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La diferencia entre discapacidad e incapacidad

diferencia entre discapacidad e incapacidad

Los términos discapacidad e incapacidad no significan lo mismo, pero da lugar a confusión. Tanto uno como otro se tramitan por vías diferentes. Si se obtiene una, no se adjudica la otra automáticamente. No estamos ante sinónimos. Se puede tener discapacidad y no incapacidad permanente. Si nos reconocen una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, no tendremos un certificado de discapacidad, sino que solo se accederá a los beneficios que respectan al ámbito laboral.

La diferencia entre discapacidad e incapacidad

De acuerdo al artículo 4 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, la discapacidad es una limitación para el desarrollo de algunas de las tareas cotidianas de la vida. Para que se reconozca esta discapacidad legalmente es necesario tener un grado de discapacidad del 33% o superior, así lo indica el apartado segundo del precepto citado.

Artículo 4.1 Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Respecto a la incapacidad laboral: es aquella situación en la cual un trabajador no está capacitado para realizar su profesión u oficio o cualquier trabajo, dependiendo del grado de incapacidad.

Así, un trabajador puede ser discapacitado y no tener una incapacidad laboral o al revés. Aunque hay que destacar que la incapacidad permanente total se equipara de forma automática a un certificado de discapacidad del 33% respecto al empleo.

«Un trabajador puede ser discapacitado y no tener una incapacidad laboral o puede tener una incapacidad permanente pero ningún grado de discapacidad. » 

Reconocimiento de la discapacidad:

Los trámites para el reconocimiento de una discapacidad y de una incapacidad laboral también son distintos.

Para que se reconozca la discapacidad es necesario obtener el certificado de discapacidad. Se trata de un documento administrativo que reconoce a su titular la condición de persona con discapacidad en el grado que determinen los porcentajes de valoración aplicados. Es un instrumento que se usa para acceder a determinados derechos y beneficios reservados a personas con discapacidad.

Se pide por el interesado a la Comunidad Autónoma, en el caso de Castilla y León lo tramitan los servicios sociales.  Se valora por una Junta de Valoración mediante unos baremos y se tienen en cuenta factores sociales: la familia, factores económicos, laborales, culturales y el entorno. La puntuación se realiza sobre 15 puntos que es el máximo.

En el supuesto que se reconozca, la resolución debe indicar el grado de discapacidad, si es de carácter temporal o definitiva, su porcentaje, puntuación, si necesita la ayuda de una tercera persona, las dificultades de movilidad y la fecha de revisión.

Si no se está de acuerdo con la resolución, se puede interponer reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles. Si se deniega dicha reclamación o no se contesta por parte de la Administración, se concede un plazo de 30 días al interesado para que presente demanda ante los Juzgados de lo Social.

Reconocimiento de la incapacidad:

La incapacidad laboral la reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se puede solicitar a instancia del trabajador, a propuesta de la Mutua o de oficio por la Seguridad Social.

Se rellena una solicitud y se cita al trabajador para un reconocimiento médico. A continuación, el Equipo de Valoraciones de Incapacidades (EVI) formula un dictamen-propuesta y se dicta resolución por el INSS donde declarará el grado de incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez), la cuantía de la prestación económica que se recibirá y el plazo por el cual se puede revisar la declaración de incapacidad por mejoría o agravación.

Si no se está de acuerdo con dicha resolución, se podrá interponer reclamación previa en el plazo de 30 días. Si la reclamación previa es desestimada, se dispone de un plazo de 30 días para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. HECTOR ARNILFO ROSERO GOMEZ dice

    16/04/2020 en 01:27

    SOY VICTIMA DIRECTA DEL CONFLICTO ARMADO
    SE ME RECONOCIÓ LA DISCAPACIDAD FÍSICA
    Y ESTOY ESPERANDO INDEMNIZACIÓN

    Responder
  2. Geovanny Ramirez dice

    07/11/2019 en 16:03

    Buen dia: Puede un trabajador con incapacidad permanente en grado de 67%, con pension del IVSSS, tratabajr o continuar trabajando en una empresa del estado ??

    Responder

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