• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir a la barra lateral primaria
  • Ir al pie de página

El Rincón Jurídico

  • Blog
  • Quiénes somos
  • Contactar

El Supremo reconoce el derecho de una abuela a visitar a sus nietos

 

derecho de una abuela a visitar a sus nietos

La sentencia de fecha 20 de septiembre de 2016 (sentencia número 551/2016) reconoce el derecho de una abuela a visitar a sus nietos a pesar de la oposición de su hija y la difícil relación existente con los padres de los menores.

El alto tribunal entiende que a la vista de los informes técnico emitidos tanto por la psicóloga como la trabajadora social, que la abuela pueda reunirse dos horas al mes con sus nietas, no es perjudicial para ellas, sino todo lo contrario.

Historia del caso

La abuela presentó una demanda contra su hija reclamando que se le reconociera el derecho a visitar a sus nietos, ya que había dejado de verlos debido a la denuncia que presentó contra su yerno por abusar sexualmente de las niñas. La denuncia fue archivada.

En primera instancia, el juzgado decidió rechazar el régimen de visitas debido al enfrentamiento existente entre las partes y la oposición de los padres. Se recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Valencia declaró que la abuela podía visitar a los menores durante dos horas los primeros sábados de cada mes en el Punto de Encuentro Familiar.

La Audiencia entendió que los encuentros de los menores con su abuela eran beneficiosos y no repercutía de forma negativa en ellos.

Se interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia.

Interés del menor

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que los encuentros de los niños con su abuela, no va en contra de los intereses de los menores. Los informes psicosociales consideran beneficioso para los niños el establecimiento de un régimen de visitas con la abuela.

Asimismo el artículo 160.2 CC permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, y en este caso no concurre.

Artículo 160.2 CC No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.

Fallo de la sentencia

El Tribunal Supremo desestima el recurso: «el recurso ha de ser desestimado pues en forma alguna cabe entender que la reanudación de una mínima relación entre abuela y nietos -dos horas al mes en el punto de encuentro- pueda estimarse en principio perjudicial para los menores, sino más bien lo contrario según el informe técnico a que se ha hecho referencia, sin perjuicio del necesario control sobre la evolución de la nueva situación creada.»

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Barra lateral primaria

Compartir

  • Correo electrónico
  • Facebook
  • LinkedIn
  • Twitter

Categorías

Entradas recientes

  • Los desafíos jurídicos de la movilidad internacional en Europa
  • ¿Qué pasa si me deniegan la incapacidad?
  • La nueva cotización adicional de solidaridad
  • Cuestiones a tener en cuenta antes registrar una marca en España

Etiquetas

abogados contrato de trabajo demanda derecho despido Impuestos indemnización inocente legal marketing oposiciones prueba reclamación seguridad social tasas trabajador

Seriedad y profesionalidad

Nuestro blog está elaborado por expertos en Derecho
y su contenido es veraz e imparcial.

Footer

Legal

  • Política de cookies
  • Aviso legal
  • Política de privacidad

Mapa del sitio

  • Inicio
  • Blog
  • Contacto

Nosotros

  • Quiénes somos
  • 📍Salamanca, España
Actividad Subvencionada por la Orden de 22 de octubre de 2021, de la Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León.

© El rincón jurídico • Todos los derechos reservados