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Abandono del puesto de trabajo por impago de salarios

Abandono del puesto de trabajo por impago de salarios

El artículo 49.1 apartado j) en conexión con el artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador extinguir la relación laboral ante incumplimientos del empresario.

El artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores recoge las causas por las cuáles el trabajador puede solicitar la extinción, entre ellas, se encuentra el apartado b) «La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.»

El apartado segundo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho que tiene el trabajador de obtener una indemnización  equiparable a la de un despido improcedente.

Por tanto, el trabajador podrá poner fin a la relación laboral ante impago de salarios o retrasos continuados.

¿Puede el trabajador abandonar su puesto de trabajo?

Una cuestión clásica es determinar si la acción resolutoria del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores es judicial o extrajudicial.

Si la acción es judicial, el trabajador debe permanecer en la empresa hasta que se dicte sentencia. Si es extrajudicial, el trabajador puede romper la relación laboral en espera de una sentencia estimatoria.

Criterio tradicional

Hasta la sentencia del Tribunal Supremo de 20 julio de 2012 se exigía que el trabajador permaneciera en la empresa hasta que se dictase sentencia.

Es exigible la continuidad de la relación laboral, salvo en determinados supuestos que se puede suspender la relación laboral como medida cautelar. Se podrá suspender y cesar en la prestación de servicios, cuando se aprecie un atentado a la dignidad, integridad física o moral o a los derechos fundamentales del trabajador.

Pero la jurisprudencia clásica entendía que el impago de salarios o los retrasos no encajan en este tipo de excepciones. El trabajador no podrá abandonar su puesto de trabajo hasta que no se declara por resolución judicial la extinción del contrato.

La doctrina del Tribunal Supremo exigía que el contrato de trabajo debía estar vigente al momento de ejercitarse y resolverse la acción de extinción de la relación laboral

Nuevo criterio

La jurisprudencia se ha flexibilizado, a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 julio 2012, ha cambiado su interpretación.

Se exime al trabajador de permanecer prestando servicios durante la sustanciación del proceso extintivo. El trabajador asume el riesgo en el caso de que el órgano judicial no entienda que existe gravedad suficiente como para dar lugar a la extinción de la relación laboral por la vía del artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Se permite cesar en el trabajo durante la tramitación del proceso que pueda declarar la extinción del contrato, pero otorgando la carga del riesgo al trabajador. Deberá asumir las consecuencias de sus actos en caso de que haya una resolución desestimatoria, si el juez no aprecia que haya justa causa para declarar la extinción

Sentencia del Tribunal Supremo

Historia del caso

Se trata de un trabajador que viene sufriendo desde julio de 2009 retrasos continuados en el pago de su salario. Se interpone papeleta de conciliación y en el acto el trabajador manifiesta que como en un plazo de 8 días no se le abonen los salarios debidos, no asistirá a su puesto de trabajo. La empresa advierte que de comportarse así lo consideraría como baja voluntaria.

El trabajador no acude a su puesto de trabajo y la empresa le da de baja. Demanda por despido.

La sentencia de instancia estima la demanda. Declara extinguido el contrato y condena a la empresa al pago de la indemnización correspondiente.

La empresa recurre alegando la doctrina jurisprudencial que indica que la relación laboral debe estar vigente para que la acción extintiva prospere, salvo en casos excepcionales que atente gravemente a la dignidad del trabajador o afecte a sus derechos fundamentales, cosa que aquí no ocurre.

Fallo del Tribunal

El Tribunal Supremo haciendo una interpretación flexible de la jurisprudencia tradicional, en su fundamento de derecho cuarto razona:

“ (…) se da la necesidad de introducir una mayor flexibilidad en estos supuestos de forma que no se obligue al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales«

El Tribunal entiende que se debe conceder al trabajador la posibilidad en estos casos de optar entre ejercitar la acción resolutoria y continuar prestando servicios en cuyo caso se estará en el marco de la resolución judicial o dejar de prestar servicios al tiempo que se ejercita la acción, asumiendo en este caso el riesgo del resultado del proceso.

Se desestima el recurso de casación para unificación de la doctrina interpuesto por la empresa.

Esta sentencia innovadora ha dado lugar a numerosos pronunciamientos siguiendo este criterio más flexible y permitiendo el abandono del puesto de trabajo por impago de salarios.

Algunas cuestiones a tener en cuenta

Esta nueva línea jurisprudencial no aclara qué ocurre con el contrato de trabajo desde que el trabajador decide dejar de asistir a su puesto de trabajo hasta que se produce una resolución judicial.

Una opción es entender que el contrato queda en suspenso mientras se sustancia el proceso. Así se justificaría el carácter constitutivo de la sentencia, pero esto no encaja con el riesgo que asume el trabajador en el caso que su acción resolutoria no prospere. Esta causa de suspensión solo concurriría si se estima judicialmente el incumplimiento empresarial.

Otra posibilidad es entender que la relación laboral queda interrumpida, siguiendo una regla similar al artículo 79.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, manteniéndose el deber empresarial de cotizar y de abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse la sentencia.

Con este nuevo criterio jurisprudencial, el trabajador asume un riesgo importante en el caso que los tribunales desestimen su pretensión. Si el contrato se interrumpe o queda suspendido, se hará efectiva la flexibilización que el Tribunal Supremo está impulsando.

El impago de salarios puede causar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de oportunidades profesionales y no se puede obligar al trabajador a que se mantenga en su puesto de trabajo ante dicha situación. La acción resolutoria adquiere un carácter extrajudicial y la sentencia ya no es constitutiva sino declarativa.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Carlos dice

    30/01/2018 en 09:00

    Buenas, gracias por su atencion

    Quisiera hacer una consulta respecto a un tema que probablemente conoceran dado su calibre y repercusion mediatica.

    El empresario canario Angel Ramirez, lleva mas de 4 meses sin pagar su salario a unos mas o menos 500 trabajadores aqui en España (fuera a saber)

    Las empresas mas importantes son Seguridad Integral Canaria (atiende a Metro Madrid entre otras) y Ralons

    No se podria hacer algo en este caso? La situacion de muchas familias es, ya, desesperada

    La ley parece una burla al ciudadano

    Muchas gracias por su atencion y tiempo

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      02/02/2018 en 11:15

      Buenos días Carlos,
      Cuando el empresario incumple su obligación de pagar los salarios, el trabajador puede solicitar la extinción de su relación laboral y además, tiene derecho a una indemnización como si de un despido improcedente se tratase, es decir, 45 ó 33 días de salario por año trabajado. Supongo que en este asunto, los sindicatos habrán interpuesto demandas solicitando el abono de los salarios y la extinción de los contratos. Evidentemente los trabajadores no pueden estar sin cobrar y aguantar esta situación.
      El 22 de diciembre se aprobó una propuesta para apoyar la situación de los trabajadores. Igualmente en 2015, 2016 y 2017 la justicia ha anulado diversos convenios colectivos de la empresa puesto que eran abusivos y se recogían situaciones precarias para los trabajadores.
      Un saludo.

      Responder

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