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El IRPF y la prestación por maternidad

IRPF y la prestación por maternidad

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en resolución dictada el pasado 2 de marzo ha fijado criterio y ha zanjado el tema del IRPF y la prestación por maternidad.

Así el TEAC, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que establecía que la prestación por maternidad estaba exenta, tal y como analizamos en el post “la prestación por maternidad exenta de IRPF”, entiende que la prestación por maternidad debe tributar y no se encuentra en los supuestos de exención que establece la ley.

Evolución del asunto

El Tribunal Superior de Justicia dictó una sentencia el 6 de julio de 2016 declarando que la prestación por maternidad estaba exenta del IRPF, esto iba en contra del criterio seguido por la Agencia Tributaria. El Tribunal entiende que la prestación por maternidad entra dentro de los supuestos de exención del artículo 7 letra h) de la Ley 35/2006.

La Agencia Tributaria emitió una nota informativa negando tal exención. El criterio de la Agencia Tributaria es que las retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad abonadas por la Seguridad Social deben calificarse como rendimientos del trabajo.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dicta el 27 de octubre de 2016 una sentencia oponiéndose al criterio adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tal y como explicamos en el post «la prestación por maternidad tributa«.

Ahora el Tribunal Económico Administrativo Central unifica criterio y establece que la prestación por maternidad sí tributa.

Criterio del TEAC

El TEAC determina si la prestación percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social derivada de la baja por maternidad está o no prevista en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto.

El artículo 7 de la Ley 35/2006 establece en las letras h) y z) dos supuestos de exención:

Artículo 7 h) (…) Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

Artículo 7 z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

La resolución del TEAC razona que tanto una interpretación literal como finalista de la norma conduce a una conclusión idéntica. La prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal que obtendría el contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir para disfrutar de dicho permiso.

La causa real de la prestación no es la maternidad en sí misma, sino  la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad y que se da igual en los casos de maternidad y adopción que en los demás previstos en la norma para el cobro de otras prestaciones, como el acogimiento, la incapacidad temporal por accidente o enfermedad o el riesgo para el embarazo: el fundamento de la prestación es la suspensión del contrato de trabajo y no por la causa (la maternidad) que origina dicha suspensión.

Pero las prestaciones públicas por maternidad a cargo de entes distintos a la Seguridad Social, son liberalidades a favor del beneficiario en una situación que el ordenamiento jurídico considera de especial protección.

Esto es así porque el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de un permiso o descanso por el nacimiento de un hijo. Dicho permiso será retribuido a cargo de la Seguridad Social, razón por la que dicho permiso se articula como una suspensión del contrato laboral.

La prestación por maternidad es una percepción de naturaleza laboral, tiene carácter contributivo puesto que se han producido aportaciones previas a la Seguridad Social destinada a la cobertura de este tipo de contingencias.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en la resolución de unificación de criterio, acuerda:

La prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Conclusiones

El TSJ de Madrid hizo una interpretación extensiva de la norma, y así incluyó la prestación por maternidad en los supuestos de exención del IRPF.

La Dirección General de Tributos, al igual que el TEAC, en las consultas V3163·13 y V3404-13 respecto del artículo 7 de la Ley 35/2006 indica que al tratarse de exenciones tributarias, no pueden tener cabida interpretaciones extensivas o analógicas.

También analiza el contenido del precepto desde un punto de vista finalista: «la prestación por maternidad que satisface la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal que la contribuyente obtiene de su trabajo (que no está exenta de IRPF)».

Por tanto, la cuestión sobre el IRPF y la prestación por maternidad está solucionada y unificada, sí se tributa por ella.

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