El artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, en su artículo 9 hacen referencia expresa al fraude de ley en los contratos temporales.
Artículo 15.3 ET Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
Se trata de una presunción iuris et de iure, no admite prueba en contrario. Confirmado el fraude de ley, el contrato será indefinido.
El fraude de ley consiste es hacer uso de una norma legal para dejar de aplicar otra. Se usa fraudulentamente una ley. Se realiza una conducta que parece lícita, acorde a la legalidad pero se busca un beneficio que no es el pretendido por esa norma legal.
Hay dos vías para cometer el fraude de ley:
- Al inicio, el contrato temporal es fraudulento desde el principio.
- De forma posterior, el contrato es correcto pero posteriormente surgen irregularidades.
En nuestro país uno de los contratos que resulta más fraudulento es el contrato para obra o servicio.
Especial referencia al contrato para obra o servicio
El contrato de obra ha sido eliminado a través de la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021. Todos aquellos realizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 se mantiene la explicación en el presente artículo
Falta de identificación de objeto del contrato
Un contrato para obra o servicio determinado será válido cuando su causa esté identificada de forma clara. Cuando se formalice este tipo de contrato de duración determinada, la actividad objeto del contrato debe estar suficientemente identificada sino se presumirá que está celebrado en fraude de ley.
Es abundante la jurisprudencia del Tribunal Supremo donde indica que es exigible que el servicio se halle suficientemente identificado al formalizarse el contrato de trabajo (SSTS 30 abril 2014; 12 noviembre 2014)
Además del objeto del contrato, la obra o servicio determinado debe presentar autonomía y sustantividad propia. Si esto no se cumple, será otra causa de fraude de ley y el contrato será indefinido.
Debemos indicar que un contrato para obra o servicio determinado se puede suscribir para la realización de una actividad habitual de la empresa siempre y cuando se respete el requisito de la autonomía y sustantividad propia.
Falta del carácter temporal
También existirá fraude de ley cuando haya falta de limitación temporal.
El contrato para obra o servicio determinado es de duración incierta pero su ejecución es limitada en el tiempo. Se debe deducir la temporalidad de la obra o servicio.
Así por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 noviembre 2014, considera que hay fraude de ley en los contratos suscritos por un profesor de música puesto que la duración de los mismos se vinculaba a los cursos que se programaban cada año. El Tribunal entiende que no existe una actividad temporal por el simple hecho de que los cursos puedan cambiar de un año a otro.
Realizar tareas distintas
Finalmente, otro supuesto de fraude de ley en este tipo de contrato es cuando el trabajador sea ocupado en tareas distintas y no en la ejecución de la obra o servicio para el que se le contrató.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que el contrato para obra o servicio, además de identificar suficientemente la obra o servicio que se va a prestar, exige que en el desarrollo de la relación laboral el trabajador realice la actividad convenida y no tareas distintas (SSTS 21 septiembre de 1999, 10 y 30 de diciembre de 1996).
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