• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir a la barra lateral primaria
  • Ir al pie de página

El Rincón Jurídico

  • Blog
  • Quiénes somos
  • Contactar

Mi ex pareja no paga su parte de cuota de la hipoteca

El Tribunal Supremo en un recurso de casación (Sentencia 21/09/2016) indicó que el préstamo hipotecario se trata de una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 del Código Civil.

Dicha deuda hipotecaria debe ser afrontada al 50% por cada uno de los cónyuges. El problema surge cuando tú cumples la obligación del pago pero tu ex pareja no paga su parte de la cuota de la hipoteca. Frente al banco el incumplimiento es de los dos porque la deuda es solidaria (los dos copropietarios tienen la obligación de pagar la totalidad de la deuda).

El banco tiene la facultad de dar por vencida la deuda y exigir la ejecución de la hipoteca contra los dos (aunque tú hayas pagado tu parte). ¿Qué se puede hacer para evitar que el banco ejecute? Si económicamente puedes, una de las opciones es pagar la parte de la hipoteca del otro. Y después reclamárselo a través del derecho de repetición. Si te encuentras en esta situación y tu ex pareja no paga su parte de la cuota hipotecaria, lo más recomendable es contratar los servicios de abogados civilistas, ya que contratar un abogado especializado te va a garantizar un mayor conocimiento acerca de los temas tratados, puesto que tiene experiencia en casos similares con anterioridad.

¿Qué consecuencias tiene el impago por parte de la ex pareja? ¿Estamos ante un delito? Analizamos la nueva sentencia del Tribunal Supremo que supone un cambio interpretativo.

¿Puede suponer un delito de abandono de familia?

El artículo 227 del Código Penal regula el delito de impago de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos. Se encuadra dentro de los delitos de abandono de familia. Se producirá el delito si se produce el impago de dos cuotas consecutivas o bien cuatro cuotas no consecutivas. Dando lugar a una pena de prisión o multa.

La parte perjudicada es quien debe denunciar y debe existir voluntad de no pagar. Es decir, la ex pareja no abona las prestaciones porque no quiere, no porque no puede.

La línea jurisprudencial de los tribunales durante años rechazaban que el impago de hipoteca supusiese un delito de abandono de familia. El argumento que mantenían era que no se trataba de una prestación establecida en favor del cónyuge o los hijos.

Pero el pasado 25 de junio de 2020 el Tribunal Supremo dictó una sentencia nº348/2020 que cambió esta interpretación, indicando:

(…)el artículo 227 del Código Penal no efectúa distinción alguna entre pensión por alimentos y cuota hipotecaria, o entre deuda de la sociedad de gananciales y carga del matrimonio. Se refiere a «cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos.

Con independencia de cuál sea la naturaleza de la cuota hipotecaria que gravaba la vivienda familiar como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales, lo que es evidente es que cubre una necesidad básica y que la parte que debía pagar el acusado fue tenida en consideración al fijarse, primero en la resolución judicial que puso fin al matrimonio y después en la sentencia de modificación de medidas, la pensión por alimentos que el acusado debía pagar a sus hijos, ya que en la misma resolución se acordó que aquel debía hacer frente al pago de la mitad de la hipoteca.

Tras lo expuesto en los fundamentos de Derecho, el Alto Tribunal concluye que las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica  en su sentido legal y gramatical, a cargo de ambos progenitores, con independencia de su naturaleza como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales. Como tal integra el elemento del tipo exigido por el artículo 227.1 del Código Penal. Y en consecuencia, las cuantías adeudadas por este concepto integran el daño procedente del delito que ha de ser reparado conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del mismo precepto.

¿Si mi ex pareja no paga su parte de cuota de la hipoteca, qué debemos hacer?

Obligación de pagar la hipoteca recogida en la sentencia o convenio regulador

Si optamos por acudir a la vía penal para reclamar los gastos hipotecarios, se van a tener que cumplir una serie de requisitos:

  • Incumplimiento total de la obligación, por tanto no vale el impago parcial.
  • Dolo en el impago (intención, voluntad de no pagar).
  • La parte denunciante debe haber pagado su parte sino la acción penal no tendría fundamento.

En un supuesto de estos, lo mejor es acudir a la vía civil puesto que será más rápido y sencillo que un procedimiento penal. Puesto que presentas una demanda de ejecución reclamando esos impagos, o bien una demanda de ejecución de hacer para que el Juzgado obligue a cumplir con la sentencia y pagar su parte de la hipoteca (en el caso de que esté repartido al 50%). En un caso u otro, el Juzgado competente será el mismo que conoció la sentencia de divorcio.

No se recoge la obligación de pagar la hipoteca

  • Si el régimen económico fue el de gananciales, al no existir título ejecutivo no se podrá solicitar su ejecución en caso de impago. Se deberá solicitar como derecho de crédito en la liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Si el régimen económico fue el de separación de bienes, o bien pareja de hecho o meros convivientes con vivienda en común, se acudiría al derecho de reembolso del artículo 1145 del Código Civil. Se trata de una acción que reclama al otro comunero la parte impagada de la hipoteca (eso sí, la otra parte tiene que haber pagado su parte).

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. MIGUEL ANGEL MARTINEZ dice

    3 de marzo de 2021 en 19:19

    Mi exconyugue no paga la mitad de la hipoteca que la sentencia la obligaba al pago, yo he estado pagando, cuanto tiempo tengo para poder ejecutar sentencia y que me pague su parte?

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      8 de marzo de 2021 en 18:05

      Hola,
      Tendrías un plazo de 5 años, se ejecutaría la sentencia y debería pagar inmediatamente, incluso pueden llegar a embargar parte de su nómina (en el supuesto que está trabajando), si sigue incumpliendo.
      Si lleva dos meses seguidos sin pagar o 4 meses alternos, podrías solicitar ya la ejecución de la sentencia.
      Un saludo

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Barra lateral primaria

Compartir

  • Correo electrónico
  • Facebook
  • LinkedIn
  • Twitter

Categorías

Entradas recientes

  • ¿Cómo calcular el sueldo neto?
  • La Junta de Vecinos en época de pandemia
  • ¿Cuáles son las ayudas de la Unión Europea?
  • La libre designación – Larga batalla judicial para ganar el caso

Seriedad y profesionalidad

Nuestro blog está elaborado por expertos en Derecho
y su contenido es veraz e imparcial.

Footer

Legal

  • Política de cookies
  • Aviso legal
  • Política de privacidad

Mapa del sitio

  • Inicio
  • Blog
  • Contacto

Nosotros

  • Quiénes somos
  • Misión
  • Suscribirse

Síguenos en redes:

  • Facebook
  • Instagram
  • Twitter
  • YouTube

Suscríbete

© El rincón jurídico • Todos los derechos reservados