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Cuestiones a tener en cuenta antes registrar una marca en España

Cuestiones a tener en cuenta antes registrar una marca en España

¿Qué son las marcas? Constituyen un instrumento fundamental para garantizar la competencia en el mercado. 

El empresario dispone de un instrumento para diferenciar sus productos o servicios respecto de aquellos de los competidores (puede esforzarse en mejorar su oferta porque sabe que puede diferenciarla correctamente en el mercado).

Además, los consumidores disponen igualmente de un instrumento para poder identificar los productos o servicios que desean adquirir.

Las marcas permiten el juego de la competencia al distinguir los productos o servicios que ofertan los distintos empresarios en el mercado. En consecuencia, es preciso proteger adecuadamente las marcas para que nadie pueda utilizar una marca ajena causando confusión entre los consumidores acerca de la procedencia de las ofertas.

Regulación de las marcas

  • Principio de territorialidad: cada país establece la regulación de las marcas que son registradas en sus Oficinas de Propiedad Industrial y estas marcas registradas sólo se protegen dentro de las fronteras nacionales.
  • También existen convenios internacionales, así se les concede a los nacionales de los Estados firmantes un trato nacional, de modo que puedan registrar sus marcas en los países que formen parte del Convenio.

Cuestiones a tener en cuenta antes registrar una marca en España

Concepto de marca en base a nuestra legislación: Todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.

Necesidad de registrar el signo en la Oficina española de patentes y marcas, en España.

Un signo usado como marca pero no registrado, no goza de protección exclusiva

Es importante saber que para registrar una marca no es requisito indispensable tener la condición de empresario.

¿Qué tengo que tener en cuenta para registrar una marca?

  • Elección de la marca: se debe elegir un signo solo válido sino idóneo para promover la venta de los productos o la contratación de los servicios.
  • Prohibiciones legales, y es que no se puede registrar cualquier cosa. La Ley de Marcas en sus artículos 5 a 10 regula una serie de prohibiciones, entre ellas:
    • No pueden registrarse, los signos cuya representación no permita determinar con claridad y precisión el objeto de la protección.. Por ejemplo, los signos olfativos.
    • Los signos compuestos exclusivamente de términos genéricos.
    • Los que puedan inducir al público a error.
    • Los signos que reproduzcan o imiten los escudos, banderas y emblemas municipales, provinciales, de las Comunidades Autónomas, del Estado español y de otros Estado.
    • También existen prohibiciones relativas, por ejemplo: un signo no podrá registrarse cuando sea idéntico o semejante a otra marca anteriormente registrada.
  • Una vez elegida la marca, antes de solicitar su registro, es recomendable hacer una búsqueda en la web www.oepm.es para asegurarse de que el signo está libre.

Si estás pensando en registrar tu marca o nombre comercial, lo más recomendable es contar con el asesoramiento de profesionales expertos en derecho de patentes y marcas, ya que es una materia compleja. Firmas especializadas como Fidelaw pueden ayudarte en todas las fases del proceso: antes, durante y después del registro.»

Procedimiento

  1. Presentación de la solicitud: Cualquier persona física o jurídica puede solicitar a través de la sede electrónica de la OEPM una marca o nombre comercial.
  2. Publicación de la solicitud: Si la solicitud no presenta defectos formales o éstos se han subsanado, se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y
  3. se abre un plazo de 2 meses para oposiciones. 
  4. Presentación de oposiciones y observaciones de terceros: Los titulares de determinados derechos anteriores que se consideren perjudicados por la solicitud podrán presentar alegaciones.
  5. Examen de fondo: se examina si la solicitud incurre en alguna de las prohibiciones de registro de la Ley de Marcas.
  6. Prueba de uso: Si se han presentado oposiciones, el solicitante de la marca que ha sido cuestionada puede pedir que tales oponentes prueben el uso de sus marcas o nombres comerciales anteriores.
  7. Concesión o denegación: La marca o el nombre comercial se concederá o denegará atendiendo a la existencia o no de defectos y a las alegaciones de las partes. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial

La marca se concede por diez años desde la fecha de solicitud y puede renovarse indefinidamente por períodos sucesivos de diez años.

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