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En nuestro ordenamiento jurídico el régimen económico por excelencia vigente durante el matrimonio es el régimen de gananciales. El régimen de separación de bienes se debe pactar, salvo en algunas comunidades autónomas como Cataluña que se aplica en defecto de pacto.
En el régimen de separación de bienes cada cónyuge tiene su patrimonio y las deudas que generen son privativas. Los dos patrimonios de los cónyuges están separados. Se regula en los artículos 1435 y ss. del Código Civil.
Este régimen se debe pactar en capitulaciones matrimoniales por los cónyuges y para que produzca plenos efectos entre los cónyuges debe elevarse a escritura pública, pero para que tenga efectos frente a terceros hay que inscribirlo en el Registro Civil y en el de la Propiedad.
Vamos a analizar una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que reconoce una indemnización a favor de uno de los cónyuges por el trabajo en la casa. El Código Civil reconoce una compensación por el trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes.
El artículo 1318 CC establece que los cónyuges deben contribuir a las cargas del matrimonio. Esto se regula para todos los regímenes económicos del matrimonio.
En el régimen de separación de bienes se regula de forma específica en el artículo 1438 CC que los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio y hace referencia a la compensación por el trabajo doméstico.
En otras palabras, se puede dar el caso en que uno de los cónyuges no aporte nada en dinero y aporta el trabajo en la casa. Este trabajo se computa como una contribución a las cargas del matrimonio y en el momento en que se extinga el régimen de separación de bienes da derecho a una compensación económica. Debemos decir que se puede renunciar a esta compensación, al igual que ocurre con la pensión compensatoria.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturas de 22 abril 2016 hace referencia a este asunto de la compensación por el trabajo doméstico.
Los actores contraen matrimonio en mayo de 2003 y la separación de hecho se produce en julio de 2014, la esposa se dedicó de forma exclusiva a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos, salvo un período de 9 meses en el cual trabajó en el negocio de su esposo.
En primera instancia se entiende procedente el establecimiento de una indemninzación, de acuerdo al artículo 1438 CC. Se formula recurso por parte de la esposa, solicitando un incremento en la cuantía de la indemnización a un importe equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI) del año 2014 (computando dos pagas extras)
La Sala estima parcialmente el recurso. Entiende que se debe computar toda la duración del matrimonio en la que la esposa se dedicó al cuidado del hogar, excluyendo el período en el que trabajó. Aplicando el SMI correspondiente a cada una de las anualidades puesto que esto se ajustaría más al importe real que hubiera supuesto contratar a una tercera persona para realizar dichas tareas.
La Sala fija la indemnización en 74.000 euros.
La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo establece que para que proceda esta indemnización o compensación económica, se requiere:
En cuanto a la forma de determinar la cuantía de la compensación: el propio artículo 1438 CC se remite a lo que hayan pactado los cónyuges; en defecto de pacto es el juez quien debe fijarla.
Por tanto, como ha ocurrido en la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que hemos descrito anteriormente, una de las opciones para determinar la cuantía es el equivalente al salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona.
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