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La separación con hijos sin estar casados ni pareja de hecho

separación con hijos sin estar casados ni pareja de hecho

¿Qué ocurre cuando una pareja decide romper su relación sin estar casados? ¿y si existen hijos? Cuando una pareja de hecho (esté o no inscrita en el Registro de Parejas de Hecho) decide poner fin a su relación de convivencia, es un procedimiento relativamente sencillo, muy similar a los divorcios sin hijos. La pareja o cónyuges tienen más libertad y autonomía, puesto que solo tienen que regular las cuestiones patrimoniales al carecer de vínculos paternofiales.

En cambio, si existen hijos menores comunes, se deben poner de acuerdo sobre diversos aspectos: la guarda y custodia, régimen de visitas, alimentos, etc. Es decir, cuando se produce una separación con hijos sin estar casados, se debe iniciar un procedimiento de medidas paternofiliales.

A nivel procesal, se aplican los mismos criterios que para la separación o el divorcio que se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si existe mutuo acuerdo entre los progenitores, el procedimiento es muy sencillo y bastante rápido; pero en el supuesto de que no haya acuerdo, el proceso se vuelve más complejo puesto que se debe solicitar y fijar una cantidad en concepto de alimentos, así como acreditar mediante documentación todas las circunstancias para que los Juzgados y Tribunales estimen procedente la cantidad que se ha solicitado.

Respecto al patrimonio en común, como no hay matrimonio, no existe el régimen económico de gananciales, por lo tanto no se procede a su disolución. Y en cuanto a las propiedades que tengan en común, se deberá proceder a la extinción del condominio para liquidar y adjudicar los bienes.

Procedimiento de medidas paternofiliales

Se debe regular la custodia de los hijos menores, al no existir matrimonio, no existe divorcio, pero sí se debe hacer un documento legal y oficial para que quede regulado todo lo relativo a los hijos y no haya problemas en el futuro. Es igual que el procedimiento de divorcio con hijos, se debe incluir en el convenio regular las medidas paternofiliales, es decir, cómo será la custodia de los menores, el régimen de visitas, la atribución del uso de la vivienda, si se va a establecer una pensión de alimentos, etc.

Podemos encontrarnos ante dos procesos:

  • Acuerdo amistoso: los progenitores llegan a un acuerdo mutuo, ambos deciden quién se queda la custodia de los menores o bien si la ejercen de manera compartida. En el convenio regulador se fijará cómo será la custodia y se indicará el régimen de visitas, así como si uno de los dos progenitores abonará una pensión de alimentos por los hijos.
  • Proceso contencioso: los padres no se ponen de acuerdo, por ello será el juez quien, tras examinar las circunstancias de los progenitores, decidirá (siempre priorizando el interés del menor)la guarda y custodia, el régimen de visitar, así como el uso de la vivienda familiar, entre otros aspectos. Art. 159 Código Civil.

Medidas paternofiliales

  • Guarda y custodia: puede ser exclusiva de un solo progenitor o compartida, depende los intereses de los hijos, así como de las posibilidades económicas y laborales de los padres.
  • Uso de la vivienda familiar: por regla general, aquel que ostente la custodia exclusiva de los menores, tiene derecho a usar la vivienda familiar, aunque hay excepciones.
  • Régimen de visitas y comunicación con los hijos: el progenitor que no tenga la custodia tiene derecho a comunicarse, visitar y estar con sus hijos.
  • Pensión de alimentos: se fija en función de los gastos del menor y en proporción a los ingresos de los progenitores.

Tramitación judicial

La tramitación judicial de un procedimiento sobre medidas paternofiliales es muy parecida a la de cualquier separación o divorcio. Lo que ocurre en una separación de una pareja que no está casada, es que solo se regularán medidas que afecten a los hijos menores, no se dictará sentencia respecto a la ruptura conyugal.

Si existen hijos menores o discapacitados, la intervención del Ministerio Fiscal es obligatoria .art. 749 LEC( Las partes, es decir, los progenitores deben estar asistidos de abogado y representados por procurador (si existe mutuo acuerdo con un solo abogado y procurador para ambas partes es suficiente).

La tramitación es preferente y se sustancia por los trámites del juicio verbal, art. 753 LEC.

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Comentarios

  1. Viviana dice

    15 de enero de 2021 en 21:32

    Hola quiero abandonar el hogar con mi hijo de 2 años, ya que me he separado soy pareja de hecho. Puedo irme de la casa y el pasarme la manutención del chico.

    Responder

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