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Diferencia entre bienes gananciales y privativos

Diferencia entre bienes gananciales y privativos

El régimen económico matrimonial lo eligen los cónyuges. En España hay tres regímenes económicos: gananciales, separación de bienes y régimen de participación. Si los cónyuges no dicen nada, se aplicará el régimen de gananciales por defecto salvo en alguna comunidad autónoma que se aplica el régimen de separación de bienes.

Grosso modo, en el régimen de gananciales cada cónyuge conserva su patrimonio privativo (lo que tenía antes del matrimonio) a partir del matrimonio, solo se incrementan esos patrimonios privativos mediante título gratuito y se empieza a formar el patrimonio ganancial (todas las rentas de trabajo que tengan a partir del matrimonio, todo lo que esos bienes produzcan de intereses y todas las rentas e intereses privativos serán gananciales); en el régimen de separación de bienes, cada cónyuge conserva su patrimonio privativo, pero esto  no exime que los cónyuges puedan comprar bienes en copropiedad y contribuir a las cargas del matrimonio; y finalmente el régimen de participación: funciona como la separación de bienes y cuando se liquida, es cuando hay una participación en las ganancias. Se tiene en cuenta el patrimonio inicial y el patrimonio final para calcular la ganancia.

El régimen económico matrimonial se rige por el principio de libertad de estipulación capitular, es decir, el régimen económico será el que los cónyuges acuerden (artículo 1315 Código Civil). También se aplica el principio de mutabilidad, cónyuges pueden modificar su régimen económico tantas veces quieran o puedan. Pero esta libertad de modificar el régimen tiene límites: no puede afectar a terceros, artículo 1317 Código Civil, no se pueden perjudicar los derechos ya adquiridos por terceros.

Bienes gananciales y privativos

Los bienes gananciales son aquellos bienes que pertenecen a la sociedad de gananciales, es decir, a los miembros del matrimonio.

Los bienes privativos son aquellos que pertenecen en exclusiva a uno de los cónyuges.

Diferenciar entre unos bienes y otros es importante, no solo si se produce la liquidación del régimen económico sino también si se extingue por el fallecimiento de uno de los cónyuges.

Para saber si un bien es privativo o ganancial, hay que tener en cuenta el momento en que se adquieren los bienes y dependerá de la procedencia de los bienes. Por ejemplo, aquellos bienes adquiridos por herencia son privativos del cónyuge que haya heredado.

Los artículos 1346 y 1347 del Código Civil regula qué bienes son gananciales y qué bienes son privativos.

Los bienes gananciales son:

  • Aquellos obtenidos por el trabajo.
  • Los frutos, rentas o intereses que produzcan los bienes privativos y gananciales.
  • Los obtenidos a título oneroso.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial.
  • Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad.

Los bienes privativos son:

  • Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
  • Los que adquiera después por título gratuito.
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.
  • El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Presunción de ganancialidad o copropiedad

Cuando hay dudas sobre si un bien es privativo o ganancial, se presume su ganancialidad (artículo 1361 Código Civil).

Para probar que determinados bienes son propios de uno de los cónyuges, será bastante la confesión del otro. Pero dicha confesión no perjudicará a los herederos forzosos del confesante, ni a los acreedores, ya sean de la comunidad de gananciales o de cada uno de los cónyuges. Artículo 1324 Código Civil. Esta confesión no tiene valor absoluto.

En el caso de que existan problemas, nuestro código civil da soluciones. Así en el régimen económico de gananciales, se presume la ganancialidad y en el régimen de separación de bienes, se presume la copropiedad.

¿Los bienes comprados a plazos?

A esta pregunta debemos responder con un depende, pues hay que tener en cuenta varias situaciones.

Si los bienes adquiridos por uno de los cónyuges mientras está vigente el régimen económico de gananciales, ese bien tiene carácter ganancial si ganancial fue el origen del primer desembolso que se hizo. En cambio, si el primer desembolso fue privativo, ese bien será privativo.

Si los bienes son adquiridos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales, tendrán siempre carácter privativos aunque la totalidad o una parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.

Excepto en el caso de la adquisición de la vivienda y los enseres o ajuar, se entiende que si fueron adquiridos con dinero privativo y parte con dinero ganancial, corresponde al cónyuge que realizó la aportación y a la sociedad de gananciales en proporción a la aportación.

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