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Cristina Cifuentes, Presidenta de la Comunidad de Madrid, anunció en una rueda de prensa: “Las vacaciones son una cosa muy buena, pero tiene que ser voluntario. Yo prefiero quedarme trabajando, porque no se me ocurre mejor sitio que estar que aquí trabajando en la Puerta del Sol en lo que queda de julio y agosto“.
Estas declaraciones han desatado la polémica y un aluvión de críticas hacia la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Entonces ¿las vacaciones son voluntarias? ¿Se puede renunciar a ellas?
El derecho a vacaciones se regula en el artículo 40.2 de la Constitución española que regula este derecho y en el Convenio sobre las vacaciones pagadas C132 de la Organización Internacional del Trabajo.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores desarrolla el derecho a las vacaciones anuales. Las vacaciones anuales son retribuidas, no se pueden compensar económicamente y no pueden ser inferiores a 30 días naturales.
Este período de vacaciones corresponde a los trabajadores que trabajan todo el año, si se trabaja menos de un año se tiene derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado. Por lo general se tiene derecho a 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado.
Estamos ante un derecho como una obligación del trabajador. Las vacaciones no son voluntarias.
No. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores están obligados a tener un período mínimo de 30 días naturales de descanso anuales. Es decir, se deben disfrutar anualmente.
No son acumulables, o sea, no se puede renunciar a las vacaciones de un año para disfrutarlas el siguiente.
No, el empresario no puede suprimir o modificar las vacaciones del trabajador como medida sancionadora. Así se establece en el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores:
No, las vacaciones no se pueden compensar económicamente ni en especie. Hay excepciones:
El período de vacaciones se paga igual que el resto de meses.
El artículo 38.3 del Estatuto de los trabajadores hace referencia a las vacaciones y el período de incapacidad temporal del trabajador, tal y como explicamos en el post “vacaciones e incapacidad temporal“.
Recordamos brevemente que se conserva el derecho a disfrutar de las vacaciones cuando coinciden en todo o en parte con una incapacidad temporal.
Si existe discrepancia o desacuerdo a la hora de fijar las vacaciones, el trabajador puede interponer demanda contra el empresario y será la jurisdicción social quien fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.
El artículo 125 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social establece dos plazos:
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