¿Qué es un derecho adquirido en el mundo laboral? Se trata de una condición más beneficiosa que adquiere un trabajador en la empresa. Es un beneficio que va más allá de los derechos míninos recogidos en la legislación, en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
Se trata de un reconocimiento unilateral por parte de la empresa o bien, un acuerdo con el propio trabajador (tanto expreso como tácito).
¿Qué naturaleza tiene este derecho adquirido? Funciona como un derecho más, es decir, es inalienable una vez que se ha reconocido. Su regulación la encontramos en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores:
1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
¿Cómo se obtienen los derechos adquiridos?
Normalmente, estos derechos se adquieren por la práctica o el otorgamiento reiterado en el tiempo. Si se cumplen determinados requisitos, estos beneficios se convierten automáticamente en derechos permanentes del trabajador, por tanto, deberán ser respetados por el empleador.
No existe un tiempo específico para entender que se ha adquirido dicho derecho. Se debe estar al caso concreto ya que al no establecer la ley un plazo concreto para que estos beneficios se conviertan en permanentes, no se puede generalizar.
Uno de los requisitos principales para obtener este derecho adquirido es: la voluntad de las partes. Tanto trabajador como empleador están en conocimiento del hecho y lo aceptan sin manifestar disconformidad.
Muy importante: el derecho adquirido no puede referirse a materias de orden público o ya reguladas por ley o de supuestos en los cuales de forma expresa la ley establezca la obligación de efectuar el cambio mediante una modificación del contrato de trabajo.
Estos beneficios que son tácitos pueden derivar de acciones o normativas establecidas por el empleador de manera constante a lo largo del tiempo, generando una expectativa razonable por parte de los empleados de que tales beneficios continuarán siendo otorgados en el futuro.
Por ejemplo, la cesta de Navidad suele ser un derecho adquirido o tener permisos especiales.
¿Se pueden eliminar estos derechos adquiridos?
Es relevante señalar que estos beneficios implícitos pueden volverse permanentes para los empleados, lo que implica que el empleador no puede eliminarlos unilateralmente sin el consentimiento del empleado o sin seguir el procedimiento legal.
Si el empleador decide modificar o suprimir un beneficio implícito, generalmente se necesitará el consentimiento del empleado o, en ciertos casos, podría requerirse un proceso de negociación o consulta con la Inspección del Trabajo o con los representantes sindicales en caso de que exista una negociación colectiva en curso.
De hecho, si se retira o se vulnera un derecho adquirido de un empleado, este puede dirigirse bien a Inspección de Trabajo y denunciarlo o acudir a los Tribunales.
Los beneficios implícitos o derechos adquiridos pueden ser motivo de disputas en el ámbito laboral si no se gestionan adecuadamente, por lo tanto, es esencial que tanto empleadores como empleados estén conscientes de los beneficios otorgados.
En caso de que el empleador prive al empleado de un derecho adquirido, este último puede presentar una denuncia o iniciar acciones legales. Como se mencionó, el derecho adquirido no solo implica otorgar un beneficio al empleado, sino que también podría significar su extinción.
En el supuesto de que el empresario quiera eliminar un derecho adquirido, deberá hacerlo por la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo; mediante un acuerdo entre empresa y trabajadores; o utilizando la compensación y absorción del 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
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