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La antigüedad en el trabajo

antigüedad en el trabajo

La antigüedad en el trabajo comienza desde el primer día que se presta servicios en la empresa. La antigüedad es el tiempo que el trabajador ha prestado servicios para una determinada empresa sin solución de continuidad.

¿Para qué sirve la antigüedad?

La antigüedad se tiene en cuenta no solo para calcular la indemnización por despido (cuanto más tiempo se haya trabajado, más indemnización se tiene derecho a recibir), también es importante en otros casos, por ejemplo:

  • El plus de antigüedad: el trabajador recibe un plus por llevar cierto tiempo en la empresa. Se reconoce en el Convenio Colectivo tanto la cuantía como el cómputo.
  • Si quieres pedir una excedencia voluntaria, debes tener al menos un año de antigüedad.
  • Los ascensos: la empresa debe tener en cuenta la antigüedad del trabajador, entre otros requisitos.
  • Los traslados: aquellos trabajadores con mayor antigüedad tienen preferencia para no ser trasladados.
  • La antigüedad del trabajador se mantiene aunque haya una subrogación empresarial. El trabajador  mantiene todos sus derechos que tenía antes de la subrogación, incluida la antigüedad.

¿Qué ocurre con la antigüedad de los trabajadores temporales?

Si un trabajador ha suscrito varios contratos temporales, es decir, contratos temporales concatenados, el cómputo de la antigüedad comienza con el inicio del primer contrato.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la antigüedad en el trabajo computa todo el tiempo trabajado en la empresa, aunque haya sido bajo distintos contratos de trabajo temporales (incluyendo los tabajos en una Empresa de Trabajo Temporal) salvo que haya interrupciones significativas entre dichos contratos.

Mientras no exista una ruptura de la unidad esencial del vínculo contractual, se entiende que la relación laboral es la misma.

«La antigüedad es un derecho del trabajador y no puede renunciar a él. «

Cuantía de la antigüedad

El artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores hace una regulación genérica del plus de antigüedad. El apartado 2 del artículo 25 se remite al Convenio Colectivo o al propio contrato de trabajo para la regulación concreta de este plus (cuantía, cómputo, etc.).

Artículo 25.1 ET: 1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.

La cuantía se suele fijar por trienios, cuatrienios o quienquenios y se toma el salario base en un determinado porcentaje para su cálculo.

En cuanto a los trabajadores fijos discontinuos para el cómputo de su antigüedad se tiene también en cuenta aquellos períodos donde no ha habido prestación efectiva de servicios. Así lo resolvió el Tribunal Supremo en unificación de doctrina el pasado 20 de septiembre de 2016, tal y como explicamos en el post «la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos«, el nexo contractual con la empresa se encuentra vigente desde su inicio, con independencia de la distribución de los tiempos de prestación de servicios en atención a los llamamientos.

¿Se puede reclamar la antigüedad?

Sí, se puede reclamar la antigüedad mediante un procedimiento de reconocimiento de derechos, o bien incluir las cantidades asociadas a la antigüedad.

Si un trabajador quiere reconocer su antigüedad dentro de la empresa y continúa prestando servicios en la misma, debe iniciar un procedimiento de reconocimiento de derechos. En el caso que se deba abonar un plus de antigüedad, puede acumular este procedimiento a uno de reclamación de cantidad.

En cambio, si el trabajador ha sido despedido y quiere impugnar dicho despido, debe indicar en la demanda la fecha real de inicio de la relación laboral para que la indemnización sea calculada con la antigüedad correcta.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Narcisa dice

    20 de noviembre de 2019 en 12:02

    Yo soy la que lleva más años en una empresa de agroalimentaria o sea almacén de frutas cuando hay poco trabajo no me llaman llaman a otra que tiene menos años de trabajo tengo derecho de reclamar

    Responder
  2. Alicia torres dice

    10 de noviembre de 2019 en 21:18

    Hola llevo 12 años trabajando en una empresa de limpieza pero nos regula el estatuto general de los trabajadores…. Tengo derecho a cobrar la antiguedad???

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      21 de noviembre de 2019 en 18:31

      Hola,

      El artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores indica: El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.

      Es decir, que el plus por antigüedad viene reflejado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. Si se aplica el Estatuto, no tenéis derecho a cobrar la antigüedad porque el Estatuto se remite a otras normas.

      Un saludo

      Responder
  3. Juan dice

    4 de noviembre de 2019 en 20:48

    Hola por favor 🙏 puedes ayudar trabajo en empresa de frutas 15 años contrató fijó descont… y no cobró nada del antigüedad , pensó asir un abogado cuántos años anteriores puedo cobrar

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      21 de noviembre de 2019 en 18:39

      Hola,

      Al tratarse de una reclamación de cantidad el plazo es de 1 año, es decir, un año para atrás. Puedes reclamar la antigüedad del periodo de noviembre 2018 hasta noviembre 2019.

