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El expresidente de Caja Madrid, Miguel Blesa, condenado a seis años de prisión por el caso de las tarjetas Black, falleció ayer (19/07/2017).
Una de las cosas que nos podemos preguntar es ¿qué ocurre con los juicios que tenía pendientes?. Así como de otros investigados (imputados) que han fallecido bien, antes de celebrarse el juicio, en la fase de instrucción o antes de resolverse un recurso que habían interpuesto. Un claro ejemplo lo encontramos en el caso de la Gürtel, han fallecido 7 de los investigados por esta trama de corrupción.
¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de estos fallecimientos?
La causas de extinción de la responsabilidad penal son aquellas específicas circunstancias que acaecen después de cometida la infracción y anulan la acción penal o la ejecución de la pena. Con ellas se entiende desaparecida la responsabilidad penal.
El artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Crimininal regula las causas de extinción de la acción penal y entre ellas se encuentra la muerte del culpable, aunque subsiste la acción civil contra sus herederos, que solo puede ejercitarse por la vía de lo civil.
El artículo 130 del Código Penal hace referencia a la extinción de la responsabilidad penal, siendo una de ellas la muerte del reo. Esto deriva de la regla de personalidad de las penas, es decir, la pena no puede transmitirse a los herederos, a diferencia de lo que sucede con la responsabilidad civil, la cual no se extingue. Se transmite a los herederos, si aceptan la herencia.
Las consecuencias serán diferentes dependiendo en qué fase se produzca el fallecimiento.
Se producirá el sobreseimiento de la causa si el fallecimiento ocurre durante la instrucción. De acuerdo al artículo 637.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez dictará un auto de sobreseimiento libre, es decir, se suspende totalmente y de manera definitiva el procedimiento penal. Pero este auto no afecta al resto de investigados.
Ejemplo, en el juicio de las tarjetas black hubo 66 procesados, se sentaron en el banquillo 65 tras haberse producido el fallecimiento de uno de ellos antes de la apertura del juicio oral.
Se dictará una sentencia absolutoria. De acuerdo a la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo 1993, indica que dicha sentencia absolutoria no puede contener en los hechos probados referencias a actuaciones del fallecido, pues dicha persona al haber fallecido, no puede ser juzgada.
Miguel Blesa falleció habiendo interpuesto un recurso ante el Tribunal Supremo. Este recurso debe continuar, existiendo la posibilidad de que su fallo revoque o confirme la sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional.
Si la sentencia se convierte en firme, y se ponuncia sobre las responsabilidad económicas, se podrán reclamar en vía civil en contra de los herederos del fallecido.
Si el condenado por sentencia firme fallece, su muerte supondrá el archivo del procedimiento o ejecutoria por extinción de la responsabilidad penal, de acuerdo al artículo 130 del Código Penal.
La muerte del invesigado, acusado o sentenciado extingue la responsabilidad penal, por ser imposible que se cumpliera la condena. Pero otra cosa son las consecuencias civiles y pecuniarias derivadas de una sentencia firme, pues lo herederos deberán tener en cuenta esto a la hora de proceder al reparto del inventario de la herencia.
El artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regula la sucesión procesal por muerte. El apartado primero del precepto establece la sucesión del demandado o demandante por parte de sus sucesores en el caso de fallecimiento de estos.
Con lo cual, la responsabilidad penal por fallecimiento se extingue, pero no la civil. Los herederos tendrán que tener en cuenta las responsabilidades civiles del causante a la hora de aceptar la herencia, y en su caso renunciar a ella o aceptarla a beneficio de inventario.
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