí ocurre) el juez puede determinar la exhumación del cadáver y esto explica por qué se ha desenterrado al famoso artista.

En este juicio solo se dirime la filiación, es decir, si es hija biológica de Dalí o no. Si se confirma este hecho, podrá reclamar el derecho al apellido y la herencia.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Juan Ruiz dice

    13/02/2023 en 22:40

    Saludos, agradecería mucho toda la información que podáis brindarme, soy español y tengo un hijo biológico sin reconocer de nacionalidad colombiana, el lleva el apellido de la que era la pareja de su madre al el nacer, es posible que pueda yo iniciar la filiación paterna? O debe ser el quien la solicite? Muchas gracias por vuestra atención y ayuda….

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      09/03/2023 en 10:01

      Hola,
      Puedes iniciar el procedimiento de filiación, te recomiendo que acudas a un abogado para que te aserore
      Saludos

      Responder
  2. Anibal Valiente dice

    26/09/2021 en 12:52

    En un caso de filiación y la parte demandante está litigando sin costo, en el caso que el demandado pierda el juicio las costas quien abona? Teniendo en cuenta que el demandado es patrocinado por un abogado que no es de la defensoria.

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      29/08/2022 en 20:06

      Hola,
      El tema de las costas las impone el juez. Es decir, el juez decide si condenar o no en costas. Normalmente siempre condena en costas a quien pierde sus pretensiones
      Saludos

      Responder
  3. Carolina dice

    17/09/2021 en 19:15

    Hola tengo una supuesta hermana que Ya radicó su filiación me gustaría saber a qué tengo derecho sobre ese proceso pues ella no me a comunicado nada .Y se planea hacer una venta de derechos herenciales ella se hizo un examen de ADN antes de radicar su filiación me gustaría saber si con eso ella puede vender sus derechos herenciales y si en en proceso que está iniciando el juez le pediría un examen de ADN nuevo y si ella debe hablarme de todo lo que pase con eso. Agradecería su respuesta.

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      29/08/2022 en 19:57

      Hola,
      Tu hermana con sus propios bienes y los bienes que ha heredado puede hacer lo que ella estime oportuno. Otra cosa es que quiera vender bienes que cada una tenéis un porcentaje, en ese caso, no podría hacerlo y puedes reclamarlo.
      Saludo

      Responder
  4. Olga Mendez dice

    15/07/2021 en 03:23

    Buenas Noches
    Si una persona nunca fue reconocida por su verdadero padre y esté ultimo fallece, entiendo que se debe proceder a la filiación. De salir positivo, es prueba suficiente para recibir la herencia que el fallecido dejó o también es necesario optar su apellido para solicitar la herencia?

    PD: El occiso no tuvo más hijos

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      30/07/2021 en 19:09

      Hola,
      Si se consigue probar la filiación, se puede reclamar la parte de la herencia que le corresponde como hijo. Y no, o es necesario tener su apellido.
      Un saludo

      Responder
  5. Marisa Sequeira dice

    25/10/2020 en 01:07

    Hola tuve un hijo fuera del matrimonio y el padre fallecio y recien me atrevi a decirle a mi hijo la verdad como inicio su tramite por filiacion y herencia,lo puedo hacer personalmente habandpldo con sus hermanos o tra ves de un abogado .

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      17/11/2020 en 14:03

      Hola,
      Si su hijo es mayor de edad, deberá él iniciar el procedimiento. Si tienes buena relación con los hermanos del padre, puedes intentar llegar a un acuerdo. En el supuesto que no llegues a un acuerdo, lo más recomendable es que te pongas en manos de un abogado para que te lleve el asunto.
      Un saludo

      Responder
  6. Miosotis dice

    29/09/2020 en 13:43

    Saludo estoy de clarada como hija única de mi abuelas mi madre biología murió y mi abuela igual quiero saber que derecho tengo ya que los dos hijos se repartieron entres ellos la herencia

    Responder
  7. Lilly dice

    26/09/2020 en 04:38

    Yo fui criada por mi tía toda la vida durante 49 años ella murió y me crié con ella como si fuera mi mamá y tengo tres hermanos de crianza ..mi madre murió..quiero saber si tengo derecho a su casa ya que mi vida se la dedique a ella y toda mi vida me dedique a cocinar y estar con ella!? Tengo derechos sobre la casa?

    Responder
  8. Guiliana dice

    25/08/2020 en 04:11

    Tengo una hermana y un hermano por parte de madre, mi madre falleció, luego falleció mi hermano.
    Actualmente mi hermana y yo no podemos iniciar sucesión intestada de mi hermano (soltero y sin hijos, que dejó bienes) porque en nuestras partidas aparece el nombre de nuestra madre pero no está su firma.
    que proceso debo iniciar para que mi hermana viva, mi hermano fallecido y yo seamos declarados hijos de mi difunta madre?

