• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir a la barra lateral primaria
  • Ir al pie de página

El Rincón Jurídico

  • Blog
  • Quiénes somos
  • Contactar

¿Cómo se aprueba un Decreto ley?

Cómo se aprueba un Decreto ley

Sabemos que el Decreto Ley es la norma favorita de todos los Gobiernos. Y es que a medida que avanzamos en las legislaturas, los Decretos-ley van aumentando. Se dice que el Gobierno gobierno a base de Decreto Ley.

Pero, ¿cómo se aprueba un Decreto ley?

Concepto de decreto-ley

Esta norma con rango de ley viene recogida en el artículo 86 de la Constitución:

«1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.»

El decreto-ley es una norma que emana del Gobierno o Consejo de Ministros, y se aprueba en casos de urgente y extraordinaria necesidad. Es decir, se delega la función legislativa en el poder ejecutivo.

El problema viene con los términos «urgente y extraordinaria necesidad» puesto que no se determinan qué casos  o situaciones son urgentes o extraordianrios. La interpretación del Tribunal Constitucional en una sentencia del año 1993 indica: «la exigencia de extraordinaria y urgente necesidad no hace referencia a necesidades extremadas o absolutas sino relativas y que se originen dentro del ordinario desenvolvimiento del quehacer gubernamental. Basta con que, de acudirse a la medida legislativa ordinaria, pudiera quebrarse la efectividad de la medida«.

Materias excluidas

Importante: no todo se puede regular mediante decreto-ley. Hay límites. No se pueden regular aquellas materias que puedan afectar a:

  • El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado
  • El derecho electoral general, ya que se encuentra reservada a regulación por ley orgánica, como así lo establece el artículo 81, apartado 1, de la CE
  • Cualquiera de los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I
  • El régimen de las Comunidades Autónomas

¿Cómo se aprueba un Decreto ley?

El Gobierno, con su aprobación en el Consejo de Ministros, lo publica en el BOE. Después los decretos-leyes deben ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.

El Congreso se pronunciará expresamente dentro del plazo de 30 días, sobre la convalidación o derogación del decreto-ley, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

Durante esos 30 días, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

¿Cómo es el debate de convalidación o derogación de los decretos leyes? 

  • Exposición: Un miembro del ejecutivo detalla, sin restricción temporal, los motivos que respaldan la aprobación del real decreto ley.
  • Participación de la oposición: Portavoces de los distintos grupos parlamentarios exponen sus posturas de menor a mayor representación, disponiendo de un tiempo máximo de 15 minutos cada uno.
  • Votación: Los diputados emiten su voto respecto al texto. En caso de que los votos en contra superen a los votos a favor, el real decreto ley pierde su validez jurídica; de lo contrario, quedará ratificado.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. José Cardona dice

    11/05/2024 en 16:39

    Un Decreto Ley no puede derogar, por ejemplo, a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    La modificación en los casos de división de cosa común , que pasa del procedimiento ordinario a simplemente un verbal reduciendo los plazos a la mitad no es de recibo. Un caso de división de un inmueble valorado en dos millones de euros con diversos piso y propietarios no se puede gestionar en 10 días para contestar a la demanda y en poco más para adjudicarlo en subasta. Es necesario fijar una cuantía para determinar el procedimiento ordinario o verbal ; quizás solo quede un recurso por inconstitucionalidad.

    Responder
    • El Rincón Juridico dice

      08/09/2024 en 11:56

      Hola,
      Disculpe, pero no entendemos qué tiene que ver su comentario con el contenido del post. De hecho, es erróneo decir que un Decreto-Ley no pueda modificar, por ejemplo, la LEC. El Decreto Ley puede modificar leyes que han sido aprobadas por el legislativo, salvo determinadas materias que están excluidas y no se pueden regular.

      Es sabido por todos del uso y abuso que se hace del Decreto Ley por el poder ejecutivo y efectivamente, como indica, muchas veces solo queda la vía del recurso de inconstitucionalidad.
      Saludos

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Barra lateral primaria

Compartir

  • Correo electrónico
  • Facebook
  • LinkedIn
  • Twitter

Categorías

Entradas recientes

  • Los desafíos jurídicos de la movilidad internacional en Europa
  • ¿Qué pasa si me deniegan la incapacidad?
  • La nueva cotización adicional de solidaridad
  • Cuestiones a tener en cuenta antes registrar una marca en España

Etiquetas

abogados contrato de trabajo demanda derecho despido Impuestos indemnización inocente legal marketing oposiciones prueba reclamación seguridad social tasas trabajador

Seriedad y profesionalidad

Nuestro blog está elaborado por expertos en Derecho
y su contenido es veraz e imparcial.

Footer

Legal

  • Política de cookies
  • Aviso legal
  • Política de privacidad

Mapa del sitio

  • Inicio
  • Blog
  • Contacto

Nosotros

  • Quiénes somos
  • 📍Salamanca, España
Actividad Subvencionada por la Orden de 22 de octubre de 2021, de la Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León.

© El rincón jurídico • Todos los derechos reservados