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El delito de abandono de animales

 delito de abandono de animales

Más de 137.000 perros y gatos son abandonados cada año en España y solo el 45% de los animales domésticos recogidos por las protectoras son adoptados.

Según el Estudio de Fundación Affinity sobre el abandono y la adopción, en el año 2016 un total de 104.447 perros y 33.335 gatos fueron recogidos por las sociedades protectoras en nuestro país. A pesar de la creciente conciencia social a favor de sus derechos sigue siendo una cifra muy alta.

Nuestra legislación sanciona tanto el  maltrato como el abandono de animales, en la vía penal y administrativa.

Novedades tras la reforma del Código Penal

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (modifica el Código Penal), modifica el artículo 337 del Código Penal que regula el maltrato animal. Con la reforma se amplia de forma sustancial la protección penal de los animales:

  • Se introduce la explotación sexual del animal.
  • El abandono de animal pasa a ser un delito, antes era una falta.
  • Se incorporan agravantes específicos y se hace especial referencia cuando los hechos se ejecutan en presencia de un menor de edad.
  • Si el maltrato produce la muerte del animal, la pena de prisión puede alcanzar los 18 meses y una inhabilitación de tenencia de animales de hasta 4 años.
  • Se eleva la pena de prisión y de inhabilitación, en esta última también se amplia su contenido.
  • La inhabilitación especial para la tenencia de animales pasa a ser pena principal en el delito de maltrato, y como pena grave en el delito de abandono.

El delito de abandono de animales

Delito tipificado en el artículo 337 bis CP, antes de la reforma de 2015 se consideraba una falta.

Artículo 337 bis: El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Se trata de un delito leve, un tipo atenuado del maltrato animal. Se castiga a aquel que abandone a un animal doméstico en condiciones que puede peligrar su vida o integridad.

Se impone una pena de multa de uno a seis meses, igualmente el juez puede imponer una pena de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año.

El delito de abandono se puede cometer tanto si se deja al animal fuera de la residencia del poseedor del animal (en el campo, una gasolinera, a las afueras de la ciudad, etc.), es decir, en una situación de peligro. Como si el animal permanece en su residencia pero no recibe la asistencia por parte de su dueño para abastecer sus necesidades básicas, puesto que aquí también estaría en una situación de peligro.

Estamos ante un delito de comisión por omisión. La conducta del sujeto es siempre omisiva, deja de cumplir con sus deberes de asistencia o de prestar la asistencia necesaria para el sustento del animal.

Finalmente, como recomendación dejamos el enlace al Blog del Derecho de los Animales de la Abogacía Española.

Un país, una civilización se puede juzgar por la forma en que trata a sus animales (Mahatma Gandhi)

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Luis Manteiga Pousa dice

    20/01/2023 en 00:33

    Realmente hay animales que parecen tener más alma que bastantes personas.

    Responder
  2. Jesus dice

    26/09/2022 en 21:51

    Hola,

    Mi expareja ha adootado un gato y lo deja en la casa en la que tenemos la custodia de los niños en regimen de casa nido. Yo no soy el propietario del animal y mis hijos son menores de edad por lo que no pueden hacerse cargo de forma responsable. He pedido que se lleve consigo al gato pero no he tenido respuesta. ¿estaria cometiendo un delito de abandono?

    muchas gracias y saludos

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      12/10/2022 en 17:43

      Hola,
      Mientras el animal tenga sus necesidades cubiertas, no sería un delito de abandono. Puedes intentar llegar a un acuerdo con tu expareja o bien solicitar un cambio en el convenio donde se indique expresamente que no puede haber animales en la casa.
      Saludos

      Responder
  3. María dice

    19/08/2022 en 13:39

    Hola: Tengo un problema y no sé muy bien cómo actuar. En frente de mi casa hay un perro que vive solo en una casa en obras desde hace 3 o 4 años por lo menos. El perro está todo el día y noche llorando (a veces más, a veces menos) pero ahí no vive nadie. Los dueños vienen a ver la obra y al perro no le falta comida ni le maltratan. Pero yo no sé hasta qué punto eso es abandono. El caso es que los vecinos no quieren meterse porque es el típico cazador que sabe que es legal tener al perro así mientras que lo alimente, pero a mí se me parte el alma.
    Ayer, hice una publicación anónima en la que exponía la situación, para ver si así, alguien que no fuese vecino directo, ejercía presión y hacia que se llevasen al perro a vivir con ellos. En ningún momento di datos de la dirección ni de los dueños ni nada. Solo dije la zona donde estaba la casa, que iban a echarle de comer y que el perro estaba solo ahí desde hace años.
    La página donde hice la publicación le ha dado mis datos al dueño y amenaza con denunciarme. Me puedes dar algún consejo?

