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El delito de usurpación de funciones

delito de usurpación de funciones

El pasado 28 de octubre de 2017 se declaró de forma unilateral la independencia de Cataluña. El Senado vota la aplicación del artículo 155 de la Constitución y es ratificado por el Gobierno en un Consejo de Ministros extraordinario.

Tal y como vimos en el post «¿Qué es el artículo 155 de la Constitución?«, las medidas de este precepto afectan al Govern, al Parlament y a la Administración catalana y entre ellas se encuentra el cese del Presidente de la Generalitat, del Vicepresidente y de  los Consejeros que integran el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

Así se recoge en el Real Decreto 942/2017, de 27 de octubre, por el que dispone: «el  cese  del  M.H.  Sr.  Presidente  de  la  Generalitat  de Cataluña, don Carles Puigdemont i Casamajó«.

¿Qué ocurre si no cesan en sus funciones?

Estaríamos ante un delito de usurpación de funciones del artículo 402 del Código Penal. El ilícito consiste en el ejercicio de actos propios de una autoridad o funcionario, careciendo de las condiciones precisas para su ejercicio. Recoge penas privativas de libertad de uno a tres años.

Se encuadra dentro de los delitos de falsedad.

Artículo 402 CP: El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

Para aplicar este delito se requieren dos requisitos. El primero de ellos se refiere al ejercicio, es decir, que la persona realice actos propios de una autoridad o funcionario público. Ejemplo: alguien se presenta como policía y realiza sus funciones, como puede ser una detención.

El segundo requisito es que la persona hace ver falsamente que tiene carácter oficial para ejercer esos actos que son propios de un funcionario o autoridad pública.

Características

  • Delito de mera actividad, no requiere resultado lesivo.
  • Implica una alteración de la verdad, es decir, se crea una apariencia.
  • Esa apariencia debe producir un daño o perjuicio transcendental.

La acción típica de este delito consiste en el ejercicio de actos propios de una autoridad o funcionario. Solo se puede cometer por personas que no participen en el ejercicio de las funcionas públicas usurpadas o cuando realicen funciones de su cargo fuera del lugar donde tienen competencia o cuando hayan cesado en su ejercicio.

En el autor del delito debe concurrir la intención de asumir la función pública, es decir, que tenga conocimiento de la ilegalidad de su conducta y con voluntad realice la misma. No se prevé la forma imprudente, solo puede ser cometido de forma dolosa.

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Comentarios

  1. Mario Martija dice

    21/11/2023 en 14:53

    ¿la usurpación de funciones se sigue de oficio?

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      06/12/2023 en 13:07

      Hola,
      la usurpación de funciones generalmente no se sigue de oficio, y normalmente se requiere una denuncia formal para que las autoridades inicien una investigación.
      Saludos

      Responder

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