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¿Te pueden quitar la incapacidad permanente?

 

Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social te concede una incapacidad permanente, es posible que en un futuro te la revise. Eso significa que ¿te pueden quitar la incapacidad permanente?

La posibilidad existe, veamos qué dice la legislación y en qué casos se puede dar una revisión de la incapacidad que termine en una extinción de la misma.

¿Qué es una incapacidad permanente?

Antes de saber si la Seguridad Social puede o no «quitar» una incapacidad. Tenemos que saber su definición: se trata de una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Hay de distintos tipos:

  • Parcial: es el nivel más bajo de invalidez. Se reconoce cuando debido a una enfermedad o lesión, el trabajador puede desempeñar su profesión habitual pero con dificultades, se produce una disminución de su rendimiento inferior al 33%.
  • Total: el trabajador no puede realizar su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Absoluta: inhabilita al trabajador para realizar cualquier profesión u oficio.
  • Gran Invalidez: cuando el trabajador necesita asistencia para los aspectos más básicos de la vida.

Dependiendo de las lesiones y el grado de limitación para tu profesión habitual, se te reconocerá un grado u otro. El más habitual suele ser la prestación de incapacidad permanente total.

El INSS puede revisar tu situación, también ordenar la suspensión o directamente la extinción de la prestación. En el caso de la suspensión, simplemente queda paralizada la prestación, es decir, se detienen los pagos. En cambio, la extinción supone la pérdida del derecho a la pensión y por tanto, de los pagos.

Con lo cual, la pensión puede extinguirse por:

  • revisión de la incapacidad declarada,
  • por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma y
  • por fallecimiento del pensionista.
  • También puede ser suspendida.

Motivos de suspensión de la prestación

  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
  • Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

Motivos de extinción de la prestación

  • Por revisión con resultado de curación.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
  • Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.

Revisión de la incapacidad permanente

Centrémonos en la revisión de la prestación de incapacidad permanente.

La situación de incapacidad puede revisarse por:

  • agravación: es decir, si te reconocieron una incapacidad permanente total y tus lesiones han empeorado, te podrán revisar la incapacidad y reconocerte un grado mayor, es decir, la incapacidad absoluta.
  • mejoría: tus lesiones o enfermedad han mejorado con el tratamiento y pasado el tiempo, desde el INSS te pueden revisar la situación por dicha mejoría.
  • error de diagnóstico: el INSS también podría iniciar un procedimiento de revisión si se descubre un error en el diagnóstico inicial, el cual conllevó el reconocimiento
  • por la realización de trabajos: si te reconocen una incapacidad total, no puedes desempeñar tu profesión habitual, pero si otras, salvo que dicha profesión tenga las mismas características que tu antiguo trabajo. En ese caso, sería incompatible y podrían revisarte la incapacidad.

La revisiones de las incapacidades se realizarán mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión.

¿Cuántas veces puedes revisar una incapacidad?

No hay un número concreto de revisiones. Depende de cada situación. Es muy importante acudir a estas revisiones, salvo casos de fuerza mayor y aportar informes médicos actualizados.

Como norma general, una primera fecha de revisión suele ser a los dos años desde el reconocimiento de la incapacidad.

Procedimiento de reclamación ante una revisión de la incapacidad

Si te revisan la incapacidad y deciden extinguirla, puedes reclamar. Tienes derecho a reclamar dicha revisión, tanto por la vía administrativa como judicial.

En primer lugar, deberás presentar reclamación previa ante el INSS. Si no te contestan o te desestiman la reclamación, tienes 30 días hábiles para presentar demanda en el Juzgado de los Social y será el Juez quien decida si existen motivos suficientes para revisar tu situación.

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