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      21/08/2022 en 12:30

      Hola,
      No te preocupes por esa denuncia que dice el dueño, no llegará a ningún sitio porque no has cometido ningún delito. De hecho, tú podrías denunciar a la página por haber facilitado tus datos ya que eso no se puede hacer. En cuanto a la situación del perro, recaba todas las pruebas posibles: fotografías, vídeos, etc. donde se vean las condiciones del animal.
      Con la nueva ley de bienestar animal, no se puede dejar a un perro solo más de 24 horas (aunque esta ley aún no ha entrado en vigor). Te animo a que denuncies esa situación a la policía o te pongan en contacto con alguna protectora para que te ayuden.
      Un saludo

      Responder
  4. Javier Mellado dice

    06/08/2022 en 15:35

    Hola !!! Mi pregunta viene que el día 29 de julio mi gata desapareció de cada sobre las 12 de la noche, yo me di cuenta y la estuve buscando sin resultado, a la mañana siguiente preguntamos por los pisos de mi vecindario, vivimos en un primero, y hay cinco patios dos de mi comunidad y tres de otra, cuando llamamos a una casa de la otra comunidad, la señora nos dijo que se habían encontrado a la gata en su casa, era imposible que viniera de la calle, y la cogieron y la abandonaron en un descampado, era una gata bien cuidada con un collar antipulgas era evidente que tenía dueño, y desde entonces han pasado 8 días la llevo buscando preguntando en asociaciones de recogida si alguien la vio, sin resultado, mi pregunta es si esa vecina actúo bien, es denunciable su actitud, es delito de abandono??

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      07/08/2022 en 16:52

      Hola,
      En primer lugar, siento mucho lo que te ha sucedido. Espero que pronto puedas encontrar a tu gata y que todo quede en un susto.
      En cuanto a la parte jurídica, sí, estaríamos hablando de un delito de abandono puesto que cumple con todos los requisitos que establece el Código Penal. El problema es que para denunciar a tu vecina tienes que tener pruebas porque dudo que ella misma confiese a la Policía y reconozca que dejó al animal en el descampado ya que no debió actuar así. Si alguien te acompañó cuando fuiste a preguntar a la vecina, serviría de prueba, o tienes testigos que vieron a tu vecina dejar a la gata en ese lugar, también te serviría para poder denunciar.
      Un saludo

      Responder
  5. Ana Herrero Antunez dice

    26/05/2022 en 07:35

    Buenos días
    Llevo muchos días pasando en coche cuando voy al trabajo por una casa donde hay un perro fuera, en el porche de la entrada, sin agua y sin comida, tiene toda la pinta de no vivir nadie. Se me parte el alma!!!
    Quiero saber si se puede denunciar, entiendo que eso es maltrato animal.
    Gracias

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      31/05/2022 en 16:26

      Hola,
      Sí, puedes denunciarlo. Recaba pruebas. Hazle fotos y vídeos donde se vea las condiciones del animal y llama a la policía para que intervengan.
      Espero que consigas ayudar al perro 🙏
      Un saludo

      Responder
  6. Juan Antonio dice

    30/04/2022 en 00:39

    Hola. En mi urbanización hay una invasión de gatos debido a que una vecina alimentó a tres gatos (dos hembras y un macho) que tuvieron varias camadas. Los gatos viven en la calle y nadie dice ser su dueño. Están sin vacunar y sin microchip, ocasionando molestias diversas a los vecinos en forma de orina de olor fuerte y desagradable (los machos «marcan las puertas de los vecinos»), heces, peleas nocturnas y conciertos de maullidos de madrugada. El ayuntamiento se niega a intervenir porque las calles de la urbanización no son propiedad municipal sino de la urbanización. Hemos preguntado a las protectoras de animales de la zona y no aceptan gatos porque dicen que están repletas de animales. ¿Sería delito de abandono capturar y trasladar a esos gatos a otro sitio lejos de la urbanización, tal como una zona agrícola? Los gatos de hecho ya están previamente abandonados porque no tienen dueño y están en la calle. No creo que sea delito de abandono trasladar de sitio a un animal ya abandonado pero me gustaría conocer su opinión de experto.