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      04/09/2020 en 21:26

      Hola,
      Deberíais iniciar un proceso de filiación, en este caso para acreditar la maternidad.
      Un saludo

      Responder
  9. Mercedes dice

    22/07/2020 en 19:25

    Hola ami esposo su pspa no lo registro con los apellidos solo lleva lide la mama ahora el sr murio y quefaron sus hijos y compañera y ella quieren que el tambien tenga los mismos derechos que los demas hernoss en la herencia que se puede hacer

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      24/07/2020 en 19:25

      Hola,
      Su marido deberá iniciar un proceso de filiación para determinar que efectivamente era su padre biológico. Una vez que tenga una sentencia firme donde se reconozca dicha filiación, podrá reclamar su parte de la herencia.
      Un saludo

      Responder
  10. Fabiola dice

    17/06/2020 en 06:43

    Hola buenas noches! Quería hacer una pregunta y comentar mi casa. Soy hija biológica de una hombre que no me puso su apellido, llevo el apellido e mi padrastro, el caso es que mi padre biológico murió cuando yo tenia 8 años y su madre y unico hermano cobraron su seguro de vida y mi abuelo, su padre(mi abuelo paterno) también falleció años ante dejo una quinta y terrenos a su nombre. La cuestión es que ellos, mi abuela y tio (madre y único hermano de mi padre biologco)me reconocieron como nieta pero nunca me dieron nada de lo que me pertenece como hija única y biológica ni siquiera me propusieron ponerme su apellido el cual me corresponde . Sigo llevando el apellido de mi padrastro, pero quiero luchar por lo que m pertenece. En este caso me corresponde por mas d que mi abuela haya puesto todo a nombre de su otro hijo el unico vivo, solo tuvo dos mi tio y padre biologico y yo soy hija única de el ?

    Responder
  11. Maria marra dice

    07/06/2019 en 21:01

    Buenas tardes.tengo la duda en quien paga las costas de un juicio filiacion?ya que yo empece el tramite y todo salio a nuestro favor ya que el a.d.n demostró que mi hij@ es hija de la persona a. Quien inicie el tramite filiatorio.

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      18/05/2020 en 11:55

      Hola,
      La condena en costas lo decide el juez, normalmente se condena en costas a la parte que ha visto desestimadas todas sus pretensiones o bien el juez indica que no condena en costas y cada parte se hace cargo de sus propios gastos.

      Un saludo

      Responder
  12. Andreina A. Morales dice

    01/06/2019 en 16:06

    La madre de mi sobrino no queria que el padre se hiciera cargo y lo inscribió en el registro civil solo con los apellidos maternos, han pasado tres años, hay alguna posibilidad de que el padre pueda iniciar un proceso para determinar filiacion y con esto tras la valoracion del tribunal conseguir la custodia compartida

    Responder
  13. Andreina A. Morales dice

    01/06/2019 en 16:05

    La madre de mi sobrino no queria que el padre se hiciera cargo y lo inscribió en el registro civil solo con los apellidos maternos, han pasado tres años, hay alguna posibilidad de que el padre pueda iniciar un proceso para determinar filiacion y con esto tras la valoracion del tribunal conseguir la custodia compartida.

    Responder
  14. nickold dayana martinez dice

    04/02/2019 en 20:50

    buenas tardes.. tengo una duda, mi padre al parecer tiene un hijo que nunca reconoció, pero el muchacho ahora apareció, diciendo que es hijo de el, quiero saber si el tiene derecho en caso de que mi padre fallezca a la propiedad que esta a nombre de mi padre, y si así fuera que parte le tocaría.. podría como hija legitima hacer algo para que a el no le corresponda nada…

    Responder
    • Emi dice

      18/05/2020 en 04:28

      Le corresponde todos la misma cantidad… No podés hacer nada lamentablemente cagate y dos una hija de puta para desheredar a tu hermano

      Responder
  15. angelica velasco dice

    26/10/2018 en 17:39

    hola buena tarde soy hija de crianza sin apellido, mi padrastro me dio todo a los 13 años me di cuenta que no era hija de el, pero me crio desde el año de edad… hombre de campo que dejo una casa humilde y las hijas biologicas dicen que me quede con la casa y me entregaron la llaves que debo hacer para que la casa quede a mi nombre. gracias

    Responder
  16. maria isabel gonzalez hernandez dice

    17/10/2018 en 22:39

    Buen dia.. soy hija natural reconocida solo por la madre, pero con el apellido de mi padre, ambos ya fallecidos.. quisiera saber si puedo acceder a algun tramite para poder demostrar a traves de la ley que efectivamente soy hija de mi padre.. y poder comprobarlo por medio de algun examen… Gracias..

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      04/11/2018 en 13:36

      Hola María Isabel,
      Debes iniciar un procedimiento de reconocimiento de filiación. Para la investigación tanto de la maternidad como de la paternidad se admiten toda clase de pruebas, incluidas las biológicas. Incluso aunque no haya pruebas directas, se podrá declarar la filiación que resulte del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, etc.
      Saludos

      Responder
  17. Mimi Bayona dice

    24/08/2018 en 15:50

    Buen Día.

    Tengo una pregunta. mi padre no me quiso dar el apellido ni reconocerme como su hija por que cuando supo que mi mama estaba embarazada le pidió que abortara pero mi mama no lo hizo, cuando tenia 2 años ella conoció un hombre quien me dio el apellido, pero la familia de mi padre me encontró y pues me dijieron que el tenia una hija y pues el esta haciendo testamento para dejarle todo a ellas dos los hermanos de el quiere que yo baya y le reclame y pida parte de las propiedades que el tiene. mi pregunta es ¿yo tengo derecho a pedir parte de esas propiedades el estando en vida, sin tener el apellido de el?.
    tengo mi duda ya que yo me entere hace poco que mi padre no mi verdadero papá. ya tengo 25 años y un hijo. por eso me causa la duda.

    muchas gracias por su colaboración. quedo atenta una pronta respuesta
    feliz tarde

    Responder

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