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¿Qué es la prisión permanente revisable?

prisión permanente revisable

La reforma del Código Penal en 2015, Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, incluye como pena privativa de libertad: La prisión permanente revisable (artículo 35 CP)

Artículo 35 CP: Son penas privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en este Código.

Se trata de una pena grave. Tal y como se indica en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo «esta pena podrá ser impuesta en supuestos de especial gravedad en los que está justificada una respuesta extraordinaria mediante la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada, si bien sujeta a un régimen de revisión»

La prisión permanente revisable: es permanente porque se aplica al sujeto de por vida, es decir, tiene una duración indeterminada. Y es revisable porque se dan determinadas circunstancias para revisar la condena.

¿En qué delitos se prevé este tipo de pena?

Se trata de una lista cerrada y se aplicará la prisión permanente revisable en los siguientes delitos:

  • El asesinato cuando la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad (Art. 140.1.1º CP)
  • El asesinato cuando el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual (Art. 140.1.2º CP)
  • El asesinato cuando se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal (Art. 140.1.3º CP)
  • Los asesinatos cometidos en serie (Art. 140.2 CP)
  • El homicidio del Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias (Art. 485.1 CP)
  • El homicidio del Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado (Art. 605 CP)
  • Delito de genocidio (Art. 607 CP)
  • Delito de lesa humanidad (Art. 607 bis)

El régimen de revisión

Antes de que entre en juego el régimen de revisión de la pena, se debe cumplir una parte relevante de la condena, como mínimo 25 años, y si se trata de delitos de terrorismo 35 años. Cumplidos íntegramente 25 o 35 años, se podrá conseguir la libertad condicional siempre que se cumplan los requisitos del artículo 92 Código Penal:

  • El penado haya cumplido 25 años de condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 bis.
  • Se encuentre clasificado en el tercer grado.
  • El tribunal debe tener en cuenta la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales y así pueda fundar la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social. Debe tener en cuenta la valoración de los informes de evolución emitidos por el centro penitenciario y por los especialistas que el tribunal determine.

Cuando se trate de delitos relacionados con el terrorismo, además de los requisitos anteriores el penado debe abandonar la actividad terrorista y colaborar con las autoridades: para impedir la producción de otros delitos por parte de la organización, para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación  de las organizaciones A las que haya pertenecido, etc.

El régimen de revisión de la prisión permanente revisable es una mezcla de oficio y a instancia de parte. El Tribunal de oficio debe revisar cada 2 años la pena (una vez que se ha cumplido un mínimo). También se puede solicitar la revisión a instancia de parte y si el Tribunal resuelve negativamente, puede posponer una siguiente petición.

Esta revisión se hace a través de un procedimiento verbal.

Clasificación al tercer grado

La clasificación del condenado en el tercer grado será concedida por el Tribunal, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias.

No se concederá el tercer grado hasta que no se hayan cumplido 15 años de prisión efectiva y en caso de delitos de terrorismo, 20 años de prisión. El penado durante este tiempo no puede disfrutar de permisos de salida hasta que no haya cumplido un mínimo de 8 años de prisión o 12 años, si se trata de terrorismo. Así se recoge en el artículo 36.1 del Código Penal. Si se condena por más delitos, a parte del delito que supone la prisión permanente, estos plazos aumentan (artículo 78 bis CP)

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. abogado marcas madrid dice

    30/12/2020 en 14:06

    Muchas gracias por aclarar esta complicada condena! Los has hecho bastante bien y ha quedado muy claro! saludos

    Responder
    • El Rincón Jurídico dice

      30/12/2020 en 18:07

      Mil gracias! 😉 Saludos!

      Responder
  2. Luis Manteiga Pousa dice

    26/11/2020 en 21:21

    Y los delitos graves, asesinatos, por ejemplo, no deberían prescribir. Me parece absurdo que lo hagan.

    Responder
  3. Luis Manteiga Pousa dice

    16/11/2020 en 22:12

    Totalmente a favor de la Prisión Permanente Revisable, es de sentido común, no todo el mundo es reinsertable. Y también es necesario endurecer claramente la absurda Ley del menor

    Responder

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