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      10/06/2022 en 18:16

      Hola,
      Sería difícil categorizarlo como un delito de abandono. Pero tampoco me parece la mejor una solución si no estáis seguro de si tienen o no dueño. De hecho, si se trasladan a los gatos, lo mejor es que no lo hagáis los propios vecinos sino que sea el Ayuntamiento y que él se haga responsable.
      Los Ayuntamientos, como parte de sus competencias municipales, recogen y trasportan a los animales abandonados. Si se niegan, deberéis insistir o ponerlo en conocimiento del Defensor del Pueblo.
      Te dejo un artículo sobre este asunto de la Abogacía española: https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/el-control-de-colonias-felinas-etica-y-legalidad/
      Un saludo

      Responder
  7. Ricardo dice

    07/03/2022 en 14:20

    Mi exnovia, al separarnos, me dejó el perro que
    está a su nombre y que convivía con nosotros en mi casa, porqué ella no podía hacerse cargo de él. Yo por supuesto me lo quede porque aunque no esté a mi nombre también lo considero «mio». No me quiere dar la cartilla de vacunación para vacunarlo y ahora después de 3 meses me dice que quiere llevarse el perro para que se lo cuide otra persona y ella poder ir a verlo los fines de semana. Ella sigue sin poder hacer cargo de él ni colabora en nada con el cuidado no manutención del animal…. Que puedo hacer para que no se lleve el perro para dárselo a otra persona?

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      15/04/2022 en 10:17

      Hola,
      Actualmente los animales de compañía ya han dejado de ser cosas y pasan a ser seres sintientes, puedes reclamar su «custodia» y hacerte cargo de él. Antes solo tenía derechos sobre el animal, el dueño que figuraba en el registro, ahora esto ha cambiado. Tú tienes tanto derecho como ella de estar en compañía del perro y más con la situación que describes.
      Un saludo

      Responder
    • ANNA dice

      06/06/2022 en 01:31

      Mi ex-pareja dejo abandonados en mi casa a 10 gatos. Jamás quiso hacerse cargo de ningún gasto llegamos al acuerdo que el pagaría los gastos veterinarios y yo todo el resto pero solo ha cumplido con 4. De esto hace 9
      meses. Les puedo dar por abandonados por su parte?
      Ahora amenaza con una demanda judicial por acoso para que no reclamar el veterinario.
      Me los puede reclamar? Les puedo chupar y vacunar. Les adoptó yo per eso no se si le exime de la responsabilidad. Tres furry adoptados. Quedan 8 en mi casa y el no les ha visto ni visitado.

      Responder
      • El Rincón Juridico dice

        07/08/2022 en 18:29

        Hola,
        No sería abandono como tal porque no los dejó «en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad», entonces no sería un delito de abandono. Si llegasteis a un acuerdo sobre los gastos, eso sí lo puedes reclamar siempre y cuando tengas pruebas de ello sino me da que no podrás hacer nada.
        Un saludo

        Responder
  8. Ainoa dice

    20/10/2019 en 20:45

    Hola resulta que tenemos un problema con un perro encontrado en la calle sin collar, resulta que encontramos al perro comiendo de lo que Le daba la gente y bebiendo en una fuente, nos lo llevamos a casa y lo pusimos en las redes sociales, al cabo de los días al ver que nadie respondía decidimos quedarnos a los dos días de decidirlo la dueña del perro puso un comentario en facebock que estaba buscando a su perro, en fin lo llevamos a la guardia civil y se lo devolvieron, pusimos una denuncia a la dueña ya que ella decía que llevaba 3 días desaparecido pero llevaba más de diez días con nosotros, eso fue el día 4 de octubre, hoy hemos vuelto a encontrar el perro en el parque a el que nosotros vamos otra vez comiendo basura y sin collar, que podemos hacer para no devolvérselo por que ese perro no se merece que lo tengan así.

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      10/06/2022 en 18:35

      Hola,
      En estas situaciones lo mejor es recabar pruebas y denunciar por un delito de abandono.
      Un saludo

      Responder

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