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Las obras de accesibilidad en la comunidad de vecinos

 

Las obras de accesibilidad en la comunidad de vecinos

La accesibilidad viene regulado de forma implícita en distintos preceptos constitucionales. Así, el artículo 9 de la Constitución recoge una exigencia a los poderes públicos. Deben garantizar el mayor bienestar a todos los ciudadanos. A su vez, el artículo 49 de la Constitución tiene en cuenta a un colectivo de nuestra sociedad que tienen algún tipo de discapacidad, y los poderes públicos deberán realizar políticas de previsión e integración de dichas personas.

El artículo 47 de la Constitución recoge el principio rector: «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada». Por tanto, aquellas personas que tengan alguna discapacidad, tienen derecho a una vivienda accesible. Se debe garantizar la accesibilidad a cualquier tipo de personas, sin ningún tipo de discriminación.

La competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo, vivienda y en materia de asistencia social se atribuye a las Comunidades Autónomas, artículo 148.1.3º y 20º Constitución.

¿Son obligatorias las obras de accesibilidad en la comunidad de vecinos?

El artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal indica:

Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios: b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal (…) siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes

Siempre que las obras sean solicitadas por algún propietario con interés legítimo, la obra será aceptada de forma obligatoria por los demás propietarios y deben asumir todos su coste siempre que no exceda de 12 mensualidades. Si el coste es superior, la derrama equivaldrá a las cuotas de comunidad de un año, el resto del coste será asumido directamente por quien hubiese requerido las obras o se opte por llegar a un acuerdo entre los propietarios, tal y como se regula en el art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Art. 17.2 LPH: (…) la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Es decir, el importe de las obras de accesibilidad en la comunidad de vecinos que corresponda a las 12 mensualidades es por obligación legal y el resto por acuerdo.

¿Un propietario puede vetar la realización de obras de accesibilidad?

Sabemos que si alguien legitimado solicita la realización de estas obras, la comunidad tiene la obligación de realizarla (si no excede de 12 mensualidades de gastos comunes).

Antes de la publicación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, esta obligación no se aplicaba a los propietarios que tuviera unos ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el IPREM y la derrama supusiese el 33% de sus ingresos anuales. Es decir, un propietario con pocos ingresos podía vetar dichas obras, pero actualmente esta posibilidad ya no existe. No se podrá vetar la realización de obras de accesibilidad.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. javier dice

    30/04/2024 en 11:32

    Si el edificio está dotado de `piscina, ¿puede un propietario exigir que se la habilite una silla extraíble (ascensor) para entrar y salir de ella?

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      04/08/2024 en 18:44

      Hola,
      Sí, se puede exigir que dicha piscina se adapte al uso de personas con movilidad reducida. Es responsabilidad de todos los propietarios, dar la posibilidad de facilitar el acceso y evitar situaciones de discriminación por discapacidad.
      Los gastos de estas reformas serán “sostenidos por los propietarios de los inmuebles siempre que el importe repercutido anualmente de las obras, descontadas las subvenciones y ayudas públicas, no exceda las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.
      Saludos

      Responder
  2. Gianni dice

    23/08/2023 en 18:01

    Cuando se habla de discapacidad, unas personas mayores que no pueden subir las escaleras, pero no tienen carnet de discapacitadas, se pueden acoger a esta ley?

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      16/09/2023 en 11:22

      Hola,
      Se supone que si alegan un interés legítimo, la ley los ampara. Pero si tienen reconocido un grado de discapacidad, es más fácil.
      Saludos

      Responder
  3. Manuél dice

    18/04/2023 en 11:22

    Buenos días.
    En nuestra comunidad de vecinos el ascensor no llega al ultimo piso. Se quiere cambiar el ascensor porque es bastante viejo y con la entrada de la nueva ITC de ascensores nos obligarán a modificar bastantes cosas o poner uno nuevo. Se está debatiendo, sin llegar a ninguna conclusión, si esa subida del ascensor es una supresión de barreras arquitectónicas y por tanto aplica el artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal. ¿Es correcto?

    También se quiere aumentar el hueco del ascensor para colocar uno con las medidas suficientes para que sea accesible a sillas de ruedas aumentando el hueco quitándoselo a la escalera del edificio. ¿Esta propuesta también se rige por el artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal?
    Muchas gracias

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      12/05/2023 en 09:42

      Hola,
      En relación a la primera pregunta, si se considera que la instalación de un ascensor que llegue hasta el último piso de la comunidad supone una eliminación de barreras arquitectónicas, entonces se podría aplicar el artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal. Este artículo establece que, para la realización de obras que supongan la eliminación de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso a personas con discapacidad, se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que representen al menos el 3/5 de las cuotas de participación.
      En cuanto a la segunda pregunta, si se pretende aumentar el hueco del ascensor quitándoselo a la escalera del edificio para poder instalar un ascensor que sea accesible a sillas de ruedas, también se podría considerar que se está eliminando una barrera arquitectónica, por lo que podría aplicarse el mismo artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal.

      Sin embargo, es importante tener en cuenta que la decisión final sobre si se puede aplicar este artículo y si se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios dependerá de la interpretación de los estatutos de la comunidad y de las decisiones que se tomen en la Junta de Propietarios.

      Saludos

      Responder
  4. juan dice

    10/02/2023 en 18:36

    Hola,
    En la entrada de nuestro edificio para llegar a nuestro ascensor hay que subir 4 escalones, algunos propietarios quieren suprimir las escaleras, lo que conlleva una obra muy cara, ¿Estamos obligado a hacerlo o se sometería a votación?

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      09/04/2023 en 18:52

      Hola,
      Te copio lo que dice la ley:
      El artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal indica:

      Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios: b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal (…) siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

      Es decir, el importe de las obras de accesibilidad en la comunidad de vecinos que corresponda a las 12 mensualidades es por obligación legal y el resto por acuerdo.

      Con lo cual, solo se someterá a votación si excede de 12 mensualidades.

      Saludos

      Responder
  5. MARIA ANTONIA dice

    06/06/2022 en 20:54

    Y si alguien no puede asumir los costes?? Porque puede pasar, y pasa, que alguien no tenga los medios económicos que se precisan para pagar…

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      10/06/2022 en 16:16

      Hola,
      En el caso de que algún vecino no pueda pagar dichos costes, se generará una deuda contra dicho vecino por parte de la comunidad e incluso se le podrá reclamar judicialmente el pago.
      Un saludo

      Responder
  6. Asker dice

    18/08/2021 en 15:19

    El límite de 12 mensualidades ¿se refiere a la suma de 12 mensualidades de un único propietario o a la suma del conjunto de ellos?

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      28/08/2022 en 12:38

      Hola,
      El límite de 12 mensualidades se refiere a la suma de los gastos ordinarios de una comunidad de propietarios.
      Saludos

      Responder

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