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Te contamos cómo consultar y tramitar el expediente de extranjería

cómo consultar y tramitar el expediente de extranjería

Si has iniciado los trámites para solicitar el permiso de residencia, de larga o corta duración, o has iniciado los trámites para solicitar la nacionalidad, o bien has solicitado el NIE, una renovación, etc.; uno de tus intereses será saber cómo se encuentra tu expediente.

Así, te explicamos las diferentes formas que tienes para consultar la información sobre el estado del expediente de extranjería o realizar cualquier trámite relacionado con él.

Cómo consultar y tramitar el expediente de extranjería

A día de hoy si quieres consultar o tramitar un expediente de extranjería, no es necesario desplazarte ni hacerlo de forma presencial puesto que se puede hacer de forma telemática. Es decir, desde el sofá de tu casa un domingo por la tarde podrás consultar cómo va tu expediente.

Recuerda que es un trámite gratuito. Eso sí, es necesario que tengas o conozcas el numero de expediente extranjería para poder realizar cualquier consulta.

¿Cuáles son las vías que se pueden usar para obtener la información del estado de expedientes de extranjería?

  • Por mensajes de texto: deberás enviar un sms al siguiente número: 638 44 41 11 e incluir bien el NIE o bien, la palabra EXPE y el número del expediente que quieres consultar.
  • Mediante una llamada: se deberá llamar al número 902 02 22 22 y facilitar el número de expediente.
  • Por internet: se realiza a través de la página de la Sede Electrónica de Administraciones Públicas.

La información que se facilite por alguna de estas vías es meramente informativa, es decir, la información que veas en el estado de tu expediente no se trata de una resolución oficial ni funciona a efectos de notificaciones.

Estado del expediente de extranjería

Si utilizas alguna de las vías que te hemos indicado anteriormente para consultar o tramitar el expediente, te podrás encontrar con los siguientes estados:

  • En trámite
  • Resuelto favorable o no favorable
  • En vía de recurso
  • Archivado
  • Trámite requerido

Estado: en trámite

Este «estado» aparece al principio, es decir, cuando has presentado toda la documentación requerida para iniciar un determinado expediente, la Administración tiene que comprobar la documentación y empezar a estudiar el caso.

Se trata de la fase de tramitación que desemboca en la resolución del expediente (siempre y cuando no te tengan que requerir); suelo durar unos 3 ó 6 meses.

Resuelto

Finalizada la fase de tramitación, se pasa a la resolución del expediente que puede terminar de dos maneras:

  • Resolución favorable: en este caso tu solicitud ha sido aprobada, es decir, si has solicitado la residencia, te la han concedido. Recuerda que te tiene que llegar la resolución oficial por correo postal y a partir de ese momento ya se te tendrá por notificado.
  • Resolución no favorable: la Administración ha decidido denegarte la solicitud. La han rechazado. Cuando te llegue a casa la resolución, comenzará a computar el plazo para que la puedas recurrir.

En vía de recurso

Si te han notificado la resolución como no favorable, podrás interponer recurso contra la misma. Una vez que interpones el recurso correspondiente, la Administración tiene un plazo para examinarlo y resolver el mismo, de ahí que el estado de tu solicitud sea: en vía de recurso.

Archivado

Si consultas tu expediente y ves este estado, significa que la Administración te ha requerido en un plazo determinado para que aportes documentación o para aclarar algún punto de tu solicitud y no se ha cumplido dicho requerimiento

O bien, se produce el archivo del expediente porque el solicitante ha desistido.

Recuerda que si se archiva tu expediente y no estás de acuerdo, puedes recurrirlo bien en reposición o en alzada.

Trámite requerido

¿Este estado qué significa? Pues bien, la Administración cuando se encuentra estudiando tu caso y revisando la documentación aportado puede tener dudas sobre la solicitud o bien, se ha dado cuenta que falta algún documento por aportar, entonces informa al solicitante de este extremo y le da un plazo para que subsane la solicitud y se pueda continuar con el procedimiento.

Si no hacemos caso a este requerimiento, corremos el riesgo de que archiven nuestro expediente, por eso hay que tener en cuenta los plazos y contestar siempre estos requerimientos.

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