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¿Puedo irme de vacaciones si estoy en un ERTE?

Puedo irme de vacaciones si estoy en un ERTE

Un ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo consiste en la suspensión temporal de los contratos de trabajo, a diferencia del ERE (Expediente de Regulación de Empleo) que consiste en la extinción del contrato. Se trata de un procedimiento de carácter provisional, sujeto a un periodo de tiempo, a la conclusión del cual la empresa está obligada a recuperar las condiciones contractuales previas a la implementación del ERTE, así como a mantener los puestos de trabajo de los empleados que se han visto afectados.

Debido a la crisis sanitaria producida por el Covid-19, el tema de los ERTEs está en auge puesto que gran parte de las empresas se han visto obligadas a suspender de forma temporal no solo su actividad sino también los contratos de sus trabajadores o reducir su jornada laboral. BBM Abogados pone a disposición de los trabajadores y de las empresas que se encuentren en situación de ERTE, su despacho no solo para tramitar el procedimiento sino para resolver todas las dudas que vayan surgiendo desde el inicio hasta la finalización del mismo.

Así, comenzamos a dar respuesta a una pregunta muy recurrente estos días con la llegada del verano ¿puedo viajar o irme de vacaciones si estoy en situación de ERTE? ¿se generan vacaciones?

¿Genero vacaciones si estoy en ERTE?

La respuesta es negativa. Si estoy en un ERTE, dicha situación es similar a cuando se está en desempleo. No se generan vacaciones, porque no se consideran días trabajados, pero esos días SÍ cotizan a la Seguridad Social.  En el supuesto que los trabajadores ya tuvieran pactadas las vacaciones, pero el contrato está en suspenso, las mismas deben ser canceladas y no se contarán como días consumidos por los empleados.

En el caso de que se trate de un ERTE de reducción de jornada, el trabajador va a generar vacaciones en proporción a la jornada.

¿Puedo irme de vacaciones si estoy en un ERTE?

Sí pero debemos diferenciar entre el ERTE de suspensión y el de reducción de jornada.

  • Si te encuentras en un ERTE de suspensión, puedes emplear tu tiempo en viajar, ir a la playa o incluso al extranjero (estos días no contarán como vacaciones). Pero si te encuentras de vacaciones, la empresa puede solicitar la reincorporación a tu puesto de trabajo. Si no te presentas o te niegas, la empresa puede despedirte mediante un despido disciplinario. Por tanto, puedes irte de vacaciones pero tienes que estar pendiente de cualquier comunicación que recibas de tu empresa.
  • Si te encuentras en un ERTE de reducción de jornada, tienes derecho a disfrutar de las vacaciones generadas. Además, tal y como indican en BBM Abogados se generan las mismas vacaciones que si se trabajase a jornada completa (siempre y cuando se mantenga el trabajo de L a V, o en los mismos días antes del ERTE). En el caso que el ERTE haya provocado que trabajes menos días – por ejemplo: de martes a jueves- aquellos días que no trabajes, el contrato está suspendido de cara al SEPE y por tanto, esos días NO se generan vacaciones, solo la proporción de los días que trabajas.

¿Puede la empresa obligarme a coger vacaciones?

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores indica:

El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

La empresa no puede de forma unilateral decidir los días de vacaciones de sus trabajadores, debe ser una decisión consensuada entre las partes.

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