En los últimos meses del 2022, hemos visto como se han reformado distintos delitos del Código Penal, así se ha reformado el delito de agresión sexual o el delito de sedición. Vamos a ver cuáles han sido las últimas reformas más detacadas del orden penal y como estos casos penales afectan en los juzgados.
Como ciudadanos debemos conocer y estar informados de todos estos cambios, de hecho es recomendable consultar cualquier duda con un abogado penalista, experto en la materia y más si puedes estar afectado por este tipo de modificaciones puesto que si se rebajan las penas, se puede solicitar una revisión de los delitos penales.
Modificación del delito de sedición
El pasado 12 de enero de 2023 entró en vigor la eliminación del delito de sedición y la modificación del delito de malversación.
El principal cambio es la eliminación del artículo 544 del CP, que recogía el delito de sedición, penado con entre 10 y 15 años de cárcel e inhabilitación y se ha creado un nuevo delito para los desórdenes públicos agravados en el artículo 557, donde las penas van de los 3 a 5 años de cárcel y 6 a 8 de inhabilitación.
Si leemos el primer apartado del artículo 557 del CP, el tipo básico queda así:
«1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación:
a) Sobre las personas o las cosas; u
b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o
c) invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en esos lugares.»
De hecho, si continuamos leyendo dicho precepto, el delito se agrava con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público.
Y en el caso del delito de malversación, el tipo tradicional se mantiene con las mismas penas que establece el artículo 432 del CP, pero se exige que exista «ánimo de lucro» cuando la autoridad o funcionario público «se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas».
Reforma del delito de agresión sexual
Salvo que hayas estado en una isla desierta, aislado del mundo y sin ningún tipo de comunicación, sabrás que se ha reformado el delito de agresión sexual con la famosa Ley del Sí es Sí.
Con esta reforma, se ha unificado los delitos de agresión sexual y abuso sexual. Ahora toda conducta sexual sin consentimiento es agresión sexual, el abuso sexual ha desaparecido. Por ejemplo, la sumisión química ya se considera agresión sexual.
Con esta unificación de delitos, se han estalecido nuevas horquillas de penas y esto ha supuesto una revisión de las condenas ya que se ha establecido un mínimo legal más bajo. Según el art. 2.2 del Código Penal, al establecer penas más beneficiosas, entra en juego la retroactividad y por tanto, se pueden producir la rebaja de las penas.
Esto ha supuestos más cosas penales en el Juzgado ya que si en determinados supuestos se pueden revisar las penas, así se ha solicitado.
Ley de bienestar animal
Y terminamos este análisis, con la nueva ley de bienestar animal que reforma algunos delitos relacionados con los animales. Se han modificado las penas y muchas de ellas se han reducido, en determinados delitos se ha pasado de penas de prisión a penas de multa, aunque es cierto que las penas máximas se han agravado, pero el legislador ha dado la opción de interponer una multa.
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