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El contrato becario

contrato becario

Los contratos formativos son contratos de duración determinada que persiguen la inserción laboral de los colectivos más jóvenes.
Hay dos modalidades:

  • El contrato en prácticas: el trabajador dispone de la titulación que le habilita para la realización del ejercicio profesional. Se trata de adquirir experiencia en un trabajo determinado y que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.
  • Contrato para la formación y el aprendizaje: bajo esa relación laboral el trabajador/estudiante adquiere tanto la formación teórica como la formación práctica para el ejercicio de una profesión.

¿Y los becarios? ¿Dónde encajaría este colectivo?

Contrato becario

Una beca no se trata de un contrato propiamente dicho sino que es un convenio de cooperación exclusivo para estudiantes entre tres partes: el centro educativo, el estudiante y una empresa. El horario y el sueldo están estipulados en ese convenio.

Existen distintas becas, pero lo normal es que la jornada laboral suela ser reducida (unas 4 ó 5 horas) y habitualmente tiene 6 meses de duración.

El objetivo de este convenio es que el estudiante tenga su primer contacto con el mundo laboral, pudiendo aplicar lo aprendido en clase de forma directa y práctica.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que en ningún caso un becario puede sustituir un puesto laboral: la diferencia entre una beca y un contrato de trabajo reside en la finalidad de uno y otro. La concesión de becas no consiste en beneficiarse de la actividad del becario, sino en la ayuda que se presta en su formación.

…la finalidad de la beca no es la de “apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio.

Si el contrato de becario se utiliza fraudulentamente, se precariza el empleo, además de constituir una competencia desleal con el resto de empresas o profesionales que actúan conforme a la legalidad.

Prácticas curriculares

Las prácticas internas o curriculares no conllevan relación laboral alguna. No se remuneran y no se cotiza a la Seguridad Social, ni tampoco se goza de los derechos laborales que recoge el Estatuto de los Trabajadores.

Son actividades académicas que se integran dentro del Plan de Estudios, pudiendo tener carácter obligatorio u opcional.

Prácticas extracurriculares

Las prácticas externas o extracurriculares: son las que se realizan en entidades y empresas externas una vez superada la carga lectiva del curso. Estas prácticas, y particularmente las de origen universitario conllevan una relación laboral de carácter especial

A diferencia de las anteriores no forman parte del Plan de Estudio y tienen carácter voluntario. Es necesario firmar un convenio de cooperación entre el centro de estudios y la empresa. Los becarios tienen nombrado a un tutor que dirige su formación. El horario, sueldo o la ayuda económica que reciba estará determinado por el convenio.

¿Se cotiza en la Seguridad Social?

Sólo se cotiza por las becas de prácticas remuneradas. Estas becas conceden al becario el derecho a su alta en la Seguridad Social. Si no son remuneradas las prácticas, la empresa no tiene la obligación de dar de alta al estudiante en la Seguridad Social.

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, recogieron varias medidas laborales, entre las cuales destaca reconocimiento del derecho a ser dados de alta en la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación remunerados vinculados a estudios universitarios o de formación profesional.

Por tanto, las personas becarias vinculadas a estudios universitarios o de formación profesional, en organismos públicos o empresas privadas, siempre que reciban algún tipo de contraprestación económica de cualquier cuantía, han de ser consideradas en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social.

La sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de mayo de 2013, señala la obligación de dar de alta a todas las personas que se encuentran en situación de becarios y perciban por ello una prestación económica.  De modo que las empresas o entidades que financien la beca están obligadas a darles de alta con una cotización especial mínima que cubrirá todas las contingencias de seguridad social excepto desempleo.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. N dice

    28/06/2019 en 14:29

    Buenas tardes
    ¿Se puede rescindir un contrato de becario en una universidad? En caso de que sí se pueda, ¿hay algún documento oficial que tenga que solicitar en dicha universidad o es suficiente con que el becario lo elabore incluyendo nombre, DNI y la comunicación de que en 15 días abandona su puesto? Gracias

    Responder

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