      Un saludo

      Responder
  4. Ramon dice

    31 de julio de 2019 en 22:07

    llevo 4 años trabajando en una empresa limpieza, a los 4 me han echo fijo,

    tengo derecho a cobrar antigüedad

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      10 de agosto de 2019 en 19:08

      Hola,
      Sí, tienes derecho a cobrar antigüedad. Se computa todo el tiempo trabajado en la empresa, aunque haya sido bajo distintos contratos de trabajo temporales. El artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores hace referencia a la antigüedad, pero se remite a los convenios colectivos o al contrato de trabajo para su regulación concreta.
      Tienes derecho a la antigüedad, revisa tu convenio colectivo para saber cuantía y cómputo.
      Un saludo

      Responder
  5. Kocolis dice

    27 de julio de 2019 en 12:07

    para la jubilacion parcial (contrato de relevo),cuentan los contratos de ETTs ? llevo desde 2009 trabajando para una empresa con 52 contratos de ETTs y varios de empresa con duración determinada, vuelta a contrato de ETTs y desde el 2016 fijo. En la seguridad social me dicen que la antigüedad tiene que ser ininterrumpida, me remiten al articulo 44 del estatuto de los trabajadores, según eso los EREs de las empresas de coches se verían afectadas, y no podrían acogerse al contrato de relevo, esto es asi o hay trabajadores de primera y de cuarta.

    Responder
  6. Edison Fernando perenguez dice

    1 de julio de 2019 en 16:56

    Muy buenos días quiero preguntar sobre la antigüedad llevo seis años en leños y carbón de nutresa tengo entendido que no pagan antiguedad cuándo uno sale de. La empresa la pregunta es yo tengo derecho a reclamar mi antiguedad

    Responder
  7. miguel dice

    5 de febrero de 2019 en 06:53

    no tengo convenio colectivo, llevo 6 años trabajando con dos subrogaciones y no me pagan antiguedad, tengo derecho a solicitar la antiguedad? al no tener convenio por que se rige la antiguedad?

    gracias.

    Responder
  8. klaus dice

    2 de agosto de 2018 en 10:21

    Actualmente he cumplido 4 años en mi empresa. Tengo el Convenio colectivo del Comercio del Metal de Barcelona diciendo mi contrato:

    – «En lo no previsto en este contrato, se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación, y en particular, a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y en especial en el art.12, según la redacción dada por el R. D. 15/98, modificado por el artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de Julio (BOE de 10 de Julio) y en el convenio Colectivo de Conv. Comercio Metal Barcelona.»

    Realicé una consulta a RR.HH de mi empresa para saber si me correspondía cobrar un aumento por antiguedad. La respuesta fue que no me corresponde. Mis compañeros de Madrid tienen el mismo convenio pero de Madrid en donde sí se detalla claramente que cada 4 años deben cobrar la antiguedad (ya la están cobrando) pero en el de Barcelona no lo expresa aunque sí se habla de unos valores que se van incrementando.

    Me suena extraño que se hablen de estos valores de antiguedad y que no me corresponda cobrar nada por antiguedad. Tampoco se habla de cada cuanto se cobraría en el caso de que se cobre. Quisiera saber si alguien me puede aclarar estas preguntas para saber si me corresponde reclamar lo que me corresponde.

    En el estatuto de los trabajadores dice:

    1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.

    …pero en mi convenio no dice nada.

    Mi convenio dice:
    Artículo 19. Complemento «Ad personam» (anteriormente antigüedad).
    A partir del día 1 de enero de 2016, el complemento «Ad Personam», antiguo complemento de antigüedad, se incrementa con el 1,40 por ciento. A partir del día 1 de enero de 2017, dicho complemento se incrementará con el 1,60 por ciento, según lo establecido en el art. 20 del mismo.
    Artículo 20. Retribución Salarial: Años 2016 y 2017.
    A partir del 1 de enero de 2016, el Salario Base, Horas Extras, Pagas Extraordinarias, Plus de trabajo nocturno, el Complemento «ad personam» (antes antigüedad), y el complemento «ex categoría» se incrementarán con el 1,40 por ciento.
    A partir del 1 de enero de 2017, el Salario Base, Horas Extras, Pagas Extraordinarias, Plus de trabajo nocturno, el Complemento «ad personam» (antes antigüedad), los Valores de Dieta y Media Dieta, y el complemento «ex categoría» se incrementarán con el 1,60 por ciento.

    Responder

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