Si tú ex no te deja ver a tu hijo y hay una sentencia de divorcio, de separación o un acuerdo judicial donde se regula un régimen de visitas, lo estaría incumpliendo. El problema surge cuando todavía no hay una sentencia o un acuerdo judicial y uno de los progenitores impide que el otro vea a su hijo.
El artículo 160.1 del Código Civil establece:
Los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque éstos no ejerzan la patria potestad, salvo que se disponga otra cosa por resolución judicial o por la Entidad Pública en los casos establecidos en el artículo 161.
Es decir, los hijos tienen el derecho de relacionarse con sus progenitores. Además, el artículo 90.1 apartado a) del Código Civil establece: el convenio regulador debe contener al menos: (…) el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
Las relaciones paterno-filiales son un derecho y un deber.
¿Qué puedo hacer si mi ex no me deja ver a mi hijo?
Pues depende de las circunstancias:
- Si existe una sentencia de divorcio o de guarda y custodia donde se regula un régimen de visitas, o incluso una custodia compartida y la otra parte te impide ver a tu hijo, hay dos posibilidades:
- Denunciarlo ante la policía, llevando la sentencia para demostrar que te corresponde estar con tu hijo y que tu ex pareja no te deja verlo. Esta opción tiene la ventaja de que es rápido.
- Si la situación se repite a lo largo del tiempo, se puede acudir al juzgado e interponer un demanda por incumplimiento de la sentencia y solicitar su ejecución. Además se puede solicitar que las entregas y recogidas del menor se realicen en un Punto de Encuentro (lugar público).
- Si no existe sentencia, se debe interponer una demanda de divorcio o de guarda y custodia, y solicitar que se establezca un régimen de visitas. El problema es que este proceso es lento, por eso es recomendable solicitar en la demanda unas medidas provisionales de forma tal que el juez mientras dicta sentencia establezca un calendario de visitas a tu hijo y de esta forma no se te prive de tu derecho mientras el proceso llega a su fin.
¿Puede llegar a ser un delito?
Una sentencia judicial se debe cumplir de forma íntegra. Si tu ex pareja no te deja ver a tu hijo, estaría incumpliendo la sentencia donde se regula un régimen de visitas.
El art. 225 bis del Código Penal regula el delito de sustracción de menores y aquel progenitor que no lleva a los hijos al progenitor no custodio o se los lleva a un domicilio distinto sin consentimiento puede llegar a incurrir en este delito. Será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
¿Puedo solicitar una indemnización por daño morales?
Para responder a la pregunta debemos acudir al artículo 1902 del Código Civil:
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado
Si tu ex pareja no te deja ver a tu hijo, puedes solicitar una indemnización por los daños producidos. Has de saber que la valoración y acreditación de estos daños son difíciles de acreditar en la mayoría de los casos.
Requisitos para solicitarla:
- Debe ser una conducta u omisión que imposibilite el desarrollo del régimen de visitas establecido.
- Ha de existir un daño moral constatable que haya sido producido por la privación del contacto con el menor.
- Relación de causa-efecto: relación entre la conducta del progenitor custodio y el daño que ha sufrido la otra parte.
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