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La baja voluntaria del trabajador

El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores regula las causas del extinción del contrato de trabajo. Uno de ellos es: Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso. Es necesario que exista preaviso, es decir, que se presente en la empresa una carta de baja voluntaria.

La baja voluntaria del trabajador, también conocida como desistimiento o renuncia se trata de la decisión unilateral del trabajador de poner fin a la relación laboral. El trabajador la puede solicitar en cualquier momento. Nadie puede ser obligado a permanecer en su puesto de trabajo ya que una de las características del contrato de trabajo es la voluntariedad.

Consecuencias de la baja voluntaria

Si un trabajador decide poner fin a la relación laboral de forma unilateral, no tendrá derecho a indemnización ni podrá solicitar la prestación por desempleo.

Tendrás los siguientes derechos:

  • Derecho a que te entreguen el finiquito, es decir, te tienen que pagar la parte proporcional del salario del mes. Por ejemplo, si te das de baja el día 12 del mes, te tienen que pagar esos 12 días que has trabajado. También tienes derecho a la parte proporcional de las pagas extraordinarias y a las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
  • No tienes que comunicar las causas que motivan tu dimisión, simplemente tienes que comunicar a la empresa dicha decisión y qué día se hará efectiva.

Obligaciones:

  • Es obligatorio el preaviso a la empresa de tu desistimiento. El art. 49 del Estatuto de los Trabajadores lo indica de forma expresa. Si no cumples este requisito, estaremos ante un abandono del puesto de trabajo o dimisión tácita. Si en tu convenio colectivo no se establece el plazo de preaviso, la regla general es dar 15 días NATURALES de preaviso.
  • La dimisión la pueden comunicar por escrito o de forma oral, lo más recomendable es que lo hagas por escrito por medio de un carta de renuncia. Se deberán entregar dos copias para firmar. La empresa se queda una y el trabajador otra.

Retractarse de la baja voluntaria

Sí, el trabajador podrá retractarse de su decisión de poner fin a la relación laboral, siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha de efectos de la baja. Es decir, durante el tiempo de preaviso, el trabajador puede hacerlo. Pero, tal y como indica la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la empresa lo debe aceptar.

Si la empresa se niega a aceptar dicha retractación, supone un despido que se calificaría de improcedente. Salvo, que suponga un perjuicio para la empresa o un tercero. Por ejemplo, si ya ha contratado a otra persona para cubrir ese puesto.

Al igual que la empresa tiene la facultad de retractarse del despido mientras no se alcance la fecha de efectos, lo mismo se aplica en el caso de la baja voluntaria del trabajador.

Cobrar el paro tras una baja voluntaria

Tal y como hemos indicado anteriormente, una de las características de la baja voluntaria del trabajador es que no tiene derecho a la prestación por desempleo, es decir, el paro. Pero no se pierden las cotización que tenga acumuladas el trabajador.

El derecho a la prestación por desempleo tras una baja voluntaria se puede dar en dos supuestos:

  • El trabajador consigue un nuevo empleo. No hay una duración mínima, pero la jurisprudencia ha establecido que dicho contrato debe durar al menos 3 meses para poder pedir la prestación, en el supuesto de que despidan al trabajador. Si el contrato no supera los 3 meses, el SEPE comprobará si es un posible fraude para cobrar la prestación.
  • Nuevo empleo, pero el empresario le comunica que no ha superado el periodo de prueba. La LGSS indica que como mínimo deberán haber pasado 3 meses entre la baja voluntaria y el momento en que la empresa comunique la no superación del periodo de prueba.

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