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¿Es legal el contrato de exclusividad inmobiliario?

contrato de exclusividad inmobiliario

Cuando una persona decide vender su vivienda, tiene dos posibilidades: 1) encargarse de forma personal de esta operación y 2) contratar una inmobiliaria que se encargue de esto. Ambas opciones son legítimas, pero hoy nos vamos a centrar en la segunda, concretamente explicaremos el contrato de exclusividad que proponen algunas agencias a la hora de realizar los trámites de vender un inmueble.

Lo más habitual, cuando se decide contratar los servicios de una agencia inmobiliaria, es firmar un contrato que implique la exclusividad. Con este acuerdo el propietario de la vivienda (vendedor) cede de modo exclusivo los derechos de venta de su inmueble por un tiempo determinado a la agencia en cuestión. Como todo contratos tiene una serie de obligaciones que deben cumplir ambas partes, pero ¿qué ocurre si el vendedor acuerda una venta sin pasar por la inmobiliaria? ¿es legal firmar un contrato de exclusividad inmobiliario? Continúa leyendo para más información.

¿Es legal el contrato de exclusividad inmobiliario?

Cuando se firma un contrato con cláusula de exclusividad, supone:

  • El vendedor se compromete a ceder la exclusiva con la inmobiliaria.
  • La agencia se compromete a promocionar activamente los inmuebles y propiciar su venta en el menor plazo.
  • El vendedor no puede ofrecer el inmueble fuera de la inmobiliaria
  • La agencia inmobiliaria recibirá una comisión en caso de que el inmueble se venda.
  • El plazo de duración del contrato (normalmente es un año).
  • Las prórrogas del mismo

Ambas partes conocen de antemano las condiciones.

Este pacto de exclusividad no es contrario a la ley. Ya se ha pronunciado sobre este extremo el Tribunal Supremo indicando: «no es contrario a la ley la posibilidad de pactar la exclusiva en los contratos de mediación. El pacto de exclusividad es válido en virtud del principio de libertad que proclama el Código Civil.  Esta cláusula de exclusividad no se considera una cláusula abusiva ni suponer la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario.»

De hecho, el Alto Tribunal reconoce el derecho a la comisión durante el periodo de exclusividad, incluso aunque la vivienda se venda por libre por el mismo propietario.

Pros y contras de la exclusividad inmobiliaria

Los beneficios de este tipo de contratos es que la agencia inmobiliaria se compromete a aportar todos sus recursos disponibles para vender la vivienda en el menor tiempo posible. También la agencia ayuda al vendedor a definir el precio de venta. Además, se encarga de gestionar los contratos previos a la venta, de mantener el contacto con la notaría, de obtener la cédula de habitabilidad y de todos los trámites implícitos en la venta de una vivienda.

Esto permite al vendedor descargarse de la carga de trabajo que supone la venta de una vivienda.

Como contras se podría decir que al firmar este contrato, la agencia se convierte en la única autorizada para vender la propiedad. Por tanto, incluso aunque el propietario venda la vivienda de forma particular, la agencia inmobiliaria puede reclamar sus honorarios. Por otro lado, hay que tener en cuenta que los contratos de exclusividad deben tener un plazo de vigencia estipulado. Pero muchos propietarios no saben que el compromiso de exclusividad inmobiliaria tiene una prórroga tácita. Con lo cual, el vendedor debe leer muy bien las condiciones antes de firmar este tipo de cláusulas.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. María dice

    07/08/2023 en 11:10

    Si el contrato de exclusividad con la inmobiliaria no está firmado por todos los propietarios, puede anularse?

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      29/09/2023 en 19:39

      Hola,
      Sí, podría anularse si no se tiene el consentimiento de todos los propietarios. De todas formas, habría que ver el contenido del contrato por si se incluyó algo respecto a esto.
      Saludos

      Responder
  2. Antonio Sánchez Camacho dice

    04/04/2023 en 16:15

    Si la inmobiliaria engaña antes de firmar el contrato con hechos no realizados, y el contrato no firmado por ellos ?se puede rescindir?

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      17/06/2023 en 16:24

      Hola,
      Sí, por supuesto, si has firmado el contrato bajo engaño, se puede solicitar la rescisión.
      Saludos

      Responder
  3. Antonio Sánchez Camacho dice

    04/04/2023 en 16:15

    Si la inmobiliaria engaña antes de firmar el contrato con hechos no realizados, y el contrato no firmado por ellos ?se puede rescindir?

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      08/08/2023 en 11:28

      Hola,
      Sí, podrías solicitar la nulidad del contrato por consentimiento viciado.
      Saludos

      Responder

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